Informe de Superintendencia nº 008-2010-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
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MATERIA:
Se consulta
si
fatándose
de un contrato
de
arrendamiento
financ¡ero
de bien
inmueble,
en el
cual el arrendatario
luego
de cancelar
un
número
determinado
de cuotas
ejerce la opción de
compra
prevista
en el contrato,
está
gravado
con
el lmpuesto
General
a las Ventas (lGV)
el monto
pagado por el ejercicio
de
dicha
opción, teniendo
en
cuenta
que
¡a venta
del inmueble
no
está afecta
al
IGV
por
no ser
Ia
primera
venta realizada
por
el constructor
del
mismo(1).
BASE
LEGAL:
- Decreto
Leg¡slativo
N.'299('),
Ley de Arrendamiento
Financiero.
- Texto
Unico
Ordenado
de la Ley
del lmpuesto
General
a las Ventas
e
lmpueslo
Selectivo al
Consumo,
aprobado
por
el Decreto
Supremo
N."
055-
99-EF(J) (en
adelante,
TUO
de ta Ley
det tcV).
ANALISIS:
1.El articulo 1" del Decreto
Leg¡slativo
N.' 299 define at Arrendamiento
F¡nanciero
como
el Contrato
Mefcantil
que tiene
por objeto
Ia locación
de
bienes
mueb¡es
o inmuebles
por
una
empresa locadora
para
el uso
por
la
arrendatar¡a.
mediante
pago
de cuotas
periódicas
y con
opción a favof
de la
arrendatar¡a
de
comprar dichos
bienes
por
un valor
pactado.
De
otro lado,
cabe tener
en cuenta
que
conforme
con
el criterio expuesto
en
el lnforme N."
099-2001-SUNAT/K00000f),
"en
el caso
de los contratos
de
arrendam¡ento
f¡nanciero,
la transferenc¡a
de prop¡edad produc¡da
a raíz det
ejerc¡c¡o de la opc¡ón
de comprc
por el arrendatar¡o
const¡tuye
una operac¡ón
de venta,
según las normas
que
regulan
el lmpuesto
General a /as
yen¿as,,.
En efecto,
de acuerdo
con el análisis
realizado
en el citado Informe.
de
ejercerse
la opción
de compra,
se
produciría
una transferencia
de
propiedad
comprendida
en la definición
contenida
en el numeral
.l del inciso
a) del
art¡culo
3" del TUO
de la Ley del lGV,
conforme
a la cual
es venta
todo acto
por
que
se transfieren
bienes
a título oneroso,
independientemente
de la
designación que
se a los contratos
o negociaciones que
originen
esa
transferenc¡a
y de las
condiciones
pactadas
por
las
partes.
' Cabe
precrsa¡
que
lampoco
se lGla de tá
posteror
ventá
det inm€bte qLre
reaticen tas
eñpresas vindládas
con el
conslruclor, nl
de
lavenla
electuada
@n postertoridad
a ta reorganiación
olráspaso
de eñpresas.
' Publicadoe|29.7.1934.ynomasñoditicalo¡ias.
r Publ¡cado
el15 41999.
y norñás
modilicato ás
' E cu¿l se encuenlra
dlsponibte
en et Porta SUNAT:
ww.sun¿r
goo.pe

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