Inclusión de la modalidad de acogimiento post adoptivo, en la ley 30162 a favor de los niños abandonados en el Perú

AutorYulissa Johana Tineo Espino - Dora Ojeda Arriarán
CargoAbogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú - Abogada, Magister en Derecho Civil y Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas71-103
IUS Vol. 10. N° 1 (2021)
IUS - Revista de Investigación de la Faculta d de Derecho. Editadopor la F acultad de Derecho de la
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú
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Inclusión de la modalidad de acogimiento
post adoptivo, en la ley 30162 a favor de los
niños abandonados en el Perú.
Inclusion of post-adoptive foster care in Law 30162 in favor of
abandoned children in Peru.
Yulissa Johanna Tineo Espino
*,
1, a
yulissatineoespino@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6748-1465
Dora Ojeda Arriarán
*,
1, a
yulissatineoespino@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6748-1465
*
Investigadora Independiente,
1
Abogada por la Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo, Chiclayo, Perú
*
Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo
2 Abogada, Magister en Derecho Civil y Docente de la
Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo
Toribio de Mogrovejo
Fechas importantes
Recibido: 2021-07-14
Aceptado: 2021-07-19
Publicado online: 2021-07-31
Resumen
El acogimiento familiar ofrece a los niños la posibilidad de vivir en un ambiente familiar, cuando su
familia de origen no se encuentra en condiciones de hacerlo o están atravesando por múltiples
circunstancias que impiden la permanencia con sus hijos. El marco Jurídico y las legislaciones nacionales
e internacionales, sobre el acogimiento familiar, han previsto que la familia es el entorno más favorable
para el menor donde puedan vivir, crecer y desarrollarse, debido a su estado de vulnerabilidad propio
de su edad. Sobre esa base, en este estudio se propone la necesidad de incluir la modalidad de
acogimiento post adoptivo, en la ley 30162 a favor de los niños(as) y adolescentes abandonados,
entonces habrá un mayor número de niños acogidos y por ende existirán más familias motivadas a
pertenecer al programa de acogimiento familiar, debido a que el legislador ha considerado únicamente
el Acogimiento familiar de carácter temporal.
.
https://doi.org/10.35383/ius-usat.v10i1.614
e-ISSN: 2222-9655
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrov ejo
COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES/LEGALES
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Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú
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Palabras clav e:
Acogimiento familiar Acogimiento post adoptivo Estado de vulnerabilidad Estado de
abandono Acogimiento temporal
Abstract
Foster care offers children the possibility of living in a family environment, when their family of origin is
not in a position to do so or they are going through multiple circumstances that prevent them from
staying with their children. The legal framework and national and international laws on foster care have
provided that the family is the most favorable environment for the minor in which they can live, grow
and develop, due to their state of vulnerability inherent to their age. On that basis, this study proposes
the need to include the modality of post-adoptive foster care, in Law 30162 in favor of abandoned
children and adolescents, then there will be a greater number of foster children and therefore there will
be more families motivated to belong to the foster care program, because the legislator has only
considered temporary foster care.
.
Keywor ds:
Foster care Post adoptive foster care State of vulnerability State of abandonment
Introducción
Uno de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes es el derecho a tener
una familia, sin embargo existen múltiples circunstancias en la cual el menor se encuentra en
desprotección familiar, es por esto que el estado como ente protector, ha creado medidas de
protección como el acogimiento familiar, sin embargo son muchos más los niños que se
encuentran institucionalizados que en familias acogedoras, esto debido a que el legislador ha
considero únicamente el Acogimiento familiar de carácter transitorio y no el acogimiento
familiar post adoptivo.
Según la entrevista realizada al director de INABIF José Antonio Córdova Prado, en el
momento que se realiza la entrevista a las familias acogedoras, surge la inquietud sobre la
posibilidad de realizar la adopción luego de terminado el plazo del acogimiento y al explicarles
que no existe dicha posibilidad se genera una gran desmotivación y posteriormente estas
familias terminan desistiendo, debido a que las familias son conscientes de que vivir con un
niño implica la creación de fuertes lazos afectivos, siendo así difícil la separación del niño con
su familia acogedora; ademas esta situación vulnera el interes superior del niño pues
implicaria una doble perdida familiar.
Es por ello que en la presente investigación nos planteamos la siguiente interrogante ¿Cómo
beneficiaria incluir la modalidad post adoptiva en el acogimiento familiar (Ley Nº 30162), con
el propósito de proteger a los niños declarados en estado de abandono a la luz del principio
del interés superior del niño?
Si se incluye una nueva modalidad de acogimiento familiar, en la Ley 30162, como
“Acogimiento Post Adoptivo”, entonces habrá un mayor número de niñas, niños y adolescentes
acogidos que están declarados en estado de abandono y existirán más familias motivadas a
pertenecer al programa de acogimiento familiar de INABIF, permitiéndoles tener una familia
junto a su familia acogedora, evitando la reinserción del niño en los centros de atención
residencial, considerando a la institucionalización como último ratio, ya que conllevan toda una
serie de déficits psicológicos y afectivos que marcan profundamente la personalidad del menor.
No obstante, el Estado, a través del programa del acogimiento familiar, ofrece a los niños la
posibilidad de vivir en un ambiente familiar, ya que el niño(a) o adolescente es un sujeto de
derecho de protección especial que requiere de asistencia y cuidado adecuados, necesarios y
especiales para su desarrollo.
Así mismo, las legislaciones nacionales e internacionales respecto al acogimiento familiar; han
previsto que la familia es el entorno más favorable para el menor donde puedan vivir, crecer
y desarrollarse, debido a su estado de vulnerabilidad propio de su edad. Países como (España,
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chile, México, Paraguay, Colombia, Bolivia y Ecuador), en relación al acogimiento familiar,
consideran una serie de modalidades de acogida (acogimiento simple, transitorio y adoptivo),
cabe resaltar la modalidad de acogimiento adoptivo; modalidad que pretendemos incluir en la
Ley de acogimiento familiar 30162 del Perú, considerando el impacto positivo en otros
países mencionados líneas arriba, trayendo consigo un mayor número de niñas, niños y
adolescentes acogidos.
Mientras tanto, en la Ley de acogimiento familiar Nº 30162 del Perú, en su artículo Nº7
apartado F, menciona como exclusiones de acogimiento familiar que la familia acogedora no
puede posteriormente solicitar la adopción ya que esto es una medida de protección transitoria
y la familia acogedora no podrá acceder a la adopción del niño(a) o adolescente acogido y
tendrá que regresar a los centros de atención residencial.
En consecuencia, la exclusión de las familias acogedoras como aspirantes a la adopción del
menor acogido, atenta contra el principio del interés superior del niño y vulnera su derecho
fundamental a vivir en una familia, al negarle la posibilidad de que en determinadas
circunstancias, puedan ser adoptados por sus acogedores familiares, con quienes ya viven una
experiencia de familia llegando a ocasionar innecesariamente un segundo desarraigo familiar
al menor, con las consiguientes repercusiones en su salud emocional, bienestar físico y su
desarrollo integral; siendo necesario la modificación de la ley de acogimiento familiar, a efectos
que sea permitido tener acceso a la adopción del menor acogido
1. El acogimiento familiar como garantía del derecho del niño y deber esencial del
estado
1.1 Nociones preliminares del Acogimiento familiar
El acogimiento familiar es la convivencia de un menor con una familia distinta a la suya, dado
que no pueden convivir con su familia biológica, garantizándole así un entorno más adecuado
en el que pueda crecer, vivir y desarrollarse.
Desde fechas inmemorables, se ha venido realizado la institucionalización de los niños y
adolescentes. “Durante la mayor parte del siglo XX, hasta los años ochenta, la protección de
los menores de edad en situación “carencial”; se basó en la institucionalización de niños y
adolescentes” (Del valle, 2009). Es decir, que cuando un niño y adolescente carecía de familia
o se encontraba en estado de peligro, abandono material, sin educación y los cuidados
necesarios; la mejor solución alternativa que presentaba era separar a dicho niño,
recluyéndolo en una institución. Por estas razones, la legislación otorga como respuesta legal
la institucionalización de estos menores de edad.
Más adelante, se vio que la institucionalización de los menores en grandes centros en situación
de desamparo no era la mejor solución, ya que conllevaba toda una serie de déficits
psicológicos y afectivos que marcaban profundamente la personalidad del menor, por lo que
había que buscar nuevas alternativas; proponiéndose el Acogimiento familiar (Jiménez, 2001).
Teniendo como alternativa al acogimiento familiar, con la finalidad de evitar la
institucionalización de los niños tras antecedentes de déficits de los centros de atención
residencial.
En la actualidad en el Perú, la Ley 30162 Ley de acogimiento familiar “Ofrece a los niños y
adolescentes, la posibilidad de vivir transitoriamente en un ambiente familiar que les servirá
de modelo de vida familiar, de escuela para elegir como vivir cuando decidan formar una

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