RESOLUCION N° 014-2012/CNB-INDECOPI - Reemplazan y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre leche y productos lácteos
Fecha de disposición | 18 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 18 Febrero 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461015
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la
Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización
de Cuero, calzado y derivados de acuerdo a lo dispuesto
en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización
antes señalado;
Que, el Comité Técnico de Normalización citado,
presentó el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica
Peruana (PNTP/AD) en la fecha indicada:
a) Cuero, calzado y derivados, 1 PNTP Adenda, el 12
de diciembre de 2011.
Que, el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica
Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento
de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por el
mencionado Comité, confi rmó la necesidad de aprobar la
Adenda a la Norma Técnica Peruana;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión
de fecha 10 de febrero de 2012.
RESUELVE
APROBAR como Adenda a la Norma Técnica Peruana,
la siguiente:
NTP 241.022/AD 1:2012 CALZADO. Calzado de dama.
Especifi caciones y métodos de
ensayo. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak
Talavera y Augusto Mello Romero.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
753927-1
Dejan sin efecto Norma Técnica Peruana
sobre fibras
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 013-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 10 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado por la
Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,
del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización, aprobados
mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su
artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán
revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior,
acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de
Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas
con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas
técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de
Normalización: Textiles y Confecciones, de acuerdo a
lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización antes señalado;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité
citado, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 01
Norma Técnica Peruana;
Que, la Comisión acorde a lo informado por el
mencionado Comité, confi rmó la necesidad de dejar sin
efecto 01 Norma Técnica Peruana;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión
de fecha 10 de febrero de 2012.
RESUELVE
DEJAR SIN EFECTO la siguiente Norma Técnica
Peruana:
NTP 231.028:1970 (revisada el 2011) FIBRAS. Método de ensayo para
la identifi cación de fi bras textiles.1ª
Edición
Con la intervención de los señores miembros:
Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco,
Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
753927-2
Reemplazan y dejan sin efecto Normas
Técnicas Peruanas sobre leche y
productos lácteos
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 014-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 10 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
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