Los diseños industriales en la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena

AutorJosé Manuel Otero Lastres
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcalá. Madrid.
Páginas9-42
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TEMAS ACTUALES DE DERECHO DE LA EMPRESA
LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
EN LA DECISIÓN 486 DEL ACUERDO
DE CARTAGENA
José Manuel Otero Lastres
Catedrático de Derecho Mercantil
de la Universidad de Alcalá. Madrid.
I. INTRODUCCIÓN
Como todos ustedes saben, cada vez es más frecuente que
los productos que se ofrecen en el mercado estén dotados de for-
mas estéticamente atractivas. Cuando en un mercado la oferta
existente de un determinado productos es amplia y variada, de
suerte que existen varios productos con la misma finalidad, con
una calidad parecida y con un precio similar, una de las princi-
pales vías que se utiliza para competir es el diseño. Se actúa sobre
la forma de los productos para hacerlos más deseables para el
consumidor con el fin de que éste, ante productos similares en
calidad y precio, se incline por aquellos que le resulten estética-
mente más atractivos: el diseño se convierte así en un elemento
competitivo de primer orden.
Naturalmente, la actividad de «diseñar» la forma de los pro-
ductos requiere fuertes inversiones tanto en medios humanos como
materiales. Razón por la cual se comprende que exista en el Or-
denamiento Jurídico un derecho que protege el «diseño» y, por
ende, las cuantiosas inversiones que éste conlleva.
En los distintos Ordenamientos Jurídicos, el derecho que
protege las creaciones de forma de los productos recibe diferen-
tes denominaciones y consiste en un conjunto de normas, racio-
nalmente enlazadas entre sí con arreglo a determinados princi-
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JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES
pios, que difieren sensiblemente de unos Ordenamientos a otros.
La razón de esta diversidad estriba en la propia complejidad de
la figura, ya que el «diseño» es una de las figuras más difíciles
entre todas las que integran el Derecho Industrial. Porque, al con-
sistir en una creación de forma de carácter estético plasmada en
productos industriales, posee una naturaleza híbrida que la sitúa
en parte en la Propiedad Industrial y en parte en la Propiedad
Intelectual.
En los minutos que siguen, me propongo exponer las líneas
generales del derecho de «diseño» que regula la Decisión 486 del
Acuerdo de Cartagena.
II. DENOMINACIÓN Y CONCEPTO DE LA FIGURA
2.1. Denominación
Uno de los primeros problemas que tuvo que resolver el
Legislador Andino fue el de la elección de la denominación de la
figura. Y ello porque, a diferencia de lo que sucede con la patente
y la marca, en las legislaciones de los distintos países existen dife-
rentes denominaciones para designar este derecho. Así por ejem-
plo, hay países en los que existe una doble denominación, según
se traten, respectivamente, de creaciones bidimensionales o
tridimensionales. Este es el caso de España -aunque no por mu-
cho tiempo, porque ya existe un Anteproyecto para reformar la
figura- y Francia, donde se habla de «dibujos y modelos indus-
triales» y también de Italia que emplea una denominación lige-
ramente distinta, como es la de «dibujos y modelos ornamenta-
les». En otros países, existe una única denominación, como en
Alemania, donde se llaman «modelos de gusto» o en Gran Breta-
ña, cuya denominación es «Diseños Industriales».
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LOS DISEÑOS I NDUSTRIALES EN LA DECISIÓN 486
Ante la opción entre la denominación única o la doble de-
nominación, creo que hay que inclinarse por una sola denomina-
ción para referirse tanto a las creaciones bidimensionales como a
las tridimensionales. Y entre las que se han propuesto, la que
parece más aceptable es la de «Diseño», por las tres siguientes
razones. En primer lugar, porque se trata de una denominación
moderna que se está imponiendo en la realidad práctica. En se-
gundo lugar, porque es una denominación que engloba tanto las
creaciones bidimensionales como las tridimensionales, evitando
que haya que distinguir, incluso en la propia denominación, dos
figuras que, como diré a continuación, son una y la misma cosa.
Y, en tercer lugar, porque la expresión «modelo», que es otra de
las opciones posibles, es demasiado amplia, ya que se aplica tam-
bién a los modelos de utilidad.
Pues bien, la simple lectura del Título V de la Decisión 486
pone de manifiesto que se ha continuado la línea de la Decisión
344 de elegir la denominación única de «Diseños Industriales»,
por lo cual en este punto hay que aplaudir el criterio del Legisla-
dor Andino. Lo que puede suscitar alguna duda es, como vere-
mos más adelante, el empleo del adjetivo «Industriales», porque
si se interpretase rigurosamente este término, habría que llegar a
la conclusión de que las obras de la artesanía quedarían exclui-
das de la protección por esta figura. Y esta exclusión creo que no
debería tener lugar en países, como los Andinos, que poseen una
gran riqueza artesanal.
2.2. Concepto de Diseño
En cuanto al concepto de «diseño industrial», establece el
artículo 113 que:
«Se considerará como diseño industrial la apariencia particular
de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o

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