RESOLUCION MINISTERIAL N° 248-2014-MEM/DM - Aprueban formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplan con la presentación de información de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 29 de mayo de 2014 524027
Cód. Exp. Descripción de
la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
11229714 C.E. Tres
Hermanas
Servidumbre
temporal de
ocupación
(plazo de la
concesión
temporal)
Área: 18 702 870 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte
C1 489 380,91 8 298 694,95
C2 489 750,00 8 297 508,50
C3 489 750,00 8 298 310,00
C4 495 269,00 8 298 310,00
C5 495 269,00 8 297 245,72
C6 495 652,28 8 296 965,56
C7 496 967,20 8 298 592,30
C8 496 047,08 8 299 830,93
C9 497 091,86 8 300 748,85
C10 496 778,84 8 301 590,34
C11 495 666,53 8 302 304,56
Estado
Artículo 2º.- Parque Eólico Tres Hermanas
S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin
de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni
perjuicio por causa del establecimiento, quedando
sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de
incumplimiento.
Artículo 3º.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.
deberá velar permanentemente para evitar que en las
áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas, se
ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su
ejercicio.
Artículo 4º.- La duración de la servidumbre
temporal será por el plazo que dure la concesión
temporal otorgada a Parque Eólico Tres Hermanas
S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 213-
2013-MEM/DM.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1082469-1
Aprueban formularios mediante los
cuales los titulares de la actividad
minera, incluyendo los pequeños
productores mineros y productores
mineros artesanales, cumplan con
la presentación de información de
muestreos y/o testigos que señala el
artículo 71 del Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 248-2014-MEM/DM
Lima, 26 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares
de la actividad minera están obligados a presentar
anualmente una Declaración Anual Consolidada
(DAC) conteniendo la información que se precisará
por resolución ministerial;
Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-
EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2013-
EM, señala que el archivo de muestreos y testigos a
que se refiere el artículo 43 del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, se llevará en las
actividades de exploración y debe contener los datos
y la información que objetivamente permita identificar
sus componentes, ubicación del lugar donde fueron
obtenidos, así como del entorno geológico donde se
realizaron las perforaciones;
Que, asimismo, el artículo mencionado en el
considerando anterior señala que el titular de la
actividad minera deberá poner a disposición del
Ministerio de Energía y Minas dicha información, a
través de la Declaración Anual Consolidada (DAC)
correspondiente al año inmediatamente anterior y
conforme al formato que se apruebe para dicho fin,
indicando además la ubicación del archivo físico de
muestreos y testigos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-
MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual
Consolidada (DAC);
Que, conforme a lo antes señalado, se debe incorporar
los formularios que correspondan a la Declaración Anual
Consolidada (DAC) que permitan dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 71 mencionado en los
considerandos anteriores de la presente;
De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General
SE RESUELVE:
Único.- Aprobar los formularios mediante los
cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo
los pequeños productores mineros y productores
mineros artesanales, cumplen con la presentación
de información de muestreos y/o testigos que señala
el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos
del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-
EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2013-
EM que, como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de la
presente resolución ministerial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- El titular de la actividad minera debe presentar
el Anexo 1 y el Anexo 2, conforme a lo que se indica en el
documento denominado “Instrucciones” que forma parte
integrante de la presente resolución ministerial hasta que
la Dirección General de Minería implemente, en el sistema
informático de la Declaración Anual Consolidada (DAC),
dichos formularios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
INSTRUCCIONES
1.- El titular de la actividad minera debe presentar en
mesa de partes del MINEM un RECURSO adjuntando
los CD y/o DVD que contengan la información del Anexo
1 y Anexo 2 (relación e información de cada estudio): la
información del anexo 1 deberá estar en formato Excel; y
la información relacionada a los estudios que se indica en
el anexo 2 deberá estar en cualquiera de los siguientes
formatos pdf, jpg, doc, xls, entre otros. Asimismo, adjuntar
planos de ubicación, descriptivos u otros, tanto del anexo
1 y 2 que deben estar en formatos pdf, jpg, doc, xls, entre
otros.
2.- Los CD y/o DVD deben estar debidamente
etiquetados en relación a la información del RECURSO
presentado en mesa de partes.
3.- En la Declaración Anual Consolidada – DAC,
el titular sólo debe declarar el NÚMERO de ingreso
del RECURSO presentado en mesa de partes del
MINEM, de acuerdo a lo indicado en las instrucciones
anteriores.
4.- Los archivos grabados en los CD y/o DVD deben
ser de los últimos 10 años (según información disponible),
denominándose de acuerdo a la siguiente nomenclatura:
Código de la concesión minera, año información
declarada, y Nº de anexo según formato publicado.
Ejemplo: 010024501_2014_1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR