ORDENANZA N° 001-2012-RMDD/CR - Modifican la Ordenanza Regional N° 011-2010-GRMDD/CR con el objeto de incorporar a la Municipalidad Provincial de Manu como miembro integrante de la Comisión Ambiental Regional - CAR de la Región Madre de Dios

Fecha de disposición07 Julio 2012
Fecha de publicación07 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 7 de julio de 2012
470200
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
811379-1
Actualización del capital social
mínimo de las empresas supervisadas
correspondiente al trimestre julio -
setiembre 2012
CIRCULAR Nº G-163-2012
Lima, 4 de julio de 2012
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Ref.: Actualización del capital social mínimo
correspondiente al trimestre julio – setiembre
de 2012
--------------------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo
349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias,
la Superintendencia dispone mediante la presente
norma de carácter general, la actualización trimestral,
correspondiente al período julio – setiembre de 2012, de
los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas
en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha
norma, según se indica a continuación, disponiéndose
su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS:
Actualización del capital social mínimo
de las empresas supervisadas correspondientes
al trimestre julio – setiembre 2012
(en nuevos soles)
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)
A. Empresas de Operaciones Múltiples
1. Empresas Bancarias. 25,001,179
2. Empresas Financieras. 12,572,673
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,136,570
4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,705,426
5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,136,570
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del
público. 1,136,570
7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,136,570
B. Empresas Especializadas
1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 12,572,673
2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 4,090,310
3. Empresa de Factoring. 2,273,139
4. Empresa Af‌i anzadora y de Garantías. 2,273,139
5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,273,139
6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,103,477
C. Bancos de Inversión 25,001,179
D. Empresas de Seguros
1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,546,279
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)
2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de
vida). 6,249,457
3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 15,910,299
4. Empresa de Reaseguros. 9,660,842
E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos
1. Almacén General de Depósito. 4,090,310
2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 16,763,564
3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,136,570
4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,136,570
Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – julio 2012: 1.6763564
* Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor
(IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
810616-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
Modifican la Ordenanza Regional
Nº 011-2010-GRMDD/CR con el objeto
de incorporar a la Municipalidad
Provincial de Manu como miembro
integrante de la Comisión Ambiental
Regional - CAR de la Región Madre de
Dios
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2012-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 04 de
enero del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular; son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, que
tienen la misión de organizar y conducir la gestión pública
regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas, en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la Región;
Que, de conformidad al artículo 13 de la Ley Nº
Consejo Regional es el órgano normativo y f‌i scalizador
del Gobierno Regional. Tiene, entre otras atribuciones, la
precisada por el artículo 15, Inciso a) de la norma señalada,
la cual establece que es atribución del Consejo Regional,
aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 53, Incisos a) y b) de la Ley
Nº 27867, establece como funciones especif‌i cas en
materia ambiental y ordenamiento territorial, el de
formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas en materia ambiental y
ordenamiento territorial, en concordancia con los planes
de los Gobiernos Locales; e, implementar el Sistema

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