Informe Nº OFICIO N° 251-2018- GRLL-GOB/PECH-02 de Contraloría general de la República, 06-07-2018

Fecha de publicación28 Enero 2021
Fecha06 Julio 2018
Número de informeOFICIO N° 251-2018- GRLL-GOB/PECH-02
EmisorPROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
Tipo de procesoORIENTACIÓN DE OFICIO
GOBIERNO
REGIONAL
LA LIBERTAD
JUSTICIA SOCIAL
CC INVERSIÓN
' oberrIación
egional
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"AÑO
DEL DIÁLOGO
Y LA
RECONCILIACIÓN NACIONAL"
ANEXO AL OFICIO N
°
251-2018-GRLL-GOB/PECH-02
DlLAclÓN EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
A CARGO DE
LA ENTIDAD COMO
CONSECUENCIA DE LA EMISIÓN DE ALERTAS DE CONTROL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2017-
2018, GENERA EL RIESGO DE PRESCRIPCIÓN SITUACIÓN QUE
LIMITA LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO
AL EXTINGUIRSE LA POSIBILIDAD DE INVESTIGAR HECHOS IRREGULARES Y LA RESPONSABILIDAD DEL
SUPUSTO AUTOR O AUTORES.
a) Heho Advertido. -
rante los periodos 2017- 2018 el Órgano de Control Institucional en mérito a sus facultades emitió
rtas de Control, las cuales fueron debidamente comunicadas al Titular de la entidad a fin que adopte
didas correctivas sean estas de Carácter administrativo y/o legal' respecto a los presuntos hechos
guIares comunicados, sin embargo a la fecha, para ninguno de los casos se aprecia Resolución de
ción para aquel autor o autores responsables de hechos presuntamente irregulares. Además, en la
yoría de los casos no se evidencia el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el cual,
ún el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM, se
duce con la notificación al trabajador del acto de inicio del procedimiento; ni tampoco se evidencia,
rmes respecto a la precalificación de las presuntas faltas a cargo de la Secretaria Técnica
2
del PECH.
tivo por el cual resulta pertinente precisar, que cuando los hechos presuntamente irregulares
vienen de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoció de la comisión de la falta
ndo el informe de control es recibido por el funcionario a cargo de la conducción de la entidad, lo
es descrito en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del numeral 10.1 Prescripción
3
para el
io del PAD, Directiva N 02-2015-SERVIR/GPGSC, DENOMINADA "Régimen Disciplinario y
cedimiento Sancionador de la Ley N
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,
Ca e agregar que para el cómputo del plazo de prescripción de acuerdo a la Ley y Reglamento de la Ley
de Servicio Servir, han fijado claramente el momento a partir del cual comenzará a computarse el plazo
de un (1) año, esto es desde el inicio de procedimiento administrativo disciplinario, el cual según el
relamento se produce con la notificación del trabajador respecto al inicio del procedimiento, situación
qu no se aprecia en la totalidad de las alertas de control comunicadas al titular de la entidad (ver anexo
N° 1).
Al frspecto, se evidencia presunta falta de interés por parte de las de la Secretaria técnica y de las
auoridades del procedimiento administrativo
4
disciplinario del Proyecto Especial Chavimochic, al no
efetuar los informes de precalificación y al no dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario,
resbectivamente.
Sittación que se ve reflejada en el Informe N 027-2018-GRLL-GOB/PECH-01-STPAD de 4 de junio de
2O8, mediante el cual Johanna Castillo Morales, Secretaria Técnica PAD, respecto a la Alerta de Control
N"
bol
-2017
-ocl
-0603-ALc comunicada al titular de la entidad el 22 de mayo de 2017, se pronuncia
Ley
N"
28416
"Ley de Control Interno", Capitulo
II
Obligaciones y responsabilidades del titular, Articulo 6, literal e), que
señala: D) poner inmediatamente acciones correctivos pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones y
res ponsabil dades".
2 El secreta io técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la
fundament. ción
uy
administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad
pública. Lo ntes descrito se señala en el Segundo párrafo del artículo
92
de la Ley
Respecto a la prescripción el Tribunal Constitucional afirma:
"Que es la institución jurídica mediante el cual, por e!
transcurso • el tiempo, lo persona odqtiere derechos ose libero de obligaciones".
'Son autorid des del procedimiento administrativo disciplinario: a) El jefe inmediato del presunto infractor, b) el jefe de recursos
humanos o e
que
haga
sus
veces,
c) el
titular de la entidad y d) el Tribunal del Servicio
Civil.
"Creciendo Juntos en Libertad"
Dirección: Av.2
sin
?.I.
Parque Industi
al — La Esperauza
Central Telef.
272286/ /84
Página Web: http://www.chdvirnochic.gob.p

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