Indefiniciones constitucionales

Por Iván Alonso

Había gente que esperaba que el Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo en setiembre por la moción de vacancia presidencial, definiera el concepto de incapacidad moral permanente. Como es de público conocimiento, eso no ocurrió. En la fundamentación de su voto en contra de la demanda, el magistrado José Luis Sardón sostiene que los constituyentes de 1993, tanto como los de 1979, eran conscientes de que el término ?incapacidad moral? podía ser interpretado de distintas maneras y decidieron ?conscientemente, se entiende? no tratar de precisarlo.Su argumento nos parece convincente. Y, a decir verdad, no es el único concepto que los constituyentes de 1993 dejaron indefinido. En el capítulo económico, que tan bien nos ha servido en todos estos años, hay varios. No hemos revisado los diarios de debates para saber si lo hicieron consciente o inconscientemente. Nos inclinamos a pensar lo segundo, lo cual solamente refuerza la idea de que la indefinición no es enemiga de la sensatez.El equilibrio presupuestal y la estabilidad monetaria son esos ?sólidos fundamentos? de los que los economistas nos han hablado hasta la saciedad durante un cuarto de siglo. Ambos principios están consagrados en la Constitución. Pero consagrados en el espíritu, más que en la letra, que no es meridianamente clara. El punto, antes de proseguir, es que no necesita serlo; mejor que no trate de serlo.El artículo 84 declara que la finalidad del Banco Central es la estabilidad monetaria. Pero ¿qué cosa es la estabilidad monetaria? Para la escuela monetarista de hace 50 años era la estabilidad de la tasa de crecimiento de los ?agregados monetarios? (el circulante y los depósitos bancarios). Para los bancos centrales de hoy es...

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