Demanda de inconstitucionalidad contra la ley de reforma constitucional del sistema pensionario (presentado por el Estudio del Dr. Carlos Blancas Bustamante)

Páginas231-320
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de reforma constitucional...
Documentos Constitucionales
231
EXP. 007-2005-PI
Escrito No. 1
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
LOS CIUDADANOS, con firmas comprobadas por el Jurado Nacio-
nal de Elecciones, conforme a la Resolución No. 030-2005-JNE, todos
señalando dirección domiciliaria en Huayna Cápac 1105, Jesús
María y domicilio procesal en la Casilla Nº 5116…del Colegio de Abo-
gados de Lima, a Usted, atentamente decimos:
Que al amparo de los artículos 200 numeral 4, 202º numeral 1 y 203º
de la Constitución Política, y los artículos 98º y siguientes del Código
Procesal Constitucional, interponemos ACCION DE INCONSTITUCIO-
NALIDAD contra el Artículo 3º de la Ley Nº 28389 «Ley de Reforma de
los Artículos 11º, 103º y Primera Disposición Final y Transitoria de la
I. PETITORIO.
Solicitamos al Tribunal Constitucional que:
1. Declare INCONSTITUCIONAL, por el fondo, el artículo 3º de la
Ley Nº 28389 por el cual se sustituye el texto de la Primera Disposición
Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.
2. Asimismo, extienda la declaración de inconstitucionalidad, por
conexión o consecuencia, a la Ley Nº 28449, «Ley que establece las
nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530»,
Demanda de inconstitucionalidad contra
la Ley de reforma constitucional
del sistema pensionario
(presentado por el Estudio del Dr. Carlos Blancas
Bustamante)
Documentos Constitucionales
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de jurisprudencia y doctrina
232
publicada en el diario oficial «El Peruano» el 30 de Diciembre de 2004, así
como a las demás normas legales que se hayan dictado, o se dicten des-
pués de interpuesta la presente demanda, y que tengan como fundamento
el nuevo texto constitucional, aprobado por la Ley No. 28389.
II. ANTECEDENTES: LA REFORMA CONSTITUCIONAL SO-
BRE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN MATERIA PREVISIONAL.
1. Contenido de la reforma constitucional.
Mediante la Ley Nº 28889, publicada en el diario oficial «El
Peruano» el día 17 de Noviembre del 2004, se modifican los Artículos 11º,
103º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Po-
lítica.
Es materia de la presente acción de inconstitucionalidad, el
artículo 3º de la precitada ley, que modifica la última de las normas antes
mencionadas, en la cual se encontraba consagrado el respeto a los dere-
chos adquiridos en materia pensionaria.
El referido precepto, dice lo siguiente:
«Artículo 3º.- Modificación de la Primera Disposición Final y
Sustitúyese el texto de la Primera Disposición Final y Transito-
ria de la Constitución Política del Perú por el siguiente:
«Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del
Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia, a partir de la entrada en
vigencia de esta Reforma Constitucional:
1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincor-
poraciones al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530.
2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, no
hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión corres-
pondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones
o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias
establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabaja-
dores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del
Estado, según corresponda. No se podrá prever en ellas la nive-
lación de las pensiones con las remuneraciones, ni la reducción
del importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad
Impositiva Tributaria.
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de reforma constitucional...
Documentos Constitucionales
233
La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensio-
nes que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria.
El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de las
nuevas reglas pensionarias será destinada a incrementar las
pensiones más bajas, conforme a ley. Las modificaciones que se
introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como
los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el
futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad finan-
ciera y no nivelación.
Autorízase a la entidad competente del Gobierno Nacional a
iniciar las acciones legales correspondientes para que se decla-
re la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los
casos definidos por sentencia con carácter de cosa juzgada que
se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto
o que las respectivas acciones hubieren prescrito».
2. Los derechos adquiridos en el régimen pensionario del Decre-
to Ley Nº 20530.
A efectos de que el Tribunal pueda apreciar cabalmente los efec-
tos de la reforma constitucional sobre los derechos pensionarios deriva-
dos del mencionado régimen previsional, presentamos, a continuación,
una breve reseña acerca de éste.
2.1 El régimen previsional de los servidores del Estado, fue re-
gulado por el Decreto Ley Nº 20530, expedido el 26 de Febrero de 1974. Esta
norma sustituyó la anterior Ley de Goces del 22 de Enero de 1850, que regu-
laba las pensiones de cesantía de los servidores del Estado.
Las características básicas de este régimen pueden resumirse en
las siguientes:
a) A los servidores públicos comprendidos en este régimen, les
corresponde el derecho de percibir una pensión de cesantía o jubilación,
al completar un ciclo laboral, o tiempo de servicios, de 30 años en el caso
de los varones y 25 años en el caso de las mujeres. El monto inicial de dicha
pensión es equivalente al integro de la última remuneración percibida por
el trabajador al momento de su cese en el servicio.
b) No obstante, los servidores públicos, comprendidos en este
régimen, pueden acogerse a la pensión de cesantía siempre que hayan
cumplido 15 años de servicios, los varones, y 12 años y 6 meses las
mujeres. En este caso, el monto de la pensión se fija proporcionalmente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR