La incapacidad moral debe delimitarse

Por ANANeyra

la Constitución de 1839 fue la primera en establecer que la Presidencia de la República podía vacar por lo ?moral? (?perpetua imposibilidad moral?). Por entonces, ?moral? equivalía a ?mental?; el mandato presidencial concluía por impedimentos físicos o mentales.La vacancia por incapacidad moral ha sido más usada en los últimos años que desde el inicio de su regulación constitucional. Antes del último periodo de gobierno, se había vacado solo a tres presidentes por esta causa (José de la Riva Agüero en 1823, Guillermo Billingurst en 1914 y Alberto Fujimori en el año 2000); en los dos primeros casos, por dificultades en la relación entre el Parlamento y el Gobierno. En los últimos cinco años, se intentó vacar al presidente inicialmente elegido dos veces y al vicepresidente electo que asumió la presidencia en dos ocasiones; la última, con éxito.Es importante identificar el marco para entender la vacancia y las interacciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. En el Perú, el sistema de Gobierno es uno presidencial con elementos parlamentarios. El presidente, elegido por votación popular, es al mismo tiempo jefe del Estado y jefe del Gobierno, y designa y remueve ministros/as a voluntad (sistema presidencial). Pero también hay mecanismos de control político que generan una estrecha relación entre ambos poderes: investidura, confianza, censura y, como correlato, la posibilidad del presidente de disolver el Congreso (sistema parlamentario).En ese contexto, presidente y Congreso deben permanecer en funciones por sus periodos completos (cinco años) y solo dejar sus cargos...

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