1726 90-2003-DRTPEL-DPSC - Otorgan incrementos diarios sobre jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil

Fecha de publicación10 Octubre 2003
Fecha de disposición10 Octubre 2003
Pág. 252836
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de octubre de 2003
Otorgan incrementos diarios sobre jor-
nal básico de los trabajadores de
Construcción Civil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 90-2003-DRTPEL-DPSC
Exp. Nº 43926-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC
Lima, 23 de setiembre del 2003.
VISTO: Los actuados relativos al Pliego de Reclamos
interpuesto por la Federación de Trabajadores en Cons-
trucción Civil del Perú a la Cámara Peruana de la Cons-
trucción -CAPECO; Expediente Nº 43926-2003-DRTPEL-
DPSC-SDNC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de fecha 17 de junio del 2003,
la Autoridad Administrativa de Trabajo, abrió expediente
sobre negociación colectiva y dispuso que las partes den
inicio a la negociación colectiva de acuerdo con las nor-
mas previstas en el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relacio-
nes Colectivas de Trabajo, modificado por Ley Nº 27912 y
Que, habiéndose cumplido con todas las etapas previs-
tas para el procedimiento de negociación colectiva, sin que
las partes hubieren establecido un acuerdo que le ponga
fin; conforme a lo prescrito por el artículo 62º de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593,
la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del
Perú optó, entre la huelga y el arbitraje, por ejercer el dere-
cho de huelga como mecanismo para lograr la solución de
su petitorio contenido en el proyecto de convención colec-
tiva correspondiente al período 2003-2004;
Que, de conformidad con el artículo 68º de la Ley de Relacio-
nes Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 modificado por
la Ley Nº 27912, la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante
resolución de fecha 22 de setiembre del 2003, que corre a fojas
149 de autos, notificó con arreglo a Ley, a la Federación de
Trabajadores en Construcción Civil del Perú y a la Cámara Peruana
de la Construcción -CAPECO, a efectos que con fecha 23 de
setiembre del presente año, a horas 10.00 a.m., se apersonen
ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, con la finalidad de dar
solución al pliego de reclamos del período 2003-2004, bajo aperci-
bimiento de resolverse en forma definitiva el petitorio respectivo,
de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del artículo 68º del
acotado Decreto Ley;
Que, a fojas 157 de autos, corre la constancia de
asistencia otorgada a la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil del Perú, en la que se registra la
inasistencia de la Cámara Peruana de la Construcción -
CAPECO, no obstante estar bien notificada;
Que, mediante recurso Nº 16186, la Federación de Tra-
bajadores en Construcción Civil del Perú, solicitó que el
expediente de la materia se remita al superior jerárquico
para que en aplicación del artículo 68º del Decreto Ley Nº
25593, modificado por la Ley Nº 27912, se emita la resolu-
ción correspondiente;
Que, no habiendo las partes solucionado el pliego de
reclamos presentado por la Federación en la fecha y hora
programada, por la Autoridad Administrativa de Trabajo,
resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento decre-
tado mediante resolución de fecha 22 de setiembre del 2003,
correspondiendo que la Autoridad Administrativa de Traba-
jo emita pronunciamiento en forma definitiva;
Que, de acuerdo a lo regulado por el Artículo 43º de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº
25593 modificado por la Ley Nº 27912, la convención co-
lectiva de trabajo, rige durante el período que acuerden las
partes, siendo que a falta de acuerdo su duración es de un
( 1 ) año, asimismo prevé que el convenio colectivo rija,
desde el día siguiente de la caducidad de la convención
anterior o si no lo hubiera, desde la fecha de presentación
del pliego; que, en el presente procedimiento el pliego de
peticiones presentado con fecha 24 de abril del 2003, por
la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del
Perú, señala como fecha de vigencia para el Convenio
Colectivo del período 2003-2004, del 1º de junio de 2003 al
31 de mayo de 2004, período que se debe de tener en con-
sideración ante la ausencia de un acuerdo por las partes;
Que, para dictar la solución definitiva al pliego de peticio-
nes, se tiene en consideración el Informe Laboral Nº 002-2003-
MTPE/DVMT/OETP, elaborado por la Oficina de Economía del
Trabajo y Productividad de este Sector, en base a la valoriza-
ción de las peticiones de los trabajadores solicitada como es
de verse a fojas 47 de autos y lo actuado en el expediente;
Que, del análisis del cuadro referido a promedio de salarios
brutos nominales de las principales ramas de la actividad eco-
nómica en el país durante el período 1996 al 2001, que corre a
fojas 109 de autos, se ha determinado que los trabajadores
pertenecientes a la rama de construcción civil, se encuentran
dentro de las tres actividades económicas que tienen el mayor
promedio de salarios brutos nominales; que, el Informe Laboral
señalado en el considerando precedente, ha determinado que
el índice de inflación producido en el período comprendido en-
tre el 1.6.2002 al 31.5.2003 - período de vigencia del convenio
colectivo anterior- es de 2.41%; que, asimismo, debe tenerse
presente que el sector construcción ha crecido en 8.3% en el
año 2002, después de haber tenido en los 3 últimos años ante-
riores, crecimientos negativos, como es de verse a fojas 108
de autos;
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a
este Despacho por el artículo 68º de la Ley de Relaciones Co-
lectivas de Trabajo, modificado por Ley Nº 27912, y a las nor-
mas pertinentes del Decreto Supremo Nº 001-93-TR;
SE RESUELVE:
1. Otorgar los siguientes incrementos diarios, sobre el jor-
nal básico de los trabajadores, a partir del 1º de junio de 2003;
Operario S/. 1.70
Oficial S/. 1.60
Peón S/. 1.50
La vigencia del pliego de reclamos será de un ( 1 ) año
computado a partir del primero de junio del 2003 al 31 de
mayo del 2004.
2. Una vez que, el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) fije los índices unificados de precios y
factores de reajustes correspondientes, los trabajadores
podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal.
3. Declarar sin lugar los demás puntos del petitorio.
4. Téngase por solucionado con la presente resolución
el pliego de reclamos presentado por la Federación de Tra-
bajadores en Construcción Civil del Perú.
5. Notifíquese a la Federación de Trabajadores en Cons-
trucción Civil del Perú, a fin que reanuden las labores de la
actividad de construcción civil paralizadas con ocasión de
la huelga materializada a partir de las 00.00 horas del 22
de setiembre del 2003, y notifíquese a sus afiliados para
que se reincorporen a sus labores habituales por haberse
resuelto el pliego de reclamos.
Hágase saber.-
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Directora
Dirección de Solución de Conflictos
18470
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan Permiso de Operación a per-
sona natural para prestar servicio irre-
gular de transporte fluvial comercial de
carga general en tráfico internacional
en las fronteras con Ecuador, Colom-
bia y Brasil
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE ACUÁTICO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 303-2003-MTC/13
Lima, 2 de octubre de 2003

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