Indecopi y el derecho de los usuarios y consumidores a que ser reembolsados con los costos de procedimiento

AutorFreddy Ortiz Regis
CargoAbogado

De un tiempo a esta parte los abogados hemos ido viniendo a menos. Como en toda profesión existen buenos y malos profesionales. Lamentablemente, los malos profesionales y sus malas obras son los que dañan la reputación de todos. En una sociedad en donde también hay malos profesionales periodistas, el círculo del desprestigio se cierra y las generalizaciones, finalmente, terminan en desmedro de quienes sí ejercemos una profesión con honestidad y profesionalismo.

Recientemente estamos asistiendo a una cacería de brujas en contra de los profesionales de la salud. Periodistas sin mayor rigor ético y profesional desnaturalizan los hechos con el afán de vender y capturar audiencias, que están listas para aceptar, sin mayor análisis, como verdades hechos que merecen un mayor escrutinio técnico y científico.

Lamentablemente, los medios de comunicación encuentran eco en sectores de la población que han padecido el accionar de los malos profesionales. Éstos, con su mala praxis, preparan la mente y la actitud de las personas para aceptar, sin mayores obstáculos, la mentira y el desprestigio.

De esta manera podemos decir que dos son los aliados del desmerecimiento de un gremio profesional ante la estima pública: i) los malos profesionales que existen en el seno mismo del gremio, y ii) los medios de comunicación amarillistas que están listos para destruir honras, prestigios y profesionalismos con tal de satisfacer sus apetitos mercantilistas.

Los abogados peruanos no hemos sido ajenos a esta problemática. En otros países la condición profesional de abogado es respetada y tenida en muy buena estima. Ser abogado, por ejemplo, en EE.UU. y en los países europeos (con excepción de España, en donde, como aquí, para colegiarse lo único que se requiere es pagar) es ser un profesional del más alto nivel de profesionalismo y competitividad. Su rango de servicios profesionales es vasto por lo que la cartera de sus ingresos económicos está prácticamente asegurada. (1)

(1)Una de las mejores definiciones que se ha podido encontrar de la profesión de abogado es la que se recoge en la S.T.S. de 10 de Noviembre de 1990 (España), en la que se señala como requisitos indispensables para alcanzar la condición de abogado la posesión del título de licenciado en Derecho, la incorporación a un colegio y el llevar a cabo actos propios de la profesión, añadiendo a éstos, notas características que pueden o no concurrir, tales como la pasantía previa al ejercicio o la previa formación en cursos en la Escuela de práctica jurídica: “Abogado, es aquella persona que, en posesión del título de Licenciado en Derecho, previa pasantía o sin ella, previo curso en Escuela de Práctica Jurídica o sin él, se incorpora a un Colegio de Abogados y, en despacho propio o compartido, efectúa, los actos propios de esta profesión, tales como consultas consejos y asesoramiento, arbitrajes de equidad o de Derecho, conciliaciones, acuerdos y transacción, elaboración de dictámenes, redacción de contratos y otros actos jurídicos en documentos privados, practica de particiones de bienes, ejercicio de acciones de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales, y, en general, defensa de intereses ajenos, judicial o extrajudicialmente, hallándose, sus funciones y régimen interno, regulados por el Estatuto de la Abogacía aprobado por Real Decreto de 14 de julio de 1982, el cual define a la Abogacía como profesión libre e independiente, institución consagrada, en orden a la justicia, al consejo a la concordia y a la defensa de los intereses públicos y privados mediante las aplicación de técnicas jurídicas, aplicación, está reservada a los Abogados –articulo 8– a quienes corresponde, de forma exclusiva y excluyente, la protección de todos los intereses que sean susceptibles de defensa jurídica, determinando que, son Abogados, quienes, incorporados a un Colegio, en calidad de ejercientes, se dedican, con despacho profesional, a la defensa de intereses jurídicos ajenos”. (Fernández-Culebras, 2011). Nótese el vasto campo de servicios que un profesional abogado puede tener, por lo que su preparación y actualización académicas deben ser, por tanto, exigentes y permanentes.
Sin embargo, en nuestro país, debido a múltiples factores (entre los que está la problemática arriba aludida más otro bloque de circunstancias que no es posible analizarlas en este artículo por ser otro el interés, pero que tienen que ver con la crisis de la enseñanza del derecho en nuestro país ), la profesión de abogado ha venido a menos de manera paulatina y hasta sistemática. Esto ha determinado que, poco a poco, el estado haya ido disminuyendo –o quitando, por decirlo crudamente– atribuciones y servicios que eran realizados exclusivamente por los abogados para favorecer a los notarios (2)
(2) Véase cómo ha evolucionado la normatividad en favor de los notarios en los últimos veinte años:
(Ver cuadro en pdf Adjunto)

A esto hay que agregar la tendencia, cada vez más extendida en la normatividad administrativa de no exigir la intervención de abogado en los procedimientos tramitados ante las instituciones públicas.

Los honorarios de abogados (costos)

De lo hasta aquí expuesto se advierte el progresivo deterioro de las condiciones laborales de los abogados en nuestro país. Hemos visto algunas de las razones que han sido determinantes para llegar a esta situación. Pero, si consideramos que este arrinconamiento de los profesionales del derecho es suficiente, nos equivocamos: también se cuestiona su legítimo derecho a cobrar honorarios.

La madre de este despropósito la encontramos en la anterior redacción del artículo 414 del Código Procesal Civil. El texto de este artículo –hasta antes de ser modificado por la Ley N° 30293, publicada en el diario oficial el 28 de diciembre de 2014– era como sigue: “El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados o beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión”.

Esta norma ha sido aplicada en los procedimientos seguidos ante Indecopi sobre la base de que el Código Procesal Civil es aplicable a todos los procedimientos administrativos en forma supletoria.

Esta antigua redacción del artículo 414 ha constituido durante mucho tiempo un atentado al derecho de los abogados de pactar libremente sus honorarios con sus clientes. Ha causado perjuicio a los abogados en su derecho a fijar sus honorarios con sus clientes tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos. Pero no solamente los abogados han sido afectados por la redacción del artículo 414 del Código Procesal Civil, también lo han sido los justiciables (o sea, los clientes de los abogados). Esto en razón de que, en muchos casos, los clientes –basándose en lo establecido en el artículo 418 del mismo código– presentaban los documentos que acreditaban el pago de los servicios, pero, por decisiones controvertidas y contradictorias, no recibían el reembolso de lo efectivamente pagado a su(s) abogado(s).

En efecto, el artículo 418 del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto”.

Así las cosas, los usuarios de los servicios de justicia tanto jurisdiccional como administrativa que optaban por hacer prevalecer el principio legal de que el vencido debe pagar los gastos incurridos por los vencedores, veían frustrado este derecho porque los órganos de administración de justicia no siempre reconocían las liquidaciones presentadas por los vencedores sino que –aplicando con su criterio y discreción personal el artículo 414 del Código Procesal Civil– regulaban los montos “en atención a las incidencias del proceso”.

Prueba de esto lo encontramos en el auto del Tribunal Constitucional, Exp. N° 02940-2013-PA/TC, del 6 de octubre de 2014. En esta resolución, el TC convalida el criterio de la determinación del monto de los costos en función a las incidencias del proceso, tal como se lee en el considerando séptimo de su resolución:

“7. Se advierte también de la resolución emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (f. 131), la cual confirma dicha resolución, que la causa no conlleva un mayor grado de complejidad, habiéndose cumplido con el principio de equidad a la hora de aprobar la liquidación de los costos del proceso”.

Y ¿cómo resolvió el TC lo dispuesto en el art. 418 del CPC que establece que “atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto”? Pues se saltó olímpicamente lo establecido en este artículo haciendo una “interpretación sistemática”, tal como se expone a continuación en los fundamentos 9 al 13:

“9. Al respecto, debe tenerse presente que los artículos 414 y 418 del Código Procesal Civil (CPC) establecen que el juzgador debe regular el pago de costos, tanto respecto del monto como de los obligados, en atención a las incidencias del proceso. Luego de ello, y una vez verificada la existencia de determinados documentos, aprobará el monto.

“10. Aquello no significa que cuando el artículo 418 del CPC dispone que "el Juez aprobará el monto" deba actuar de forma automática en el monto que fije la parte vencedora, interpretación que resulta arbitraria en tanto desconoce que en tal operación hermenéutica debe considerarse, además, el texto del artículo 414, que establece que "el Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos (...)".

“11. Teniendo en cuenta el criterio de interpretación sistemática, tanto el artículo 414 como el artículo 418 del CPC deben interpretarse conjunta y sistemáticamente, como parte de un único cuerpo normativo. Por ende, no debe desconocerse la facultad del Juez para "regular" (medir, ajustar o computar algo por comparación o deducción) y asumir que el término "aprobar"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR