Ley Nº 26201: Modifican el Inciso J) del Artículo 18º y el Inciso A) del Artículo 60º de la Ley del Impuesto a la Renta
| Fecha de disposición | 24 Junio 1993 |
| Fecha de publicación | 25 Junio 1993 |
| Sección | Sección Única |
Modifican el inciso j) del Artículo 18º y el inciso a) del Artículo 60º de la Ley del
Impuesto a la Renta
Ley N° 26201
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del inciso j) del artículo 18o. del Decreto Ley No. 25751, por el siguiente:
"Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un
depósito en el sistema financiero nacional, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en
moneda nacional que den origen a Certificados de Depósitos reajustables. Así mismo, cualquier tipo de interés de tasa
fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital previstos en el artículo
1235o. del Código Civil, que se paguen a los tenedores de bonos nominativos emitidos a plazo mayor de un año por
empresas constituidas o que se constituyan en el país como sociedades anónimas, siempre que la emisión se efectúe al
amparo del Título IX de la Sección Tercera del Libro I de la Ley General de Sociedades y de la Ley del Mercado de
Valores. No están comprendidos dentro de la exoneración los intereses correspondientes a los depósitos e
imposiciones efectuados por entidades financieras o bancarias, ni los intereses generados por los Bonos que adquieran
las entidades bancarias y financieras."
Artículo 2o.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 60o. del Decreto Ley No. 25751, por el siguiente:
"a) Intereses de bonos y otros valores al portador, (con excepción de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 18o. de la
presente Ley): se aplicará tasa de treinta y siete por ciento (37%)."
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
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