87 Exp. N° 0012-2006-PI/TC - Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra determinadas normas del D.Leg. N° 961, Código de Justicia Militar Policial

Fecha de disposición08 Enero 2007
Fecha de publicación08 Enero 2007
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 8 de enero de 2007
337171
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 006-2006-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia de
Directora Nacional de Artesanía 337172
PRODUCE
R.VM. N° 150-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran inadmi-
sible impugnación interpuesta por persona natural contra
silencio administrativo negativo en procedimiento sobre
permiso de pesca 337172
R.VM. N° 151-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran infundada
impugnación interpuesta por personas naturales contra
resolución referida a permiso de pesca 337173
R.VM. N° 154-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran fundada
en parte impugnación interpuesta por persona jurídica
contra resolución referida a caducidad de licencia de
operación de procesamiento pesquero 337174
SALUD
R.M. Nº 012-2007-MINSA.- Renuevan encargo de
funciones de Director General del Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas 337176
R.M. Nº 013-2007-MINSA.- Establecen conformación de
la Comisión Arbitral Permanente creada por el Reglamento
de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad
Social en Salud 337176
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. N°s. 1360, 1361, 1363, 1364 y 1365-2006-JEF/
RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales
contra presuntos responsables de la comisión de delito
contra la fe pública y contra la administración pública
337178
R.J. N° 1362-2006-JEF/RENIEC.- Rectif‌i can la R.J.
N° 355-2006-JEF/RENIEC, que autorizó a procurador
iniciar acciones legales contra presunta responsable de la
comisión de delito contra la fe pública 337182
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 012-2007-MP-FN.- Amplían vigencia de disposicio-
nes contenidas en la Res. N° 1564-2006-MP-FN 337182
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia - Expediente N° 0012-2006-PI/TC.- Declaran
fundada en parte demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra determinadas normas del D.Leg. N°
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
Res. N° 156-2006-EF/94.11.- Disponen inscripción del
fondo mutuo estructurado “BBVA Garantizado 105
FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores
337254
CONSEJO NACIONAL DE
DESCENTRALIZACION
Res. N° 001-2007-CND/P.- Designan representante del
CND ante la Comisión Multisectorial creada mediante
R.M. N° 454-2006-PCM 337255
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Res. N° 1172-2006-TC-SU.- Sancionan a CIMELEC
Contratistas Generales S.R.L. con inhabilitación temporal
en sus derechos de presentarse en procesos de selección
y contratar con el Estado 337255
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 010-2007/SUNAT.- Aprueban exoneración de
proceso de selección para la contratación por servicios
personalísimos de abogado 337257
Sumario
Año XXIV - Nº 9704
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 8 de enero de 2007
337172
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. N° 001-2007-SUNARP/GG.- Designan funcionarios
responsables de brindar información que soliciten las
personas en diversas Of‌i cinas Registrales de la Zona
Registral N° V - Sede Trujillo 337259
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. N° 067-2006-SUNASS-CD.- Aprueban fórmula
tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que
serán de aplicación por EPS EMAPA HUACHO S.A. para
el próximo quinquenio 337259
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Acuerdo N° 022-2006-REGION CALLAO-CR.- Aprueban
Plan Anual y Presupuesto Participativo 2007 del Gobierno
Regional del Callao 337264
Ordenanza Nº 002.- Modif‌i can el Reglamento del Fondo
Educativo de la Provincia Constitucional del Callao
337265
Acuerdo N° 004.- Aprueban cambio de logo del Gobierno
Regional del Callao 337266
Acuerdo N° 010.- Establecen remuneraciones del
Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la
dieta de los Consejeros Regionales 337266
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aceptan renuncia de Directora Nacional
de Artesanía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 006-2006-MINCETUR/DM
Lima, 5 de enero de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2004-
MINCETUR/DM, se designó a la señora Madeleine Rosa
María Burns Vidaurrázaga, en el cargo de Directora Nacional
de Artesanía, Nivel F-5, del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, cargo considerado de conf‌i anza;
Que, dicha funcionaria ha formulado renuncia al cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, modif‌i cado
por la Ley N° 27779, la Ley N° 27594 – Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27790, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, al
cargo de Directora Nacional de Artesanía del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
13052-1
PRODUCE
Declaran inadmisible impugnación
interpuesta por persona natural contra
silencio administrativo negativo en
procedimiento sobre permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 150-2006-PRODUCE/DVP
Lima, 5 de diciembre del 2006
VISTOS: los escritos de registro Nº 00040356, del 19
de junio; y, del 1821 y 22 de agosto de 2006, presentados
por la señora TEODORA GALÁN DE TEQUE;
CONSIDERANDO:
Que, con escrito del vistos, de fecha 19 de junio
de 2006, la señora Teodora Galán de Teque, interpone
recurso de apelación contra el silencio administrativo
negativo que habría operado respecto a su petición de
permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003 ante
la Dirección Regional de Producción de Piura con relación
a su embarcación pesquera de madera “MI TEODORA”
de matrícula PL-2703-CM, con 104.42 m3 de capacidad
de bodega, destinada a la extracción de anchoveta y
sardina para consumo humano directo e indirecto; y, jurel
y caballa, para consumo humano directo;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 766-2006-PRODUCE/DVP,
recibido el 4 de agosto de 2006 según cargo de notif‌i cación
que obra a fojas treinta y cuatro (34) del expediente, se
requirió a la señora Teodora Galán de Teque que en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha
de recepción del mismo, para que presente el documento
que acredite que en mesa de partes su escrito de fecha
21 de enero de 2003, fue observado en los términos
siguientes: “Nota: falta legalizar certif‌i cado de arqueo y
recibo de pago por derecho de tramite”; a f‌i n de acreditar
sus alegaciones;
Que, por medio del escrito de registro Nº 00040356 de
fecha 14 de agosto de 2006, la señora Teodora Galán de
Teque, reiteró el pedido para que se resuelva su recurso
de apelación y se le conceda el permiso de pesca, en
vista de que habría cumplido con todos los requisitos de
ley. El escrito se presentó sin cumplir con el requerimiento
indicado en el considerando anterior;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26920, dispone que los
armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones
de madera, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3
y hasta 110 m3, podrán solicitar permiso de pesca, sin
requerir autorización de incremento de f‌l ota, siempre y
cuando se encontrasen realizando faenas de pesca al
momento de entrada en vigencia de dicha Ley;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-
2002-PRODUCE, estableció que los referidos armadores
podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los
recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano
directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente,
en el plazo de noventa (90) días calendario. Este plazo
sería computado a partir del día siguiente a la entrada
en vigencia de la Resolución Ministerial que regule los
requisitos y el procedimiento respectivo;
Que, con fecha 23 de octubre de 2002, se publicó
en el Diario Of‌i cial El Peruano, la Resolución Ministerial
Nº 130-2002-PRODUCE que estableció los requisitos y
el procedimiento para acogerse a lo dispuesto en la Ley
Nº 26920, estableciendo que el citado plazo de noventa
(90) días calendario para iniciar el trámite correspondiente,
vencería el 21 de enero de 2003;
Que, a través del escrito de registro Nº 00040356,
la armadora Teodora Galán de Teque, presenta recurso
de apelación contra el silencio administrativo negativo
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 8 de enero de 2007 337173
que habría operado sobre su solicitud de permiso de
pesca para su embarcación de madera “MI TEODORA”,
presentada el 21 de enero de 2003, debido a que la
Dirección Regional de la Producción de Piura no habría
respondido hasta la fecha;
Que, la armadora fundamenta su pedido en que
cuando presentó su documentación, ante la mesa de
partes de la Dirección Regional de Producción de Piura,
su escrito fue observado con los términos siguientes
Nota: falta legalizar certif‌i cado de arqueo y recibo de
pago por derecho de tramite”; sin embargo, no se le habría
concedido el plazo de dos días hábiles que establece el
artículo 125º de la Ley Nº 27444 para presentarlos, dado
que nunca fue notif‌i cado con la decisión de observación,
y la autoridad administrativa se habría negado a recibir la
documentación correspondiente;
Que, por medio del Informe Nº 011-2006-GRP-420020-
200-250 del 17 de julio de 2006, la DIREPRO-Piura
indica que la solicitud presentada por la administrada
fue observada por no haber cumplido con presentar los
requisitos exigidos por la Resolución Ministerial Nº 130-
2002-PRODUCE; agrega, que en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, se anotó
en la solicitud y en la copia, tal como se detalla: “Falta
legalizar certif‌i cado nacional de arqueo y recibo de
pago por derecho de trámite”, y, concluye que el usuario
retiró voluntariamente el expediente, sin que ocurra la
subsanación, por lo que se consideró la solicitud como
no presentada:
Que, si el administrado consideró que la decisión de
no admitir a trámite su solicitud le produjo indefensión,
pudo interponer los recursos administrativos regulados en
el artículo 207º de la Ley Nº 27444 dentro de los plazos
establecidos en ésta, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Nº 27444, que dispone que son impugnables
los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar con el procedimiento o produzcan indefensión;
con mayor razón si el plazo determinado por la
Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE para que
los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de
lo dispuesto en la Ley Nº 26920 vencía el 21 de enero
de 2003;
Que, en el presente caso se concluye que nunca se
inicio procedimiento administrativo alguno respecto a la
solicitud de permiso de pesca de la citada armadora; en
este sentido, al no haberse interpuesto oportunamente
ningún recurso contra la decisión de la Dirección Regional
de Producción de Piura de no admitir a trámite la solicitud
de permiso de pesca; y, al haber vencido el plazo
perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores
requieran este derecho dentro del régimen de la
Ley Nº 26920, la solicitud de la señora Galán de Teque
deviene en inadmisible;
Que, mediante escritos del vistos de fechas 22 y 21
de agosto, la administrada solicita, de conformidad con
lo previsto por el inciso 2 del artículo 33º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, se aplique el
silencio administrativo positivo respecto a su recurso de
apelación de fecha 19 de julio de 2006. Por tanto se tenga
por aprobado en forma automática su pedido de permiso
de pesca en los términos solicitados el 21 de enero de
2003;
Que, al no haberse iniciado procedimiento alguno
de conformidad con las consideraciones vertidas en la
presente resolución no se puede aplicar lo previsto por la
silencio administrativo positivo;
Con el visado de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444,
del Procedimiento Administrativo General, la Ley
Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-98-PE, modif‌i cado por los Decretos Supremos
Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-
2002-PRODUCE, así como la Resolución Ministerial
Nº 130-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de
apelación interpuesto por la señora TEODORA GALÁN
DE TEQUE contra el silencio administrativo negativo que
habría operado respecto de su escrito presentado con
fecha 21 de enero de 2003 ante la Dirección Regional de
Producción de Piura, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE
Viceministro de Pesquería
12910-1
Declaran infundada impugnación
interpuesta por personas naturales
contra resolución referida a permiso
de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 151-2006-PRODUCE/DVP
Lima, 14 de diciembre del 2006
Visto el escrito de registro Nº 07052001 del 24 de
octubre de 2006, presentado por los señores EMILIO
TEQUE FIESTAS y PEDRO LLENQUE QUEREBALU;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Directoral Nº 335-
2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de setiembre de
2006, se declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por los señores EMILIO TEQUE FIESTAS
y PEDRO LLENQUE QUEREBALU, contra el Of‌i cio
Nº 748-2003-PRE/P-LL-DEPP por el que la Dirección
Regional de Pesquería de La Libertad, hoy Dirección
Regional de la Producción del Gobierno Regional La
Libertad, devuelve por encargo de la Dirección Nacional
de Extracción y Procesamiento Pesquero, el expediente
de permiso de pesca con sus recaudos, por no haber
cumplido el armador con subsanar las observaciones
efectuadas a la solicitud de permiso de pesca dentro
del plazo de dos días otorgado por la Administración,
determinándose que el hecho de haberse encontrado
delicado de salud no constituye un eximente de la
responsabilidad de la subsanación de las observaciones
hechas a su solicitud, toda vez que los documentos
faltantes, al no requerirse entrega personal de los mismos,
pudieron ser presentados por un tercero; y además, no
existiría concordancia entre la demora en la refrenda del
certif‌i cado de matrícula, aducida por los administrados, y
la fecha de vigencia que se puede observar en el mismo:
14 de febrero de 2003;
Que con el escrito del visto, el armador interpone
recurso de apelación contra la citada Resolución
Directoral argumentando que con la presentación parcial
de documentación realizada el 23 de enero de 2003 se
cumplió con lo estipulado en el artículo 125º y que la
presentación del documento faltante no estaría sujeta a
plazo alguno sobre la base del artículo 126.2 de la Ley
Nº 27444 debiendo la administración entender subsanadas
las observaciones con la presentación de los documentos
faltantes realizada el 10 de marzo de 2003;
Que de la evaluación efectuada al expediente se
ha determinado que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 125º de la Ley Nº 27444, la unidad de recepción
de la Dirección Regional de Pesquería La Libertad, al
momento de la presentación de la solicitud de permiso
de pesca realizó las observaciones por incumplimiento
de requisitos que no podían ser salvadas de of‌i cio,
indicando al administrado los documentos que debían
ser subsanados dentro del plazo máximo de dos días,
brindando al administrado la información necesaria sobre
los requisitos omitidos, los que pudieron ser presentados
de modo personal o a través de terceros, por lo que los
problemas de salud o de poca información que se exponen
en el recurso administrativo, no eximen al recurrente de
la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 125º,
que establece que transcurrido el plazo sin que ocurra la
subsanación, la entidad considera como no presentada la
solicitud y devuelve los recaudos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR