04 024-2002-DRTPSL-DPSC - Otorgan incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores y disponen tener por solucionado pliego de reclamos presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú

Fecha de publicación10 Abril 2002
Fecha de disposición10 Abril 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de abril de 2002
Autorizan participación de profesional
del Instituto Nacional de Salud en
pasantía sobre "Entrenamiento de Con-
trol Biológico de Vectores" a realizarse
en Cuba RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 645-2002-SA/DM
Lima, 5 de abril del 2002
Visto el Oficio Nº 0537-2002-J-OPD/INS cursado por el
Jefe del Instituto Nacional de Salud;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por De-
creto Supremo Nº 053-2001-PCM y disposiciones conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la participación de la bióloga
MÍRIAM GRACIELA PALOMINO SALCEDO, Profesional del
Instituto Nacional de Salud, en la Pasantía sobre "Entrena-
miento de Control Biológico de Vectores", evento progra-
mado en Cuba del 14 de abril al 1 de mayo del 2002.
Artículo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de
la presente Resolución, serán asumidos por el Pliego Pre-
supuestal del Instituto Nacional de Salud, según detalle:
- Pasajes :US$ 837.80
- Viáticos :US$ 3,800.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
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TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL
Declaran infundadas impugnaciones y
confirman la R.D. Nº 024-2002-
DRTPSL-DPSC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 008-2002-TR/DRTPSL
Lima, 26 de marzo del 2002
VISTOS: Los recursos de apelación con número de re-
gistros 04433 y 004634, formulados por la Federación de
Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara
Peruana de la Construcción respectivamente, en contra de
la Resolución Directoral Nº 024-2002-DRTPSL-DPSC, emi-
tido por la Dirección de Solución de Conflictos; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de marzo del 2002, la Dirección de
Solución de Conflictos emitió la Resolución Directoral Nº 024-
2002-DRTPSL-DPSC, mediante la cual se dio solución al plie-
go de reclamos presentado por la Federación de Trabajado-
res en Construcción Civil del Perú correspondiente al perío-
do 2001-2002, el mismo que obra a fojas uno de autos;
Que contra la indicada Resolución, con fecha 18 de mar-
zo del presente año, la Federación de Trabajadores en Cons-
trucción Civil del Perú interpuso, dentro del plazo de ley, un
recurso de apelación argumentando que la resolución cues-
tionada no ha tomado en consideración que el sueldo de los
trabajadores de la rama de construcción se encuentran con-
gelados desde el año 1995, debiéndose considerar los fac-
tores macro económicos y la inflación acumulada a la fecha,
alegando además que el inferior en grado debió atender la
bonificación solicitada por los trabajadores por encontrarse
dentro del marco de la negociación y por estar dentro de las
posibilidades económicas de la emplazada;
Que asimismo, con fecha 20 de marzo del presente año,
la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO interpo-
ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº
024-2002-DRTPSL-DPSC, alegando que ésta se habría
emitido sin que previamente se haya resuelto el recurso de
nulidad deducido por la Cámara;
Que asimismo, CAPECO alega que no se habrían dado los
presupuestos para que se expida la Resolución Suprema Nº
009-2001-TR, mediante la cual se ordena la inmediata reanu-
dación de las labores de la actividad de construcción civil, pa-
ralizadas con ocasión de la huelga desarrollada por la Federa-
ción recurrente y se dispone que dentro del plazo del tercer día
de su publicación, las partes den solución al pliego presentado
por la parte laboral, bajo apercibimiento de que la Autoridad
Administrativa de Trabajo, resuelva de manera definitiva dicho
petitorio; toda vez que dicha paralización no presentaría las
características señaladas en el Artículo 68º de la Ley de Rela-
ciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593;
Que en lo que se refiere a lo señalado por la Federación
en el sentido que el inferior en grado no ha considerado
que el sueldo de los trabajadores de la rama de construc-
ción se encuentran congelados desde el año 1995, pidien-
do que se aplique la inflación acumulada a la fecha, es de
apreciarse del octavo Considerando de la resolución ape-
lada que para su expedición se ha tenido en consideración
la propuesta técnica elaborada por la Oficina de Economía
del Trabajo y la Productividad en base a las características
económicas del sector productivo involucrado, el mercado
salarial entre otros alegando, informe que obra de fojas 179
a fojas 198 de autos y que no ha sido objeto de cuestiona-
miento técnico por parte de la Federación;
Que en lo que se refiere a los fundamentos del recurso
impugnativo de CAPECO, es de apreciarse del examen del
presente expediente que no se advierte recurso impugna-
torio alguno que esté pendiente de resolución, siendo en
consecuencia improcedente lo alegado en este extremo;
Que, en lo que se refiere a la supuesta ausencia de presu-
puestos para la expedición de la Resolución Suprema Nº 009-
2001-TR, debe tenerse en consideración que la Autoridad
Administrativa de Trabajo carece de competencia para eva-
luar la legalidad de una Resolución Suprema, la misma que
además no puede ser impugnada en este procedimiento;
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a
este despacho por el Decreto Supremo Nº 001-93-TR;
SE RESUELVE:
Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación
Nºs. 04433 y 004634, formulados por la Federación de
Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara
Peruana de la Construcción respectivamente y en conse-
cuencia, CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 024-
2002-DRTPSL-DPSC, emitida por la Dirección de Solución
de Conflictos, por las razones expuestas; devolviéndose los
actuados a la oficina de origen para sus efectos.
HÁGASE SABER.
HUGO CARRASCO MENDOZA
Director Regional
Dirección Regional de Trabajo
y Promoción Social de Lima
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Otorgan incrementos diarios sobre el
jornal básico de los trabajadores y dis-
ponen tener por solucionado pliego de
reclamos presentado por la Federación
de Trabajadores en Construcción Civil
del Perú
Exp. Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 024-2002-DRTPSL-DPSC
Lima, 15 de marzo de 2002
VISTO: Los actuados relativos al Pliego de Reclamos in-
terpuesto por la Federación de Trabajadores en Construcción
Civil del Perú a la Cámara Peruana de la Construcción -
CAPECO; Expediente Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Auto Directoral Nº 088-2001-DRTPSL-
DPSC de fecha 21 de diciembre del 2001, se confirmó el
Auto Subdirectoral Nº 037-2001-DRTSPL-DPSC-SDNC del
12 de diciembre del 2001, en el que la Autoridad Adminis-
trativa de Trabajo dispuso que las partes negocien por el
nivel de rama de actividad;
Que, habiéndose cumplido con todas las etapas previs-
tas para el proceso de negociación colectiva, sin que las
partes hubieren establecido un acuerdo que le ponga fin;
conforme a lo prescrito por el Artículo 62º de la Ley de Re-
laciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, la
Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú

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