RESOLUCION N° 014-2012/CNB-INDECOPI - Reemplazan y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre leche y productos lácteos

Fecha de disposición18 Febrero 2012
Fecha de publicación18 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461015
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la
Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización
de Cuero, calzado y derivados de acuerdo a lo dispuesto
en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización
antes señalado;
Que, el Comité Técnico de Normalización citado,
presentó el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica
Peruana (PNTP/AD) en la fecha indicada:
a) Cuero, calzado y derivados, 1 PNTP Adenda, el 12
de diciembre de 2011.
Que, el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica
Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento
de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por el
mencionado Comité, conf‌i rmó la necesidad de aprobar la
Adenda a la Norma Técnica Peruana;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión
de fecha 10 de febrero de 2012.
RESUELVE
APROBAR como Adenda a la Norma Técnica Peruana,
la siguiente:
NTP 241.022/AD 1:2012 CALZADO. Calzado de dama.
Especif‌i caciones y métodos de
ensayo. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak
Talavera y Augusto Mello Romero.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
753927-1
Dejan sin efecto Norma Técnica Peruana
sobre fibras
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 013-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 10 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que f‌i gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado por la
Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,
del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización, aprobados
mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su
artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán
revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior,
acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de
Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas
con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas
técnicas conf‌i ables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de
Normalización: Textiles y Confecciones, de acuerdo a
lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización antes señalado;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité
citado, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 01
Norma Técnica Peruana;
Que, la Comisión acorde a lo informado por el
mencionado Comité, conf‌i rmó la necesidad de dejar sin
efecto 01 Norma Técnica Peruana;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión
de fecha 10 de febrero de 2012.
RESUELVE
DEJAR SIN EFECTO la siguiente Norma Técnica
Peruana:
NTP 231.028:1970 (revisada el 2011) FIBRAS. Método de ensayo para
la identif‌i cación de f‌i bras textiles.1ª
Edición
Con la intervención de los señores miembros:
Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco,
Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
753927-2
Reemplazan y dejan sin efecto Normas
Técnicas Peruanas sobre leche y
productos lácteos
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 014-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 10 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR