13 216-2001-JUS - Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco
| Fecha de disposición | 22 Mayo 2001 |
| Fecha de publicación | 22 Mayo 2001 |
| Sección | Sección Única |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7638 Pág. 203127
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27451
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LA LEY Nº 26174,
LEY QUE REGULA EL PROGRAMA
DE MIGRACIÓN - INVERSIÓN
Artículo único.- Objeto de la ley
Derógase la Ley Nº 26174, Ley que regula el Progra-
ma de Migración - Inversión.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
23841
LEY Nº 27452
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA
COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE LA
REVISIÓN DE LOS CESES COLECTIVOS
EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL
ESTADO SOMETIDAS A PROCESOS DE
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Créase una Comisión Especial encargada de revisar
los procedimientos de cese colectivo de trabajadores
llevados a cabo entre los años 1991 y 2000, en las
empresas del Estado que fueron sometidas a un proceso
de promoción de la inversión privada en cualquiera de
las modalidades de promoción de la inversión, compren-
didas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº
674 y sus normas reglamentarias o modificatorias.
La Comisión debe proceder a la evaluación luego de
haber aprobado un cronograma de trabajo que compren-
da la relación de empresas sometidas al procedimiento
que se regula en esta Ley.
Sin perjuicio de ello la Comisión podrá, igualmente,
recibir y evaluar las denuncias que a título particular
formulen ex trabajadores de las empresas del Estado.
Artículo 2º.- Funciones de la Comisión Espe-
cial e Informe Final
La Comisión Especial, dentro de los alcances del
artículo anterior, debe emitir un informe final que
abarque, como mínimo, los siguientes puntos:
a) Determinar si los procedimientos de cese colecti-
vo se sujetaron a la Constitución y a las leyes especiales
sobre la materia;
b) Determinar si los procedimientos de cese colecti-
vo realizados se ajustaron a la legislación especial
aplicable;
c) Determinar el número de trabajadores incluidos
en dichos procedimientos, individualizándolos;
d) Determinar si los trabajadores incluidos en tales
procedimientos han cobrado sus beneficios sociales,
han recibido el pago de los incentivos previstos, de ser
el caso, y si han accedido a los regímenes previsionales
a cargo del Estado o privados. En este último caso se
debe especificar el número de trabajadores que gozan
de pensión o que han iniciado un procedimiento para su
obtención; y,
e) Precisar las recomendaciones o sugerencias que
crean conveniente formular luego del estudio desarrolla-
do.
Artículo 3º.- Integrantes de la Comisión
La Comisión Especial está conformada por los
siguientes miembros:
a) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su
representante, quien la presidirá;
b) El Ministro de Economía y Finanzas o su represen-
tante;
c) Un representante de la Oficina de Normalización
Previsional -ONP-;
Pág. 203128
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de mayo de 2001
d) Dos representantes de los trabajadores o ex
trabajadores de cada una de las empresas incluidas en
el ámbito de revisión de esta Comisión, quienes serán
designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social; y,
e) Un representante de la Defensoría del Pueblo.
La Comisión Especial podrá contar igualmente con
la colaboración y participación de un representante de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y un
representante de la Conferencia Episcopal Peruana.
En ausencia del Ministro de Trabajo y Promoción
Social, preside la Comisión el Ministro que se encuentre
presente de acuerdo al orden establecido en los literales
anteriores, Ante la ausencia de los Ministros, la preside el
representante del Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Artículo 4º.- Designación de los representan-
tes de trabajadores o ex trabajadores
A fin de cumplir con lo previsto en el literal d) del
artículo anterior, los trabajadores o ex trabajadores de
las empresas sometidas a un proceso de promoción de la
inversión privada proponen al Ministerio de Trabajo y
Promoción Social una lista de tres candidatos, dentro
de los 15 (quince) días hábiles de publicada esta Ley.
Dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores, el
Ministerio de Trabajo y Promoción Social procede a
designar a los dos representantes de cada empresa.
Artículo 5º.- Instalación de la Comisión y
aprobación del cronograma de evaluación
La Comisión se instala en la fecha convocada por su
Presidente, dentro de un plazo máximo de 20 (veinte)
días hábiles contados a partir de la publicación de la
presente Ley.
Los representantes de los trabajadores o ex trabajado-
res serán convocados por la Comisión en las oportunida-
des en que ésta revise los ceses producidos en las
empresas a que hayan pertenecido o representen.
En caso de que los trabajadores o ex trabajadores de
una o varias de las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de la presente Ley no propongan a sus
representantes ante el Ministerio de Trabajo y Promo-
ción Social, la Comisión queda válidamente instalada
con la presencia de los representantes de los trabajado-
res de las empresas que hayan cumplido con dicho
requisito y tengan sus representantes designados por el
Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Una vez instalada la Comisión, dentro de los 3 (tres)
días hábiles posteriores a su instalación, debe aprobar
el cronograma a que se hace referencia en el Artículo 1º.
Artículo 6º.- Del deber de colaboración
Las empresas del Estado comprendidas en el ámbito
de esta Ley, sus representantes, la Junta liquidadora,
la Comisión de Promoción de la Inversión Privada
(COPRI) y las demás instituciones vinculadas a los
procesos de promoción de la inversión privada en em-
presas del Estado están obligadas a entregar la infor-
mación que la Comisión Especial requiera bajo respon-
sabilidad.
Artículo 7º.- De la Secretaría Técnica de la
Comisión Especial
La Comisión Especial contará con una Secretaría
Técnica que será asumida por el Ministerio de Econo-
mía y Finanzas, para lo cual podrá contratar a profesio-
nales especializados en la materia a fin de cumplir con
sus funciones.
Artículo 8º.- Informe Final
La Comisión remitirá al Presidente de la República
y al Congreso de la República copia del Informe Final
que elabore luego de la revisión y evaluación respectiva,
a fin de que se adopten las medidas pertinentes, dentro
del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales de
instalada la Comisión Especial.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
23864
PCM
Crean el Consejo Nacional de Desarro-
llo de Fronteras
DECRETO SUPREMO
Nº 057-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú
establece que son deberes primordiales del Estado, entre
otros, defender la soberanía nacional, promover el desa-
rrollo integral y equilibrado de la Nación, establecer y
ejecutar la política de fronteras; así como promover la
integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas
fronterizas, en concordancia con la Política Exterior;
Que, la mayoría de las zonas de frontera del país
presentan una situación de extrema pobreza, alto grado
de marginalidad y ausencia del Estado en apoyo de las
comunidades campesinas y nativas, planteando para
ellas una situación de vulnerabilidad frente a las inicia-
tivas y presiones sociales, económicas y culturales
originadas en los países limítrofes;
Que, por otra parte, la débil estructura urbana en
las zonas de frontera, las deficiencias de su articulación
territorial, la carencia de infraestructura de apoyo a las
actividades productivas, la falta de normas para la
promoción de la inversión privada y la escasa importan-
cia y diversificación de los servicios, limitan sus posibili-
dades de desarrollo ubicándolas en una situación de
desventaja frente a los procesos de integración fronte-
riza promovidos con los países vecinos;
Que, la Ley Marco de Descentralización Nº 26922,
crea los Consejos Transitorios de Administración Regio-
nal en cada uno de los departamentos del país y estable-
ce los objetivos de los CTAR, entre otros, conducir las
acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible
como un medio para reducir la extrema pobreza con la
participación de los sectores y entes representativos del
gobierno central, gobiernos locales e instituciones del
ámbito regional;
Que, con Resolución Suprema Nº 333-98-PCM del 15
de junio de 1998, se creó la Comisión Multisectorial de
Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental, encargada de
establecer y concretar políticas para el desarrollo eco-
nómico, social y cultural de la zona de frontera noro-
riental comprendida en el ámbito territorial de los
departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazo-
nas y Loreto;
Que, con Decreto Supremo Nº 006-99-RE del 11 de
febrero de 1999 fue creado el Consejo Nacional de Desa-
rrollo Fronterizo, como órgano consultivo, y la Dirección
Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites, como órgano
de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, es necesario articular y armonizar las acciones
del Estado y de las organizaciones representativas de
las sociedades y economías de las zonas de frontera, a
fin de promover y orientar adecuadamente el desarrollo
y la integración fronteriza;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Pág. 203129
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de mayo de 2001
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Desarro-
llo de Fronteras, encargado de proponer la política de
Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promo-
ver, coordinar y evaluar su cumplimiento.
Artículo 2º.- Son objetivos del Consejo Nacional de
Desarrollo de Fronteras:
a. Promover el desarrollo sostenible de las regiones
de frontera, concertando la formulación de la política,
los planes y programas respectivos, entre los sectores
público, privado y gobiernos regionales.
b. Fomentar la ocupación racional del territorio y la
presencia efectiva del Estado en las regiones de fronte-
ra, contribuyendo a la afirmación de la identidad nacio-
nal.
c. Orientar la armonización de los planes nacionales
de desarrollo fronterizo con los acuerdos bilaterales de
cooperación e integración fronteriza, en aquellos aspec-
tos que así lo requieran.
d. Promover la búsqueda y obtención de fuentes de
cooperación técnica y financiera internacional que
coadyuven a la ejecución de la política nacional de
desarrollo fronterizo.
Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Desarrollo de
Fronteras estará presidido por el Ministro de Relacio-
nes Exteriores o su representante, e integrado por un
Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quie-
nes serán nombrados por Resolución Ministerial del
sector que representan. También lo integran los Presi-
dentes de los Consejos Transitorios de Administración
Regional de los departamentos de frontera, incluyendo
el de Moquegua, cuando se trate temas correspondien-
tes a su región.
Artículo 4º.- El Consejo Nacional de Desarrollo de
Fronteras contará con un Comité Asesor, encargado de
proponer al Consejo los criterios y prioridades para la
asignación de los recursos de inversión en las regiones
de frontera. Dicho Comité Asesor estará integrado por
un funcionario de alto nivel de cada uno de los siguien-
tes organismos: Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría de
Defensa Nacional de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
Artículo 5º.- El Consejo Nacional de Desarrollo de
Fronteras contará con una Secretaría Ejecutiva a tra-
vés del Viceministro Secretario General de Relaciones
Exteriores, el mismo que será responsable de coordinar
la formulación de los planes, programas y presupuestos
de desarrollo fronterizo, y, asimismo, proponer las
iniciativas de carácter legal, técnico y operativo que
resulten necesarias para cumplir dicho propósito.
Artículo 6º.- Con la finalidad de coadyuvar las
responsabilidades de la Secretaría Ejecutiva del Conse-
jo Nacional de Desarrollo de Fronteras, la Dirección
Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites, además
de las funciones establecidas por el Art. 21º del Decreto
Supremo Nº 006-99-RE, desarrollará las siguientes:
a.- Coordinar el diseño de estrategias globales, pla-
nes y programas de desarrollo fronterizo, para su ejecu-
ción a largo, mediano y corto plazo, en coordinación con
las Comisiones Macro-regionales de Desarrollo Fronte-
rizo.
b.- Orientar y coordinar la aplicación y ejecución de
los planes y programas de desarrollo fronterizo.
c.- En coordinación con las Comisiones Macro-
regionales de Desarrollo Fronterizo, realizar los estu-
dios de la problemática fronteriza que se estimen per-
tinentes y que servirán de base para formular proyectos
y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regio-
nes de frontera.
d.- Proponer el plan de trabajo anual del Consejo
Nacional de Desarrollo de Fronteras a ser ejecutado el
año siguiente.
e.- Coordinar con las Comisiones Macro-regionales
de Desarrollo Fronterizo, el cumplimiento y avance de
los proyectos y programas enmarcados en la política
nacional de desarrollo fronterizo, consignados en los
respectivos planes de desarrollo.
f.- Recibir, consolidar y elevar los informes periódi-
cos de las Comisiones Macro-regionales de Desarrollo
Fronterizo al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronte-
ras.
g.- Proponer las agendas para las sesiones del Con-
sejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y elaborar las
citaciones del caso.
h.- Elaborar las actas de las reuniones del Consejo
Nacional de Desarrollo de Fronteras.
i.- Conservar los archivos de las actas del Consejo
Nacional de Desarrollo de Fronteras y llevar el registro
de sus actividades.
j.- Las demás funciones que le atribuya el Consejo
Nacional de Desarrollo de Fronteras.
Artículo 7º.- Créanse tres Comisión Macro-regio-
nales de Desarrollo Fronterizo, como organismos de
formulación de propuestas y coordinación de la ejecu-
ción de la política nacional de desarrollo fronterizo en el
ámbito de cada macro-región fronteriza. Estas Comi-
sión son:
1. Comisión Macro-regional de Desarrollo de la
Frontera Norte, que comprende los departamentos de
Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas;
2. Comisión Macro-regional de Desarrollo de la
Frontera Amazónica, que comprende los departamen-
tos de Loreto y Ucayali; y,
3. Comisión Macro-regional de Desarrollo de la
Frontera Sur, que comprende los departamentos de
Madre de Dios, Puno, Moquegua y Tacna.
Las Comisiones Macro-regionales de Desarrollo
Fronterizo, están integradas por representantes
regionales de los mismos sectores que conforman el
Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y los
Presidentes de los CTARs de los departamentos que
cada una de ellas comprende, a las cuales se incorpora-
rá un representante macro-regional de las siguientes
categorías de organizaciones:
- Cámaras del comercio, la producción y los servi-
cios;
- Universidades;
- Gobiernos Locales;
- Colegios Profesionales;
- Comunidades Nativas y Campesinas; y,
- Organizaciones No Gubernamentales de Desarro-
llo (ONGs).
Artículo 8º.- Deróguese el Artículo 16º y el segundo
párrafo del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 006-99-
RE, la Resolución Suprema Nº 333-98-PCM que crea la
Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera
Nor-Oriental, así como los dispositivos que se opongan
al presente Decreto Supremo.
Artículo 9º.- El Reglamento de Organización y
Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronte-
ras será aprobado mediante Resolución Ministerial de
la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de
sesenta días a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo.
Artículo 10º.- El Ministerio de Relaciones Exterio-
res, en un término de 30 días calendario, adecuará su
estructura orgánica a lo dispuesto por el presente
Decreto Supremo.
Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23865
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