08 254-2006-INEI - Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2006

Fecha de disposición01 Septiembre 2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 1 de setiembre de 2006 327199
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INACC
Aprueban relación de derechos mineros
que no han cumplido con el pago
oportuno del Derecho de Vigencia del
año 2006
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES
Y CATASTRO MINERO
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 3617-2006-INACC/J
Lima, 25 de agosto de 2006
VISTO; el Informe Nº 990-2006-INACC-DGDV de
fecha 24 de agosto de 2006, de la Dirección General de
Derecho de Vigencia y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna
al Registro Público de Minería, ahora Instituto Nacional
de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la
responsabilidad de administrar el pago por Derecho de
Vigencia de los derechos mineros;
Que, conforme a lo prescrito por el artículo 39º del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, el pago por Derecho
de Vigencia es una obligación legal anual exigible por
parte del Estado a los titulares de derechos mineros, la
misma que deberá efectuarse del 1 de enero al 30 de
junio de cada año para mantenerlos vigentes;
Que, para el presente ejercicio, se prorrogó el plazo
para el pago de dicha obligación hasta el 3 de julio de
2006, mediante Resolución Jefatural Nº 2608-2006-
INACC/J, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 23 de junio de 2006;
Que, las deudas vencidas y no pagadas en su
oportunidad pueden regularizarse sólo con los pagos
efectuados en el año corriente, dentro del plazo ya
indicado en aplicación del artículo 59º de la citada
norma;
Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-
EM, dispone que los pagos efectuados sin utilizar el
código único del derecho minero, deberán acreditarse
dentro del mes siguiente de efectuados los abonos,
permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago
de los derechos de trámite correspondientes, siempre
que el derecho minero no se encuentre con resolución
de extinción consentida y/o ejecutoriada;
Que, el segundo párrafo del artículo 59º de la Ley
General de Minería, establece que las concesiones
mineras, de beneficio, de labor general y de transporte
minero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos
cinco (5) años de producida la causal de caducidad
alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido
la Resolución de Caducidad;
Que, en el Informe Nº 990-2006-INACC/DGDV del 24
de agosto de 2006, la Dirección General de Derecho de
Vigencia y Desarrollo, indica que deben incluirse 24
derechos mineros en la relación de no pago oportuno del
Derecho de Vigencia por los años 2000, 2001, 2002,
2003, 2004 y 2005, cuyo situación de incumplimiento se
comunicó a sus titulares, dentro del plazo establecido en
Que, igualmente se ha incluido en la relación de no
pago por los años referidos en el párrafo precedente, a
14 derechos mineros hipotecados a favor del Banco
Minero del Perú en Liquidación, según la información
remitida por la referida entidad, mediante Oficios Nº 010-
2005-JL-CG y Nº 295-2005-JL-COORD.GENERAL de
fechas 6 de enero y 6 de octubre del año 2005
respectivamente, así como el Oficio Nº 036-2006-JL-
COORD. GENERAL de fecha 23 de febrero del año en
curso;
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 4169-
2000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-
2002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-
2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002,
Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003,
Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004
y Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,
aprobó la relación de derechos mineros cuyos titulares
no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de los
años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005,
respectivamente;
De conformidad con el artículo 76º del Reglamento
de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
Con el visado de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección
General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese la relación de 13,715 (Trece
mil setecientos quince) derechos mineros que no han
cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia
del año 2006.
Artículo 2º.- Inclúyase a 38 (Treinta y ocho)
derechos mineros en la relación de no pago por Derecho
de Vigencia de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y
2005, aprobada por Resoluciones Jefaturales Nº 4169-
2000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-
2002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-
2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002,
Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003,
Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004
y Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, que
según anexos adjuntos forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Póngase a disposición de los usuarios,
la relación de no pago del Derecho de Vigencia, por los
años indicados, a la que se podrá acceder en las Sedes
de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la
sede central del INACC, en sus Órganos
Desconcentrados y a través de la página web de la
Institución (www.inacc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS
Jefe Institucional (e)
Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero
01527-1
I N E I
Índice de Precios al Consumidor de
Lima Metropolitana correspondiente al
mes de agosto de 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 254-2006-INEI
Lima, 31 de agosto del 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto
Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e
Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con
carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya
experimentado el Índice de Precios al Consumidor de
Lima Metropolitana;
Que, asimismo la Primera Disposición Final del
Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá
publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la
Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor,

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