02 000010 - Incluyen infracciones en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la municipalidad

Fecha de disposición05 Abril 2003
Fecha de publicación05 Abril 2003
Pág. 242226
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de abril de 2003
de determinación de bacterias patógenas y no patógenas
de los alimentos.
Artículo 15º.- El análisis bromatológico comprende:
Estudio Microbiológico de Agua.
Estudio completo de potabilidad.
Características organolépticas de agua (color, olor, sa-
bor).
Determinación de pH y temperatura de agua.
Determinación de la conductividad del agua.
Determinación de sólidos disueltos totales en el agua.
Determinación de dureza total.
Determinación de dureza cálcica.
Determinación de dureza magnésica.
Determinación de cloro residual.
Determinación de cationes/aniones.
Determinación de sustancias que afectan la salud (ar-
sénico, bario, plomo, cromo, etc).
Estudio de los componentes.
Artículo 16º.- Si el análisis microbiológico y/o bromato-
lógico arroja resultado positivo (+) es decir NO APTO para
el consumo, se sancionará con la multa conforme al Regla-
mento de Sanciones e Infracciones vigente.
Artículo 17º.- Todo análisis de las muestras de ali-
mentos y bebidas realizado por el Laboratorio será can-
celado en Caja, debiendo la Dirección General de Co-
mercialización emitir la Orden de Pago, según el anexo
9. Conforme a los derechos administrativos descrito en
el anexo 8.
Artículo 18º.- En los análisis realizados por el labo-
ratorio, si es de parte, el costo será cancelados sola-
mente por el análisis referido. En el caso que las mues-
tras han sido tomadas como consecuencia de haber
realizado la Dirección General de Comercialización su
función de fiscalización, y el resultado es positivo el
costo del análisis se recargará, la multa consignada en
el régimen de Sanciones administrativas de Infraccio-
nes vigentes.
Artículo 19º.- Todo producto alimenticio en proceso de
análisis. Puede ser decomisado (anexo 10), previo levan-
tamiento del Acta respectiva.
Artículo 20º.- Los productos de consumo humano adul-
terados, falsificados o en estado de descomposición, o
que se haya evidenciado que constituyan peligro contra la
vida o la salud, o de circulación o consumo prohibido por la
Ley, deben ser decomisados previa acta (anexo 10).
Artículo 21º.- Las especies en estado de descomposi-
ción y los productos de circulación o consumo prohibido se
destruyen o eliminan inmediatamente previa acta de inci-
neración (anexo 11).
Artículo 22º.- Los productos que son decomisados por
estar prohibida su venta por ley y que son aptos para el
consumo humano, serán donados a las entidades benéfi-
cas de la jurisdicción del Callao, previo levantamiento del
acta correspondiente.
Artículo 23º.- La Dirección General de Comercializa-
ción a petición de parte entregará un Certificado de Cali-
dad de acuerdo a los análisis efectuados, debiendo pro-
gramar las respectivas inspecciones a fin de garantizar la
información otorgada. Los Certificados otorgados pueden
ser:
1. Análisis de agua.
2. Análisis de alimentos.
3. A los Establecimientos que elaboran, fabrican, co-
mercializan y expenden productos Alimenticios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Municipalidad Provincial del Callao, a tra-
vés de la Dirección Municipal y la Dirección General de
Comercialización, podrá suscribir convenios con terceros
para la realización de análisis respectivo y/o implementa-
ción del Laboratorio y para el cumplimiento de todas las
actividades complementarias dispuestas por la presente
ordenanza.
Segunda.- El Laboratorio Bromatológico estará a cargo
de la Dirección General de Comercialización.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao,
los procedimientos Administrativos y los derechos de pago
aprobados por la presente Ordenanza Municipal.
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
06532
Incluyen infracciones en el Reglamen-
to de Sanciones Administrativas de la
municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000010
Callao, 6 de marzo de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL
CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 de fe-
cha 20/12/01 publicada el 20/9/02 en el Diario Oficial El
Peruano, se aprueba el Reglamento de Sanciones Admi-
nistrativas de Infracciones de la Municipalidad Provincial
del Callao, que norma el procedimiento de aplicación de
sanciones administrativas a los infractores de las normas
legales nacionales o municipales en el ámbito de la juris-
dicción de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, conforme lo establece la Sexta Disposición Final
de la acotada norma municipal, la inclusión de nuevas
infracciones y su correspondiente sanción, se harán me-
diante Decreto de Alcaldía;
Que, en tal sentido a propuesta de la Dirección General
de Transporte Urbano, se tiene que durante la vigencia del
precitado Reglamento se han evidenciado infracciones que
no se encuentran contempladas, mereciendo ser incluidas
para un mejor control y fiscalización municipal;
Estando a lo expuesto, y de acuerdo a las facultades
que confiere al señor Alcalde el Artículo 47° de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853.
DECRETA:
Artículo Primero.- INCLUYASE en el Reglamento de San-
ciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Ca-
llao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 de
fecha 20/12/01, las infracciones cuyo texto se encuentra en el
Anexo I del presente Decreto de Alcaldía, correspondiente a la
Dirección General de Transporte Urbano.
Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la
presente norma municipal a las Direcciones Generales de
Transporte Urbano y de Protección y Seguridad Ciudada-
na.
POR TANTO, mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
ANEXO I
ESCALA DE MULTAS
ÍTEM INFRACCIÓN C. (%) UIT Medidas
I II III IV V Complementarias
247. Dejar el vehículo estacionado 5 - - - -
en zonas señalizadas como
prohibidas.
248. Dejar el vehículo estacionado 5
interrumpiendo el tránsito.
249. Realizar o ejecutar obras en 10 20 30 50 100
la vía pública que interfieran
el paso vehicular y/o peato-
nal, sin contar con la respec-
tiva autorización.
250. No señalizar adecuadamen- 30
te los lugares de desvíos pa-
ra el encausamiento ordena-
do del tránsito vehicular y/o
peatonal, como consecuencia
de la ejecución de trabajos u
obras en la vía pública.

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