El incidente de nulidad después de sentencia firme

AutorKarla Patricia Maribel Vilela Carbajal
Páginas135-155
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I. CONCEPTO
La expresión incidente tiene una acepción amplia y otra restringi-
da. La primera de ellas significa todo lo que sobreviene en el
curso de un asunto o negocio y tiene con éste algún enlace.
La segunda es la propiamente jurídica y de ella es a la que se
hará mención: «incidente es todo acontecimiento que sobreviene en-
tre los litigantes durante el curso de la instancia, tanto en el juicio
ordinario como en los especiales»1.
Un defecto del CPC peruano es no haber regulado el trámite de
los incidentes, cuya implicancia es latente en el tema de las nulida-
des. El anteproyecto del C PC modelo para Iberoamérica dedica el
Título III a los «procesos incidentales» (art. 282 a 293), y los entiende
como las «cuestiones diferentes de la o las principales, dependientes
en su formulación y ordenadas en su decisión a las mismas, siempre
que no proceda, a su respecto, otro medio de tramitación» (art. 282).
Para el mencionado anteproyecto son incidentes especiales: la
acumulación de autos (de procesos), la recusación, la contienda de
compet encia y la ren dición de c uentas . L as nulida des pued en
tramitarse como incidentes (art. 107 in fine)2.
Capítulo IV
El INCIDENTE DE NULIDAD
DESPUÉS DE SENTENCIA FIRME
1. Cfr. ALSINA, Hugo. Tratado teórico práctic o de Derecho procesal civil y comercial,
EJEA, Buenos Aires, 1942, p. 733.
2. Cfr. MARTÍNEZ FLORES, Héctor. Op. cit., pp. 23-24.
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Talvez la denominación de este c uarto ca pítulo a más de un
lector habrá llamado la atención y se habría pensado que es una uto-
pía. Y no es así, ya en algunos países, como en España, el incidente
de nulidad sí encuentra regulación expresa en el art. 228 de la LEC
1/2000, que para su difusión y análisis se transcribe:
«1. No se admitirán con carácter general los incidentes de nulidad de
actuaciones. Sin embargo excepcionalmente, quienes sean parte legí-
tima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la
nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan cau-
sado indefensión, siempre que, por el momento que se produjeron, no
hubiera sido posible denunciar esos defectos antes de recaer resolu-
ción que por el momento que se produjeron, no hubiera sido posible
denunciar esos defectos antes de recaer resolución que ponga fin al
proceso y que ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraor-
dinario.
Será competente para conocer de este incidente quien dictó la senten-
cia o resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la
nulidad será de veinte días, desde la notificación de la sentencia, la
resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto
causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse
la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde
la notificación de la sentencia o resolución
El tribunal inadmitirá el trámite, mediante providencia sucintamente
motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cues-
tiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el inci-
dente no cabrá recurso alguno.
2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en
los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no que-
dará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución
irrecurrible, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para
evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado
de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompaña-
sen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se
funde, a los demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán
formular por escrito sus alegaciones, a las que se acompañaren los
documentos que se estimen pertinentes.
Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado in-
mediatamente al defecto que le haya originado y se seguirá el procedi-
miento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad,
se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del
incidente y, en caso de que el tribunal entienda que se promovió por

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