08 0025-2005-PI/TC - Declaran inconstitucionales el artículo 22º, inciso c), de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el artículo 8º, literal "o" del Reglamento de Concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales y balotario, Res. Nº 989-2005-CNM, en la frase "de Formación para Aspirantes o"

Fecha de disposición19 Agosto 2006
Fecha de publicación19 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 19 de agosto de 2006 326587
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RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jimmy
Julio Izu Kanashiro, Analista Principal del Departamento de
Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría
Jurídica, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos
Mexicanos del 20 al 24 de agosto de 2006, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los
15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,
deberá presentar ante el Superintendente de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones un informe detallado describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se indica,
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (clase económica) US$ 777,87
Viáticos 880,00
Tarifa CORPAC 30,25
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
01144-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucionales el artículo
22º, inciso c) de la Ley 26397,
Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura y el artículo 8º, literal "o"
del Reglamento de Concurso para la
selección y nombramiento de jueces y
fiscales y balotario, Res. Nº 989-2005-
CNM, en la frase "de Formación para
Aspirantes o"
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. Nºs. 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC
Sumario
I. ASUNTO
II. DATOS GENERALES
III. NORMA OBJETO DEL JUICIO DE INCONSTITU-
CIONALIDAD
IV. ANTECEDENTES
A. DEMANDA
B. CONTESTACIÓN
C. ALEGATOS DE LOS
PARTÍCIPES
V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES
VI. FUNDAMENTOS
A. EXCEPCIONES PROPUESTAS
§1.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LOS
DEMANDANTES
§2.
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
§3.
EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LOS
PARTÍCIPES
B. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA
DISPOSICIÓN IMPUGNADA
§1.
EL derecho de acceso a la función pública en
condiciones de igualdad
§1.1.
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE
DERECHOS HUMANOS Y SU RANGO CONSTI-
TUCIONAL
§1.2.
SU CONDICIÓN DE DERECHO CONSTI-
TUCIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
PERUANO
§1.3.
CONTENIDO O ÁMBITO DE PROTECCIÓN
§1.3.1
ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
§1.3.2.
LAS CONDICIONES IGUALES DE ACCESO
§1.4.
LA INFRACCIÓN DE ESTE DERECHO
§2.
ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓN DEL DERECHO
DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN
CONDICIONES DE IGUALDAD
§2.1.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
§2.2.
ANÁLISIS BAJO EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD
§2.2.1
la INTERVENCIÓN EN LA IGUALDAD
§2.2.2
LA INTENSIDAD DE LA INTERVENCIÓN
§2.2.3
LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
DIFERENTE
§2.2.4
EXAMEN DE LA
IDONEIDAD
DEL
TRATAMIENTO DIFERENTE
§2.2.5.
EXAMEN DE LA
NECESIDAD
DEL
TRATAMIENTO DIFERENTE
§3.
C. CONTROL
ABSTRACTO
DE CONSTITU-
CIONALIDAD DEL REGLAMENTO EXPEDIDO POR
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
D. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA Y
EXHORTACIÓN AL CONGRESO
FALLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. Nº 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC
Lima
Colegio de Abogados de Arequipa y otro
En Lima, a los 25 días del mes de abril de 2006, el
Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con la presencia de los magistrados García Toma, Gonzales
Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y
Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio de Abogados de Arequipa y el Colegio de
Abogados del Cono Norte de Lima, contra el artículo 22,
inciso c), de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura.
II. DATOS GENERALES
Demandante: Colegio de Abogados de Arequipa
y Colegio de Abogados del Cono
Norte de Lima
Norma impugnada: Artículo 22, inciso c), de la Ley
Nº 26397, Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura.

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