SENTENCIA Exp. Nº 00026-2007-PI/TC - Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 1° de la Ley N° 28988 - Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial

Fecha de disposición14 Mayo 2009
Fecha de publicación14 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de mayo de 2009
395886
de Seguros, la apertura de su Of‌i cina Especial ubicada en
Jr. Zepita N° 268, Of‌i cina 304, Provincia Constitucional del
Callao;
Que, mediante Resolución SBS N° 3148-2008 esta
Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía
de Seguros, la apertura de su agencia de uso compartido
con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
ubicada en Jr, José Gálvez N° 750, distrito de Barranca,
provincia de Barranca, departamento de Lima;
Que, en aplicación de los numerales 5.1.3 y 6.1 de
la Resolución N° 775-2008 - Reglamento de Apertura,
Conversión, Traslado o Cierre de Of‌i cinas, Uso de
Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros
Corresponsales, la empresa solicitante ha cumplido con
presentar la documentación correspondiente para el traslado
de la Of‌i cina Especial ubicada en Jr. Zepita N° 268, Of‌i cina
304, Provincia Constitucional del Callao a la Av. Sáenz Peña
N° 1307, Provincia Constitucional del Callao y así como para
operar como local compartido con Mapfre Perú Compañía de
Seguros y Reaseguros de la citada Of‌i cina Especial;
Que, por otro lado, la compañía ha solicitado autorización
para el traslado de la agencia de uso compartido con Mapfre
Perú Compañía de Seguros y Reaseguros ubicada en Jr. José
Gálvez N° 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca,
departamento de Lima, a la Calle Enrique Palacios N° 145, de
la misma localidad;
Estando a lo informado por el Departamento de Análisis
y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe
N° 051-2009-ASSSA; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702, Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus
modif‌i catorias; y, la Resolución N° 775-2008;
RESUELVE:
Artículo Uno.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA
COMPAÑÍA DE SEGUROS, el traslado de la Of‌i cina
Especial ubicada en Jr. Zepita N° 268, Of‌i cina 304,
Provincia Constitucional del Callao a la Av. Sáenz Peña
N° 1307, Provincia Constitucional del Callao.
Artículo Dos.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA
COMPAÑÍA DE SEGUROS, el uso como local compartido
con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros de
su Of‌i cina Especial ahora ubicada en la Av. Sáenz Peña
N° 1307, Provincia Constitucional del Callao.
Artículo Tres.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA
COMPAÑÍA DE SEGUROS, el traslado de la agencia de
uso compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros
ubicada en Jr. José Gálvez N° 750, distrito de Barranca,
provincia de Barranca, departamento de Lima a la Calle
Enrique Palacios N° 145, de la misma localidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
347007-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra
el artículo 1º de la Ley Nº 28988 - Ley que
declara a la Educación Básica Regular
como Servicio Público Esencial
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
EXP. Nº 00026-2007-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Decano Nacional del Colegio de Profesores del
Perú (demandante) c. Congreso de la República
(demandado)
Resolución del 28 de abril de 2009
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú
contra el artículo 1º de la Ley Nº 28988 – Ley que
declara a la Educación Básica Regular como Servicio
Público Esencial.
Magistrados presentes:
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. Nº 00026-2007-PI/TC
LIMA
DECANO NACIONAL DEL COLEGIO DE
PROFESORES DEL PERÚ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2009,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores
magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Presidente;
Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle
Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente
sentencia
I. ASUNTO
Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por el
Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú
contra el artículo 1º de la Ley Nº 28988, que declara a
la Educación Básica Regular como Servicio Público
Esencial, por vulnerar los derechos a la huelga, a una
remuneración equitativa y suf‌i ciente, y a la obligación del
Estado de promoción del trabajo.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante : Decano Nacional del Colegio de Profesores del
Perú
Norma sometida a control : El artículo 1º de la Ley Nº 28988 – Ley que
declara a la Educación Básica Regular como
Servicio Público Esencial.
Derechos invocados : La obligación del Estado de promoción del
trabajo (artículo 23º de la Constitución); el
derecho a una remuneración equitativa y
suf‌i ciente (artículo 24º de la Constitución) y el
derecho a la huelga (artículo 28º, numeral 3) de
Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del artículo
1º de la Ley Nº 28988 - Ley que declara a la
Educación Básica Regular como Servicio
Público Esencial.
III. NORMA SUJETA A CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
Artículo 1º de la Ley Nº 28988,cuyo texto es el
siguiente:
Artículo 1.- La educación como servicio público
esencial
“Constituyese la Educación Básica Regular como
un servicio público esencial, a f‌i n de garantizar el pleno
ejercicio del derecho fundamental de la persona a la
educación, derecho reconocido en la Constitución Política
del Perú, en la Ley General de Educación y en los
Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano.
La administración dispondrá las acciones orientadas a
asegurar los servicios correspondientes”.
IV. ANTECEDENTES
1. Argumentos de la demanda
El Decano Nacional del Colegio de Profesores del
Perú interpone demanda de inconstitucionalidad contra el
artículo 1º de la Ley Nº 28988, que declara a la Educación
Básica Regular como Servicio Público Esencial, alegando
que atenta contra el ejercicio del derecho de huelga
reconocido en el artículo 28º de la Constitución, así como
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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