Incumplimiento y responsabilidad frente a terceros en el derecho francés: ¿cómo salir del punto muerto?

AutorJean-Sébastien Borghetti
CargoProfesor de Derecho Privado en la Universidad Panthéon-Assas
Páginas72-94
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1. Introducción
La relación entre contr ato y responsabilidad civil h a sido una fuente
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sistemas jurídicos, no sólo en Franci a(1). Mientras que la co ncurrencia
de acciones, contrac tual y extracontractu al, entre las partes de un
contrato es a menudo una cuest ión discutible; sin embargo, ello n o es
así en el Derecho Francés. Una estr icta regla del non-cumul prohíbe
ampararse en las normas de la responsabilidad extracontractual cuando
exista una relación contra ctual entre las partes( 2). Por ello, el debate
doctrinal y jurisprudencial en Francia tiende a concentrarse en el
problema de la interfere ncia del tercero en las relaciones c ontractuales,
y viceversa. Pero la naturaleza t an general de las normas ju rídicas
francesas, concernientes a la responsabilidad extracontractual, ha
dado como resultado solu ciones que podrían parece r, en gran media,
sorprendentes cuando so n vistas desde la perspectiva de los sistemas
jurídicos foráneos. Por ejemp lo, la interferencia co ntractual se suele
(*) El profesor Jean-Sébastien Borghetti inició su carrera docente como Profesor de Derecho Privado en la Universidad de
Nantes (2005-2009), actualmente se desempeña como Profesor de Derecho Privado en la Universidad Panthéon-Assas.
Entre sus principales publicaciones se encuentra La responsabilité du fait des produits. Étude de droit comparé, LGDJ, 2004,
así como de una decena de artículos publicados en las principales revistas europeas de la materia.
(**) Título original: Breach of Contract and Liability to Third Parties in French Law: How to Break Deadlock?. En: Zeitschrift für
Europäisches Privatrecht. Volumen 18. No. 2, 2010; p. 279 y siguientes La traducción y la publicación se hacen bajo la
autorización expresa del autor y de la Zeitschrift für Europäisches Privatrecht, ambas gestiones estuvieron a cargo de César
E. Moreno More.
La traducción del inglés, con la gentil colaboración del autor, estuvo a cargo de César E. Moreno More, Asistente de Docencia
de Derecho Civil VII: Derecho de contratos – Parte especial, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Bachiller en
Derecho por la misma casa de estudios.
Se han añadido notas del traductor para procurar esclarecer algunos pasajes del trabajo traducido, las cuales serán
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(***) El tema de este artículo fue objeto de discusión por primera vez durante una aktuelle Stunde en el Max-Planck-Institut für
ausländisches und internationales Privatrecht en abril del 2009. El autor quiere agradecer al Profesor Reinhard Zimmermann
y a su equipo por la calurosa bienvenida así como a sus valiosos comentarios. El autor tiene una gran deuda con Johnny
MacLeod por la revisión de sus ocasionales dudas respecto al idioma inglés.
(1) Para una visión histórica y comparativa general, véase ZIMMERMANN, Reinhard. The law of obligations. Roman foundations
of the civilian tradition, 1996, p. 10 y siguientes, así como las referencias citadas.
(2) Véase VINEY, Geneviève. Introduction à la responsabilité. 3era. edición, 2008, p. 216 y siguientes; BELL, John; Sophie
BOYRON y Simon WHITTAKER. Principles of french law, 2da. edición, 2008; p. 328.
Incumplimiento y responsabilidad
frente a terceros en el Derecho francés
¿Cómo salir del punto muerto?(**)(***)
Jean-Sébastien Borghetti(*)
Incumplimiento y responsabilidad frente a terceros en el Derecho francés.
¿Cómo salir del punto muer to?
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regular por la cláusula gener al del artículo 1382 del Código
Civil francés(NT1) , de acuerdo con la cual “cua lquier hecho del
hombre que cause un daño a otro, obli ga a aquel por cuya
culpa fue causado a repararlo”(3). Como resultado, aque l que
a sabiendas de estar coop erando con una de las par tes al
incumplimiento del contrato, generalmente será considerado
culpable, y de esta forma res ponsable de pagar los daños
extracontractuale s a la otra parte(4). La reg la no es tan clara
en la jurisprudencia c omo en la doctrina(5), p ero esto no ha
sido controvertido e n los últimos años. No obstante, lo mismo
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contrato y la responsabili dad contractual frente a terceros.
¿Bajo qué condiciones un incumplimiento puede hacer
responsable al deudor fr ente a terceros? Uno podría
preguntarse, en primer lu gar, por qué debería existir un
problema aquí. Obviamente, en la mayoría de los caso s en
donde una persona sufre un dañ o por parte de otra con quien
esta no tenía ninguna relación co ntractual previa, esta última
podría ser responsable, sin impo rtar para la primer a que el
evento que causó el daño ocurri ese en el mismo momento
del incumplimiento de un contrato entre el demandado
y alguna otra persona. Si A , mientras cruza la ca lle, es
atropellado por B, quien est á conduciendo su furgo neta de
reparto demasiado rápi do; el hecho de que B podría estar
incumpliendo el contrato c on su empleador C al condu cir
negligentemente, normalmente sería irrelevante. Sin embargo,
pueden existir otras circunst ancias en las que una persona
confía en la presunción de que un c ontrato, respecto del cual
ella no es parte, ha sido o será c orrectamente ejec utado.
Por ejemplo, el comprador de un a casa recientemente
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las obligaciones que surgen del contrato de construcción;
el inversor que adquiere acci ones de una compañía, confía
en los reportes elab orados por los auditores
de esta última. Por consigui ente, el daño
causado por el incumplimi ento de un contrato
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contrato de una u otra manera, es e n modo
alguno excepcional. Aunque dich os terceros
normalmente no tenían derecho a hac er
cumplir el contrato, es posible qu e deseen
demandar por el resarcimi ento del daño a la
parte contractual que incumplió.
Decidir cómo deben ser re sueltas dichas
demandas es en modo alguno senc illo desde
una perspectiva conceptualista. Por mucho
tiempo, los autores franceses han estado
luchando con este proble ma, pero el debate
se ha acalorado recientem ente siguiendo la
adopción de la Cour de cassation, el más alto
tribunal francés en mater ia de Derecho civil, de
una solución bastante sor prendente. La corte
sostuvo que todo incumplimiento puede servir
de base a un tercero, para demandar po r la
vía extracontractual al deudo r que incumplió
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contraria al sentido jur ídico común haya sido
adoptada por el más alto tribunal francés es
materia de asombro. Este es sólo el últ imo
capítulo de una larga historia (secci ón 2),
aunque, puedan ser sugeridas alguna s
explicaciones que indiquen ciertas tendencias
distintivas en el pensamiento jurídic o francés
(sección 3). Actualmente, sin embargo, la
pregunta es: ¿Cómo saldrá el Derecho francés
de este atolladero (sección 4)?
(NT1) En adelante, cuando en el texto se haga mención del Código Civil, se entenderá que se hace referencia al Código Civil
francés.
(3) “Tout fait quelconque de l’homme, qui cause à autrui un dommage, oblige celui par la faute duquel il est arrivé à le reparer”.3
(4) Véase LE TOURNEAU, Philippe. Droit de la responsabilité et des contrats. 7ma edición, 2008; p. 977; BELL, John; Sophie
BOYRON y Simon WHITTAKER. No. 2; p. 336. Mientras que este resultado sería sorprendente en el derecho alemán, aunque
probablemente parezca más familiar a la doctrina inglesa: véase OBG Ltd. & Anor vs. Allan & Ors, 2005, 2 All ER; p. 602
(5) Por ejemplo, el principio no es aplicable en el caso de adulterio, no obstante el matrimonio es considerado un contrato bajo
el Derecho francés: Cour de Cassation, Deuxième chambre civile (Cass. Civ. 2º), 5 de julio 2001, Bulletin civil (Bull. civ.), II,
p. 136, Revue trimestrielle de droit civil (RTD civ.), 2001; p. 893, con nota de Jourdain, Jurisclasseur périodique-Semaine
juridique, édition générale (JCP G), 2002, II; p. 10139, con nota de Houtcieff.

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