Incertidumbre jurídica del recurrente en amparo en España. La mejorable interpretación del Tribunal Constitucional español del nuevo trámite de admisión

AutorMario Hernández Ramos
Páginas155-170
Incertidumbre jurídica
del recurrente en amparo en España.
La mejorable interpretación del Tribunal
Constitucional español del nuevo
trámite de admisión
Mario Hernández Ramos
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. EL NUEVO TRÁMITE DE ADMISIÓN
DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. 2. RAZONABLE CO-
NOCIMIENTO DEL RECURRENTE EN AMPARO DE LAS EXIGENCIAS
PROCEDIMENTALES. AUSENCIA ACTUAL DE INCERTIDUMBRE. 3. ELE-
MENTO MATERIAL. LOS INTENTOS POR ACABAR CON INCERTIDUM-
BRE JURÍDICA PARA EL RECURRENTE NO SON AÚN SUFICIENTES. 3.1.
Causas de la incertidumbre. 3.2. La STC 155/2009 de 25 de junio, FJ 2: un intento
de claricación importante pero insuciente. 3.3. La función subjetiva del recurso
de amparo como criterio de admisión. 4. A MODO DE CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN. EL NUEVO TRÁMITE DE ADMISIÓN
DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La introducción por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo
(en adelante LOTC) del actual trámite de admisión del
recurso de amparo constitucional constituye uno de los cambios
de mayor calado en la conguración de la actuación del Tribunal
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación
“Estatuto de los Jueces e Independencia Judicial” nanciado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España, referencia
DER2011-29207-C02-01.
MARIO HERNÁNDEZ RAMOS
156
Constitucional en España (en adelante TC) tras más de treinta años de fun-
cionamiento. Esta modicación, largamente debatida1, fue motivada por una
serie de causas en las que no podemos detenernos aquí2. Baste apuntar para el
objetivo de estas páginas, que el control de constitucionalidad de las normas
con rango de ley, que solo puede desempeñar el TC3, estaba siendo afectada
hasta el punto de la inecacia debido a la avalancha de demandas de tutela de
derechos fundamentales4, función que, sin embargo, desempeñan previamen-
te los tribunales de justicia5. Con la citada reforma se persiguió restaurar la
posibilidad de que el TC volviera a dedicar suciente tiempo y recursos para
su función primordial y que los recursos de amparo no volvieran a colapsar
la jurisdicción constitucional. Este objetivo intentó abordarse principalmente
a través de la reforma del trámite de admisión del recurso de amparo. 6
1 La bibliografía en este punto es muy extensa. Sin embargo, véanse las imprescindibles
obras de esPín temPlado, E., Fernández Farreres, G., Cruz villalón, P., La reforma de la
justicia constitucional, Centro de Estudios Jurídicos. Thomson —Aranzadi, Navarra, 2006;
Carrillo lóPez, M., (Coord.,), Hacia una nueva jurisdicción constitucional. Estudios sobre la
Ley 6/2007 de 24 de mayo, de reforma de la LOTC, Tirant lo blanch, Valencia, 2008; Bustos
GisBert, R., “Está agotado el modelo de recurso de amparo diseñado en la Constitución
Española?”, Teoría y Realidad Constitucional, n° 4, 2° semestre 1999, pp. 273-292. VV.
AA., “Cuestionario sobre la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”,
Teoría y Realidad Constitucional, n° 4, 1999, pp. 13-89.
2 Por todos, véase Hernández ramos, M., El nuevo trámite de admisión del recurso de amparo
constitucional, Madrid, Reus, 2009, pp. 21-51.
3 Art. 161. 1a) Constitución Española, en adelante CE) y arts. 27-34 LOTC.
4 Un estudio de estas cifras puede estudiarse en Hernández ramos, M., El nuevo trámite
de admisión…, ob. cit., pp. 21-24.
5 Art. 53. 2 CE y arts. 41-58 LOTC.
6 De esta forma se expresa el legislador orgánico en la Exposición de Motivos de la Ley
Orgánica 6/2007: “La experiencia acumulada tras más de 25 años de actividad del
Tribunal Constitucional desde su creación ha puesto de maniesto la existencia de
una serie de situaciones y circunstancias en la realidad práctica que con el transcurso
del tiempo han llegado a convertirse en problemas para el mejor resultado del trabajo
del Tribunal. Entre ellas destaca, por un lado, el crecimiento del número de recursos
de amparo hasta el punto de ocupar casi todo el tiempo y los medios materiales y
personales del Tribunal. Por otro lado, la realidad de los hechos ha permitido también
constatar la lentitud de los procedimientos que se desarrollan ante este Alto Tribunal,
cuestiones todas ellas respecto de las que es el momento de dar respuesta legislativa. En
este sentido, esta ley orgánica intenta dar solución a todo este conjunto de problemas,
y para ello procede a adecuar la normativa para dar respuesta a los problemas y
exigencias que se derivan de la realidad práctica del funcionamiento y organización
del Tribunal Constitucional. Así, respecto al mayor desarrollo de la función de garantía
de los derechos fundamentales en relación con las demás funciones del Tribunal
Constitucional, la ley procede a establecer una nueva regulación de la admisión del
recurso de amparo, al tiempo que otorga a los tribunales ordinarios más posibilidades
para revisar las violaciones de derechos fundamentales (…). “

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR