Informe de los Estados Federados de Alemania. Tesis sobre los precedentes del Tribunal Constitucional

AutorHelmuth Schulze-Fielitz
CargoCatedrático de Derecho Público. Universidad de Würzburg
Páginas163-167
Informe de los Estados Federados de Alemania / HELMUTH SCHULZE-FIELITZ
Doctrina Constitucional Comparada
163
Informe de los Estados Federados
de Alemania. Tesis sobre los
precedentes del Tribunal Constitucional* **
HELMUTH SCHULZE-FIELITZ
Catedrático de Derecho Público. Universidad de Würzburg
1. Las barreras lingüísticas de los fallos jurisdiccionales que constituyen prece-
dentes se actualizan ante la interrogante del efecto vinculante de las sentencias jurisdic-
cionales para terceros. En la República Federal de Alemania, los fallos emitidos por jueces
supremos sólo tuvieron efectos vinculantes efectivos para juzgados subordinados;1 en
tanto que las sentencias divergentes de instancias inferiores son legalmente admisibles
en el resultado o en la fundamentación. Los problemas lingüísticos de un efecto de
precedente prácticamente no tienen ningún papel. Las dificultades hermenéuticas con
la fundamentación de jueces supremos son decididas por jueces sin riesgo en indepen-
dencia jurisdiccional (artículo 97, inciso 1, GG) como si se consideraran correctas; los
malentendidos lingüísticos se aclaran en la vía jerárquica.
2. La fundamentación de precedentes se convierte en un problema legal regido
por el Derecho positivo donde las divergencias respecto a lo fallos emitidos por jueces
supremos están legalmente prohibidas. Esto se cumple en el estado federal en lo que
respecta a las obligaciones de presentación de Juzgados Territoriales Superiores ante el
Tribunal Supremo Federal cuando éstos desean apartarse de la jurisprudencia de otros
juzgados territoriales de mayor jerarquía para acercarse al Derecho federal (véase §
121, inciso 2 GVG), a la divergencia entre las salas de justicia de las cortes superiores
de la Federación o de los Estados Federados (véase por ejemplo §§ 132, incisos 2 y 3
de GVG, 11 inciso 2, 12 VwGO) o a la admisión de apelaciones o revisiones (véase por
ejemplo §§ 124, inciso 2, Numeral 4, 132, inciso 2, Numeral 2 VwGO), pero sobre
todo también a todos los tribunales y autoridades de la Federación y Estados Federados
cuando éstos desean apartarse de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional (§
31, inciso 1 de BVerfGG) y para el Tribunal Constitucional mismo cuando una sala de
justicia desea apartarse del criterio contenido en un fallo emitido por otra sala de justicia
(§ 16 de BVerfGG).
3. En relación con el efecto vinculante legal de fallos emitidos por tribunales
constitucionales, existe una amplia discusión sobre el alcance de este efecto vinculan-
* Traducción del alemán hecha por Erika Jess.
** El presente texto conforma la Parte III de la obra El precedente y su lenguaje. Nomos:Dike.
1 Fundamentos: Esfuerzo por la igualdad en la resolución de casos: exoneración
individual de mayores requerimientos de fundamentación mediante la orientación
a los precedentes; apelación a cortes superiores a modo de intensi cación de la
argumentación; evitación de los riesgos de costas para las partes al apartarse de los
precedentes de cortes de mayor jerarquía.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año IV, N. º 7, julio 2007-junio 2008

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