La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano.

AutorGarcia Chavarri, Abraham
CargoEnsayo

Sumilla 1. El regimen de gobierno presidencial peruano 2. La figura de la vacancia presidencial en el constitucionalismo peruano: decurso historico y escenario contemporaneo 3. La vacancia por incapacidad moral del presidente de la Republica en la historia politica del Peru 4. La incapacidad moral y la infraccion constitucional. Distinciones conceptuales 5. Dificultades de la figura de la incapacidad moral como causal de vacancia del presidente de la Republica en el modelo presidencial peruano 6. Hacia una formulacion constitucional de la figura de la incapacidad moral como causal de vacancia en el modelo presidencial peruano 7. Conclusiones 1. El regimen de gobierno presidencial peruano

En el caso peruano, nuestro modelo es uno basicamente presidencial, con la inclusion paulatina de elementos parlamentarios y semipresidenciales. Los resultados efectivos de dicha configuracion no han sido ni son necesariamente positivos (1).

El modelo configurado por la Constitucion Politica de 1993 es tambien uno propio del sistema de gobierno presidencial. Asi, el articulo 110 estipula que >, a la vez que el inciso 3, del articulo 118, establece su condicion de jefe de Gobierno, al establecer que es atribucion del presidente de la Republica >; en tanto que el articulo 111 siguiente senala que >.

En lo referente a la responsabilidad constitucional del presidente de la Republica, unica formula de acortar el mandato presidencial--que, como se ha senalado, es una caracteristica basica del sistema presidencial el plazo fijo del mandato--, el articulo 117 prescribe que:

El Presidente de la Republica solo puede ser acusado, durante su periodo, por traicion a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el articulo 134 de la Constitucion, y por impedir su reunion o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Haciendo un breve recorrido historico, se aprecia que las caracteristicas basicas del modelo de gobierno presidencial se encuentran previstas en las doce Constituciones que hemos tenido. Asi, en todas ellas, se ha podido apreciar que el presidente de la Republica accede al poder a traves de una eleccion indirecta (en un inicio) o directa (despues), lo que le da legitimidad para poder ejercer el gobierno efectivo del Poder Ejecutivo, en tanto que, al no estar sujeto a la confianza politica parlamentaria, el plazo por el que ha sido elegido es uno de caracter fijo, por lo que no puede ser acortado, salvo situaciones muy excepcionales que, paulatinamente se han perfilado, hasta alcanzar una formula ya definitiva en los textos constitucionales del pasado siglo veinte.

  1. La figura de la vacancia presidencial en el constitucionalismo peruano: decurso historico y escenario contemporaneo

    Si bien no con la denominacion de vacancia, el articulo 81 de la Carta de 1823 establecia como limitaciones del Poder Ejecutivo dos supuestos que posteriormente seran recogidos como causales especificas de esta figura. En primer lugar, el hecho de no poder salir del territorio de la Republica sin permiso del Congreso (inciso 2). En segundo termino, la prohibicion de no diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso.

    En igual sentido, la Carta de 1826 no contemplaba la figura de la vacancia, pero recoge bajo la denominacion de >--> en terminos de la Norma de 1823--dos supuestos actualmente incluidos en tal figura. El primero de ellos, el no poder impedir las elecciones ni las demas funciones que por las leyes competen a los poderes de la Republica (inciso 4, articulo 84). El segundo, el no poder ausentarse del territorio de la Republica, con la precision que tampoco de su capital, sin permiso del cuerpo legislativo (inciso 5, articulo 84).

    Asimismo, la Carta de 1828 utiliza el mismo termino de > para algunos supuestos que despues seran establecidos como causales de vacancia o de unica responsabilidad restringida del primer mandatario. Asi, el inciso 1 del articulo 91 senala que el Poder Ejecutivo no puede diferir ni suspender en circunstancia alguna las elecciones constitucionales ni las sesiones del Congreso; en tanto que el inciso 2 anota que el presidente de la Republica no puede salir del territorio de la Republica sin permiso del Congreso. Es interesante precisar que dicha disposicion establece que esta restriccion no solo se extiende durante el termino del mandato de gobierno, sino que incluso comprende seis meses despues de el.

    La Constitucion de 1834 es la primera Carta peruana en contemplar, de modo explicito, la figura de la vacancia. Asi, el articulo 80 senala que >.

    De igual modo, como la Carta que la ha precedido, establece como restricciones del Poder Ejecutivo el no diferir ni suspender en circunstancia alguna las elecciones constitucionales ni las sesiones del Congreso (inciso 1, articulo 86); y el no poder salir del territorio de la Republica sin permiso del Congreso, durante el periodo de su mandato y despues de el, hasta que haya concluido la sesion de la legislatura inmediata (inciso 2, articulo 86).

    Como puede apreciarse, muchas de las causales de vacancia (y aquellas glosadas a modo de restricciones) se mantendran en todas las cartas constitucionales que se sucederan en nuestro pais.

    Ello es recogido igualmente por la Carta de 1839. Asi, el articulo 81 senala que:

    El Presidente de la Republica vaca de hecho por muerte, o por cualquier pacto que haya celebrado contra la unidad e independencia nacional, y de derecho, por admision de su renuncia, perpetua imposibilidad fisica o moral y termino de su periodo constitucional. El articulo citado es importante por dos aspectos. En primer lugar, establece una distincion entre supuestos de hecho y supuestos de derecho para la figura de la vacancia. En segundo termino, aparece por primera vez el termino > dentro del catalogo constitucional de los supuestos de vacancia.

    La Carta de 1839 amplia, por otro lado, el listado de las restricciones del presidente de la Republica. Asi, contempla entre ellas las que ya se han recogido y comentado precedentemente, y que luego seran recogidas como supuestos de vacancia o de unica responsabilidad restringida del primer mandatario.

    El articulo 81 de la Constitucion de 1856 precisa que durante el periodo del presidente de la Republica--conforme con el modelo de gobierno presidencial--solo podra hacerse efectiva su responsabilidad en los casos de vacancia de hecho, postergandose el ejercicio de efectivizar la responsabilidad a que haya lugar luego de concluido su periodo. Similar al texto de 1839, la Carta de 1856 mantiene la distincion entre supuestos de hecho y supuestos de derecho de la figura de la vacancia. Asi, el articulo 83 contemplaba:

    La Presidencia de la Republica [...] Vaca de derecho: [...] 2.--Por incapacidad moral o fisica. [...] Como se puede apreciar, la regulacion establecida por la Constitucion de 1856 es bastante extensa en sus supuestos, muchos de los cuales van a mantenerse hasta la Carta actual. Asimismo, el articulo 90 de esta Carta, en una version mucho mas reducida en comparacion con sus predecesoras, establece dos restricciones para el presidente de la Republica. La primera, referida a la salida del territorio sin permiso del Congreso, sera posteriormente tomada como una causal de vacancia. Es interesante anotar la figura del juicio de residencia, pues el presidente de la Republica tiene ademas que permanecer en el territorio nacional mientras dure dicho procedimiento (inciso 1 del articulo 90).

    La Constitucion de 1860 reduce el listado de supuestos de vacancia, en comparacion de su predecesora, asi como elimina la distincion entre causales de hecho y de derecho. El articulo 88 establecia:

    La Presidencia de la Republica vaca, ademas del caso de muerte:

  2. Por perpetua incapacidad, fisica o moral del Presidente.

  3. Por la admision de su renuncia.

  4. Por sentencia judicial que lo declare reo de los delitos designados en el art. 65.

  5. Por terminar el periodo para el que fue elegido.

    Por su parte, en articulo aparte (articulo 95) se regulaba que >, que es el correspondiente al antejuicio. Como se vera despues, este supuesto sera reconducido a una causal de vacancia.

    La Constitucion de 1867 retoma la distincion entre causales de hecho y de derecho para la figura de la vacancia, que habia eliminado la predecesora Carta de 1860. Asi, los articulos 79 y 80 regulan ambos supuestos en los siguientes terminos:

    Art. 79.--La Presidencia de la Republica vaca de hecho:

  6. --Por muerte del Presidente.

  7. --Por celebrar cualquier pacto contra la independencia o integridad nacional. 3.--Por atentar contra la forma de gobierno.

  8. --Por impedir la reunion del Congreso, suspender sus sesiones o disolverlo.

    Art. 80.--Vaca de derecho:

  9. --Por admision de su renuncia.

  10. --Por incapacidad moral o fisica.

  11. --Por haber terminado su periodo.

  12. --Por sentencia judicial que lo declare reo del delito que motivo su suspension conforme al articulo 79, incisos 2, 3 y 4.

    Finalmente, el articulo 86 estipulaba, como sus antecesores, que:

    El Presidente no puede salir del territorio de la Republica, durante el periodo de su mando, sin permiso del Congreso; ni concluido dicho periodo, mientras este sujeto al juicio que prescribe el articulo 77. Los supuestos de vacancia son reducidos en la Carta de 1920, que tambien elimina la diferencia entre vacancia de hecho y vacancia de derecho. Asi, el articulo 115 fijaba:

    La presidencia de la Republica vaca, ademas del caso de muerte:

  13. --Por permanente incapacidad fisica o moral del Presidente declarada por el Congreso;

  14. --Por admision de su renuncia;

  15. --Por sentencia judicial que lo declare reo de los delitos designados en el articulo 96.

    Asimismo, en la misma linea de las Cartas constitucionales precedentes, el articulo 123 estipulaba que >. Como se aprecia, la obligacion de permanecer un tiempo despues de concluido el mandato, o...

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