1617 257-2005-PRODUCE/DNEPP - Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Pesquera Némesis S.A.C.

Fecha de disposición21 Octubre 2005
Fecha de publicación21 Octubre 2005
Pág. 302732
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de octubre de 2005
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 005-2005-
PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 43º
inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General
de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento
Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del artículo 21º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso
de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-
PE a favor de ALEXANDRA S.A.C., para operar la
embarcación pesquera de bandera nacional denominada
“DON MOISES” de matrícula Nº CO-3273-PM, en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la
presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que
establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán
destinados al consumo humano directo, o las normas que
lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por
su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo
Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de
bodegas de la embarcación deben mantener implementado
y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo
RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto, el extremo referido a la
titularidad del permiso de pesca otorgado a la Empresa
Pesquera Flor de Ilo S.R.L. a través de la Resolución
Directoral Nº 086-2004-PRODUCE/DNEPP, para operar la
embarcación pesquera denominada “DON MOISES” con
matrícula CO-3273-PM.
Artículo 4º.- Incorporar a la empresa ALEXANDRA
S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca otorgado
para operar la embarcación DON MOISÉS de matricula
CO-3273-PM, así como la presente resolución, aI literal J)
del Anexo I y al Anexo V de la Resolución Ministerial
Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución
Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente,
excluyendo a la Empresa Pesquera Flor de Ilo S.R.L. de
los indicados anexos con respecto a la citada embarcación.
Artículo 5º.- Una vez que la citada empresa cumpla con la
presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones
de la Red de Cerco Sardinera de la embarcación pesquera
“DON MOISÉS”, será incluida en los listados correspondientes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la
Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
17850
Declaran improcedente solicitud de
autorización de incremento de flota
presentada por Pesquera Némesis
S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 257-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 3 de octubre del 2005
Visto el escrito de registro Nº 00006477 del 24 de junio
del 2005, presentado por la empresa PESQUERA
NEMESIS S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 092-2002-PE/DNEPP
del 22 de marzo del 2002, se aprobó el cambio de titular
del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial
Nº 631-95-PE y modificado por Resolución Directoral
Nº 105-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera
denominada “YAGO III” con matrícula Nº CO-11281-PM,
de 372.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de la
empresa PESQUERA NEMESIS S.A.C., para destinarla a
la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo
humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud
mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del
litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;
Que la Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/
DNEPP, de fecha 4 de julio de 2005, autorizó a PESQUERA
SANTA ROSA S.A.C., en su condición de asociante en el
contrato de asociación en participación celebrado con
PESQUERA NEMESIS S.A.C. y ratificado por el Comité de
la Junta de Acreedores de Pesquera Némesis S.A.C., a
ampliar la capacidad de bodega neta de la embarcación
pesquera “MARYLIN II” de matrícula Nº. CE-15260-PM, de
425 m3 a 555.05 m3, y la embarcación denominada
“CHAVELLI II” de matrícula Nº CE-15259-PM, de 425.87 m3
a 567.83 m3, con relación a los recursos anchoveta y sardina,
vía aplicación de 130.05 m3 y 141.96 m3 de volúmenes de
bodega de los 372.00 m3 de capacidad de bodega total
provenientes del derecho de sustitución de la embarcación
siniestrada “YAGO III” de matrícula Nº CO-11281-PM;
Que asimismo la citada Resolución Directoral reservó
a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. el saldo de
99.99 m3 de capacidad de bodega, la cual es la capacidad
restante luego de aplicar 130.05 m3 y 141.96 m3 de
volúmenes de bodega a las embarcaciones “MARYLIN II”
y “CHAVELLI II” respectivamente, provenientes del derecho
de sustitución de la embarcación siniestrada “YAGO III”,
saldo que sólo podrá utilizarse dentro del plazo de (90) días
calendario contados a partir de la publicación de la citada
resolución. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización
del saldo caducará de pleno derecho sin que sea necesario
notificación por parte del Ministerio de la Producción;
Que a través del escrito del visto, la empresa
PESQUERA NEMESIS S.A.C solicita autorización de
incremento de flota de embarcación pesquera vía
sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación
siniestrada YAGO III de matrícula CO- 11281-PM, la cual
se encuentra incluida en el listado actualizado de derechos
de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor
escala, que se aprobó mediante Resolución Ministerial
Nº 229-2002-PRODUCE;
Que teniendo en consideración lo resuelto mediante la
Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP, debe
señalarse que la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.
en su condición de asociante en el contrato de asociación
en participación celebrado con PESQUERA NEMESIS
S.A.C. y ratificado por el Comité de la Junta de Acreedores
de Pesquera Nemesis S.A.C., utilizó parte de la capacidad
de bodega de la embarcación pesquera YAGO III, a fin de
ampliar la capacidad de bodega neta de las embarcaciones
“MARYLIN II” y “CHAVELLI II”, reservándose el saldo
restante de la embarcación sustituida a favor de Pesquera
Santa Rosa S.A.C., para que sea utilizado conforme a lo
establecido en la legislación pesquera vigente, por lo cual la
solicitud planteada resulta improcedente;
Que al haber sido utilizada la capacidad de bodega de
la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total
“YAGO III”, corresponde excluirla del literal A) del Anexo I
de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE,
denominado “Embarcaciones pesqueras de mayor escala
autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito
del litoral” y del Anexo III de la Resolución Ministerial
Nº 229-2002-PE, denominado “Embarcaciones
consideradas por el Ministerio de la Producción para la
sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el
artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º
y 18º de su reglamento”;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 226-2005-
PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

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