Informe al Pleno del Tribunal Constitucional sobre el Proyecto de Ley que modifica algunas de sus funciones

AutorLuis Saénz Dávalos/Edgar Carpio Marcos/Roger Rodríguez Santander
Páginas315-351
Proyecto de Ley N.º 14321/2005-CR
Documentos Constitucionales
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 4, julio - diciembre, Lima, 2006
Informe al pleno del Tribunal Constitucional
sobre el proyecto de ley que modif‌i ca
algunas de sus funciones
LUIS SAÉNZ DÁVALOS
EDGAR CARPIO MARCOS
ROGER RODRÍGUEZ SANTANDER
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU INTERPRETACIÓN. 1. Las
peculiaridades de la Constitución como norma jurídica; 2. La jurisdicción constitucional como
elemento de fortalecimiento del Estado Constitucional; 3. Los criterios o estándares de interpretación
constitucional III. UNA APROXIMACIÓN A LA TIPOLOGÍA DE SENTENCIAS INTERPRETATIVAS DESDE EL
DERECHO COMPARADO. 1. Las sentencias interpretativas propiamente dichas. 2. Las sentencias
aditivas e integrativas; 3. Las sentencias aditivas de principio; 4. Las sentencias sustitutivas;
5. Las sentencias de mera incompatibilidad; 6. Las sentencias exhortativas. IV. LAS SENTENCIAS
INTERPRETATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO. 1. Sentencias interpretativas
propiamente dichas. 2. Sentencias reductoras 3. Sentencias aditivas e integrativas. 4. Sentencias
exhortativas y de mera incompatibilidad V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓN
Con fecha 20 de enero de 2006, ha sido presentado en el Departa-
mento de Trámite Documentario del Congreso de la República, el Proyecto
de Ley N.º 14321/2005-CR, rotulado «Proyecto de Ley que propone
garantizar el principio de separación de poderes y la seguridad jurídica en
los procesos de inconstitucionalidad».
Fundamentalmente, son dos las modificaciones legislativas que el
proyecto contiene:
a) Una primera orientada a impedir que el Tribunal Constitucional
(TC) pueda expedir sentencias interpretativas (en cualquiera de sus distintas
modalidades) en los procesos de inconstitucionalidad. En tal sentido, se
propone que el fallo de la sentencia se deba limitar a confirmar la consti-
tucionalidad de la ley o a dejarla sin efecto (ex modificación del artículo
81º-A del Código Procesal Constitucional —CPConst.—).
b) Una segunda dirigida a negar la condición de supremo intérprete
de la Constitución al TC (ex modificación del artículo 1º de la Ley N.º
28301 —Orgánica del Tribunal Constitucional—.
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La motivación central que sustenta el proyecto consiste en conside-
rar que el TC, supuestamente, se viene excediendo en sus atribuciones, al
utilizar en los procesos de inconstitucionalidad las llamadas sentencias in-
terpretativas, en sus diversas manifestaciones (propiamente dichas, aditivas,
reductoras, sustitutivas, exhortativas, etc). Se afirma que dicho proceder
no se encuentra dentro de las atribuciones que la Constitución concede al
TC, motivo por el cual resulta necesario proscribirlo.
A continuación se procede a realizar un estudio crítico de los alcances
del referido proyecto.
Para tales efectos, será preciso aproximarse a las peculiaridades de la
Constitución como norma jurídica y su interpretación, para luego realizar
un análisis de lo que han significado las sentencias interpretativas del TC
para la consolidación del Estado Constitucional, tanto a nivel comparado
como interno. Finalmente, se señalan las conclusiones del estudio.
II. DERECHO CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIÓN
1. Las peculiaridades de la Constitución como norma jurídica
• La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Dicha
supremacía normativa se encuentra reconocida en sus dos vertientes por
el propio texto constitucional: tanto aquella objetiva, conforme a la cual
la Constitución preside el ordenamiento jurídico (artículo 51º1), como
aquella subjetiva, en cuyo mérito ningún acto de los poderes públicos (ar-
tículo 45º2) o de la colectividad en general (artículo 38º3) puede vulnerarla
válidamente.
• La Constitución preside el ordenamiento jurídico, no sólo desde
un punto de vista formal (tal como lo propuso Kelsen), es decir, en ella no
sólo se encuentran las reglas de producción jurídica que toda norma del
ordenamiento deberá respetar para ser formalmente válida, sino también, y
más importante aún, las disposiciones, principios y valores materiales que
determinan la validez sustantiva de las leyes.
• Una Constitución es la expresión de un sistema fundacional que
a diferencia de las leyes ordinarias, no aspira a una episódica existencia o
eventual sustitución, sino a la plena consolidación de sus postulados. Nadie
puede ignorar tan importante línea de raciocinio.
1 Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas
de inferior jerarquía, y así sucesivamente. (...).
2 Artículo 45º.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con
las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. (...).
3 Artículo 38º.- Todos los peruanos tienen el deber de (...) respetar, cumplir y defender
la Constitución (...).
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• Además de su sustancia jurídica, la Constitución tiene una incues-
tionable esencia política. En ella se proyectan dos principios: el principio
político de soberanía popular y el principio jurídico de supremacía consti-
tucional.
• Una Constitución es la síntesis de una diversidad de opciones va-
lorativas fruto de la decisión consensuada que caracteriza a todo Poder
Constituyente.
• Dado que la Constitución es la norma sobre la que se instituye la
totalidad del sistema jurídico, a ella corresponde la tarea de armonizar el
ordenamiento con sujeción a determinados valores generales (función arti-
culadora). De lo contrario, el ordenamiento jurídico, sería una multiplicidad
de islas normativas sin unidad ni coherencia.
• Las disposiciones de la Constitución, siendo todas fundamentales,
tienen diverso alcance jurídico. Así, algunas se encuentran expresadas a modo
de reglas capaces de subsumir de modo inmediato diversas conductas en su
supuesto normativo4. Otras (la mayoría), por el contrario, se encuentran
expresadas a modo de principios5, inmediatamente vinculantes también, pero
susceptibles de ser concretizados, sea a través de su desarrollo legislativo,
de la labor del intérprete, o de ambos. Las disposiciones que reconocen
los derechos fundamentales, aunque por si solas vinculantes, requieren
también de esa labor concretizadora. En suma la Constitución no es una
norma acabada, sino, por el contrario, abierta e incompleta. Por lo que los
valores y principios que la inspiran, requieren de una labor de permanente
concretización.
2. La jurisdicción constitucional como elemento de fortaleci-
miento del Estado Constitucional
• El carácter vinculante de la Constitución, no derivó de la sola
aparición de las primeras Constituciones escritas. Mientras el juez fue
considerado como “la boca que pronuncia las palabras de la ley” (Montes-
quieu), la soberanía recaía en el Parlamento, y el contenido de la ley carecía
de límites jurídicos.
• A partir del momento en que la jurisdicción reconoce la fuerza
4 Artículo 2º 24 f).- Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del
juez o por autoridades policiales en caso de fragrante delito. (...).
5 Artículo 1º.- La defensa de la persona humana y le defensa de su dignidad son el f‌i n
supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 43º.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
(...).
Artículo 58º .- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
(...).

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