La inestabilidad laboral del personal de confianza

Por germánLora

Lea mañana en Economía aDiego MarreroEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.Lo señalado por el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral con relación a que los trabajadores de dirección y el personal de confianza ?puros? no tienen derecho a ninguna reparación por su desvinculación arbitraria (?retiro de confianza?) no es un criterio reciente, pues el mismo venía siendo expresado en algunas sentencias y en el Pleno Jurisdiccional Distrital de Lima 2017. Entre otros, el argumento de la decisión adoptada es calificar ?ilegal e inconstitucionalmente? al retiro de confianza como causa justa de despido.Frente a la situación planteada por el pleno jurisdiccional resulta válida la pregunta de si aún las empresas pueden reconocer, generar y pagar una indemnización por despido arbitrario cuando desvinculen a sus trabajadores por ?pérdida de confianza?.De igual forma, cabe preguntarse si estos pagos son deducibles como gasto para las rentas de tercera categoría y si son considerados indemnizaciones inafectas del Impuesto a la Renta de quinta categoría.Somos de la opinión que la respuesta es afirmativa, pues queda claro que el ordenamiento laboral peruano no ha sido modificado y siguen vigentes los artículos 34 y 38 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral.Debe tenerse presente que con el pleno jurisdiccional se ha fijado un criterio que solo resultaría aplicable en caso la situación laboral se judicialice, pero mientras no traspase la puerta del Poder Judicial los empleadores peruanos podrán continuar indemnizando a su personal de dirección o confianza con las consecuencias tributarias antes...

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