DECRETO SUPREMO N° 230-2009-EF - Decreto Supremo que incluye bien al Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N° 046-97-EF, que aprobó relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de los Derechos Arancelarios aplicable a Instituciones Educativas

Fecha de disposición16 Octubre 2009
Fecha de publicación16 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404581
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que incluye bien al
Nuevo Anexo II del Decreto Supremo
Nº 046-97-EF, que aprobó relación de
bienes y servicios inafectos al pago del
IGV y de los Derechos Arancelarios
aplicable a Instituciones Educativas
DECRETO SUPREMO
Nº 230-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado
(TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y normas modif‌i catorias señala
que no están gravados con el impuesto, la transferencia
o importación de bienes y la prestación de servicios que
efectúen las instituciones educativas públicas o particulares
exclusivamente para sus f‌i nes propios;
Que, la norma citada también establece que mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, y por el Ministro de Educación, se aprobará
la relación de bienes y servicios inafectos al pago del
Impuesto General a las Ventas;
Que, por Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas
modif‌i catorias se aprobó la relación de bienes y servicios
inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de
los Derechos Arancelarios aplicable a las Instituciones
Educativas Particulares o Públicas;
Que, la capacitación y educación que brindan las
instituciones educativas públicas o particulares constituye
un objetivo del presente Gobierno;
Que, resulta conveniente ampliar la relación de bienes
contenida en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo Nº
046-97-EF;
En uso de las facultades establecidas en el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporación de Partida Arancelaria
Incorpórase el siguiente bien en el Nuevo Anexo II del
Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modif‌i catorias:
Partida Arancelaria Descripción
8539.32.00.00 Sólo: Lámparas para proyectores multimedia
Artículo 2º.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por
los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación
y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
410336-4
Aceptan renuncia de Vocal I - Vocal
Administrativo del Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 107-2009-EF
Lima, 15 de octubre de 2009
Visto el Of‌i cio Nº 7935-2009-EF/41.01 del 25 de
agosto de 2009, sobre renuncia al cargo de Vocal I - Vocal
Administrativo del Tribunal Fiscal.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 169-2000-EF
del 13 de junio de 2000, se nombró a la doctora Angélica
Rosario Maltese Benguer como Vocal Administrativo del
Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la indicada funcionaria mediante Carta de fecha
20 de agosto de 2009 formula renuncia al mencionado
cargo, acción que cuenta con la opinión favorable
correspondiente y la exoneración del plazo de Ley;
De conformidad con los artículos 182º inciso b), 183º
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, artículo
98º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y las Leyes
Nºs. 27594 y 29158; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia presentada por la
señora Angélica Rosario Maltese Benguer, como Vocal I -
Vocal Administrativo, Categoría F-7 del Tribunal Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
410336-6
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN
mediante los cuales se aprobó la
modificación de la relación de
inmuebles contenidos en el Plan de
Promoción de la Inversión Privada
aprobado mediante R.S. Nº 029-98-TR
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 108-2009-EF
Lima, 15 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 26440, se precisó que
los Proyectos Especiales, Organismos y otros proyectos
que están bajo responsabilidad de órganos estatales, se
encuentran comprendidos en el proceso de promoción de
la inversión privada a que se ref‌i ere el Decreto Legislativo
Nº 674;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 183-98-PCM
del 7 de abril de 1998, se constituyó el Comité Especial
que llevaría adelante el proceso de promoción de la
inversión privada de diversos inmuebles de propiedad de
empresas comprendidas en el proceso de promoción de
la inversión privada, disponiendo que la relación de los
inmuebles estaría contenida en el Plan de Promoción de
la Inversión Privada respectivo;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 029-
98-TR del 11 de agosto de 1998, se ratif‌i có el acuerdo
COPRI, hoy Agencia de Promoción de la Inversión Privada
– PROINVERSIÓN, conforme al cual se aprobó el Plan
de Promoción, modif‌i cado por Resolución Suprema Nº
029-98-TR, autorizando a la COPRI a modif‌i car, mediante
acuerdo, la relación de inmuebles contenida en el referido
plan de promoción;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-98-TR del
28 de noviembre de 1998, se ratif‌i có el acuerdo COPRI
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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