1007 078-2005-PCM - Incorporan párrafo a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de disposición08 Octubre 2005
Fecha de publicación08 Octubre 2005
Pág. 301863
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de octubre de 2005
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 28609
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR
DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS
9 AL 17 DE OCTUBRE DE 2005
El Congreso de la República, de conformidad con lo
prescrito en los artículos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) de la
Constitución Política, en el artículo 76º inciso j) del
Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto:
1) Acceder a la petición formulada por el señor Presidente
Constitucional de la República y, en consecuencia,
autorizarlo para salir del territorio nacional entre los
días 9 al 17 de octubre del presente año, con el objeto
de cumplir actividades de la agenda presidencial
internacional en las ciudades de Washington D.C.,
Estados Unidos de América; Bruselas, Reino de
Bélgica; y, Salamanca, Reino de España; y,
2) Exhortar al señor Presidente de la República para
que efectúe el viaje en línea aérea comercial.
La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de octubre de dos
mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Lima, 7 de octubre de 2005
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
17208
PODER EJECUTIVO
P C M
Incorporan párrafo a la Tercera
Disposición Complementaria del
Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 078-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 28267
establece que los convenios internacionales celebrados con
anterioridad a la promulgación de dicha Ley, seguirán el
procedimiento establecido en las normas vigentes al
momento de su celebración, y los convenios internacionales
que se suscriban con posterioridad, se sujetarán a las
condiciones establecidas en la precitada Tercera Disposición
Complementaria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley
Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
antes de la modificación efectuada por la Ley Nº 28267,
establecía que las adquisiciones y contrataciones realizadas
dentro del marco de convenios internacionales, se sujetarían
a las disposiciones establecidas en dichos compromisos
cuando fueran normas uniformes aplicadas a nivel
internacional y cumplieran con los principios que contemplaba
dicha Ley;
Que, la Tercera Disposición Complementaria de la
Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, modificada por la Ley Nº 28267, establece
actualmente, que las adquisiciones y contrataciones
realizadas dentro del marco de convenios
internacionales se sujetarán a las disposiciones
establecidas en dichos compromisos cuando sean
normas uniformes aplicadas a nivel internacional,
cumplan con los principios que contempla la presente
Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean
financiados por la entidad cooperante en un porcentaje
no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos
provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano
ha celebrado el convenio internacional;
Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha regulado la aplicación
de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley
Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, modificada por la Ley Nº 28267;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 28267, ésta entró en vigencia el 29 de
diciembre de 2004;
Que, en concordancia con el numeral 2.2 del artículo
2º y el artículo 5º de la Ley Nº 28267, es pertinente
precisar la normatividad aplicable a los convenios
internacionales celebrados con anterioridad a la entrada
en vigencia de dicha Ley, los que no sólo están referidos
a la utilización de fondos provenientes de donaciones o
de operaciones oficiales de crédito, incorporando un
párrafo a la Tercera Disposición Complementaria del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,
Ley Nº 26850 y la Ley Nº 28267;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórese a la Tercera Disposición
Complementaria del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, un tercer párrafo
en los términos del siguiente texto:
"Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro
del marco de convenios internacionales que han sido
celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de
la Ley Nº 28267, prevista en su artículo 5º, se regirán por
las disposiciones establecidas en dichos compromisos,
cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel
internacional y cumplan con los principios que rigen a las
contrataciones y adquisiciones que contempla la Ley, y
por las normas y directivas en materia de contrataciones
y adquisiciones del Estado vigentes al momento de la
celebración del convenio que les eran aplicables a dichos

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