RESOLUCION N° 0776-2014-ANR - Designan Comisión de Rectores en calidad de Informantes para la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con el objetivo de que informe y proponga dentro del término de Ley, las medidas que permitan resolver las denuncias por supuestas irregularidades

Fecha de disposición21 Mayo 2014
Fecha de publicación21 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 21 de mayo de 2014 523621
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Rectifican Res. Nº 0636-2014-ANR
que resuelve designar Comité Electoral
Externo para la Universidad Nacional
del Callao
COMISION DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 0645-2014-ANR
Lima, 28 de abril de 2014
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTO:
Resolución Nº 0636-2014-ANR, de fecha 15 de abril
de 2014; Sesión Extraordinaria de la CCI, de fecha 11 de
abril de 2014; memorando Nº 320-2014-ANR, de fecha 28
de abril de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 0636-2014-ANR, se
resuelve designar al Comité Electoral Externo para la
Universidad Nacional del Callao;
Que de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener
que el error material atiende a un “error de transcripción”,
un error de mecanografía”, un error de expresión”, en la
redacción del documento”, en otras palabras, un error
al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o
razonamiento del acto”;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
precisa que “los errores material o aritmético en los
actos administrativos pueden ser rectif‌i cados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de of‌i cio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión”;
Que, por su parte, el Tribunal Constitucional en el Exp.
2451-2003-AA, de fecha 28 de octubre de 2003, precisó:
“… La potestad de rectif‌i cación tiene por objeto corregir
una cosa equivocada, por ejemplo un error material o de
cálculo en un acto preexistente. La administración emite
una declaración formal de rectif‌i cación, mas no rehace la
misma resolución, es decir no sustituye a la anterior, sino
que la modif‌i ca…”
Que, mediante memorando de vistos, el Secretario
Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone
la elaboración de una resolución, por la que se rectif‌i que
el error material de la Resolución Nº 0636-2014-ANR,
respecto al nombre y grado de dos miembros del Comité
Electoral Externo para la Universidad Nacional del
Callao;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectif‌i car la Resolución Nº 0636-2014-
ANR, de fecha 15 de abril de 2014. Modif‌i cándose en el
siguiente extremo:
Dr. Edgar Díaz Zúñiga (Presidente)
Dr. Andrés Huañaq Guzmán
Por:
Ing. M Sc Edgar Juan Díaz Zúñiga (Presidente)
Dr. Andrés Huañap Guzmán
Artículo 2º.- Precisar que la Resolución Nº 0636-
2014-ANR, queda vigente en todos los demás extremos.
Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a cada
uno de los tres miembros del Comité Electoral Externo
para la Universidad Nacional del Callao.
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en
la página web de la institución y en el diario of‌i cial “El
Peruano”.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
1084669-1
Designan Comisión de Rectores
en calidad de Informantes para la
Universidad Nacional de San Cristóbal
de Huamanga con el objetivo de que
informe y proponga dentro del término
de Ley, las medidas que permitan
resolver las denuncias por supuestas
irregularidades
RESOLUCIÓN Nº 0776-2014-ANR
Lima, 12 de mayo de 2014
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
La Resolución del Consejo Universitario N° 239-2014-
UNSCH-CU, de fecha 09 de mayo de 2014, copia del
Acta de instalación de la mesa de dialogo de la UNSCH;
memorando Nº 371-2014-SE, de fecha 12 de mayo de
2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 90° de la Ley Universitaria N° 23733,
tiene por f‌i nalidad coordinar y orientar las actividades
académicas y administrativas de las universidades del
país, así como velar por la gobernabilidad institucional y
autonomía universitaria;
Que, mediante los documento tenidos en Vistos, se
advierte que el Consejo Universitario de la Universidad
Nacional San Cristóbal de Huamanga en el tenor de
sus considerandos advierte denuncias por supuestas
irregularidades en varios puntos como (i) Comedor
Universitario; (ii) Biblioteca; (iii) Reestructuración
Académica y Administrativa, (iv) Matrícula virtual
gratuita; (v) Tacha de docentes y/o Jefes de Práctica; (vi)
Construcción, mejoramiento y refacción de infraestructura;
(vii) Mayor Gasto Presupuestal; (viii) Destitución del
Personal de Conf‌i anza; los cuales han generado toda una
problemática en dicha casa de estudios, razón por la que
deciden conformar una mesa de dialogo en el propósito
lograr una concertación respecto a dicha problemática;
sin embargo del contenido del Acta de instalación de
mesa de dialogo de la UNSCH, se tiene que dicha acción
se suspendió, toda vez que, al no estar involucrados los
representantes de la Federación de Estudiantes de la
referida casa de estudios;
Que, en el propósito de tener un cabal conocimiento
de los hechos acontecidos recomienda conformar una
Comisión de Rectores en calidad de Informantes, a
efectos de que dicha comisión informe y proponga dentro
del término de Ley, las medidas que permitan resolver el
conf‌l icto denunciado;
Que, mediante el memorando N° 371-2014-SE, la
Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una Resolución por
la cual se conforme una Comisión de Rectores en Calidad
de Informantes, para la Universidad Nacional de San
Cristóbal de Huamanga;

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