RESOLUCION MINISTERIAL Nº 655-2008/MINSA - Autorizan inaplicación del Reglamento de Reasignaciones, Permutas y Rotaciones de los trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por R.M. N° 003-91-SA-P, para la reasignación del personal médico cirujano que se encuentre en condición de destacado en las dependencias del Ministerio, en las plazas que se encuentren vacantes
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2008 |
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de setiembre de 2008
380292
Establecen disposiciones aplicables a
la renovación de destaques dispuesta
mediante D.S. Nº 001-2008-SA, cuyo
origen sea la Dirección Regional de
Salud y sus Órganos Desconcentrados,
pertenecientes a los Gobiernos
Regionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 652-2008/MINSA
Lima, 25 de setiembre del 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, vela por la
defensa de la persona humana y el respecto de su
dignidad, protege al niño, al adolescente, a la madre
y al anciano con la fi nalidad de garantizar la unidad
familiar;
Que, el artículo 26° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, establece como competencia
exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas
nacionales y sectoriales;
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es
competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir,
dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y
sectoriales, las cuales se formulan considerando los
intereses generales del Estado y la diversidad de las
realidades regionales, concordando el carácter unitario y
descentralizado del gobierno de la República;
Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos
Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
específi cas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-SA, se
autoriza al Ministerio de Salud, a las Direcciones de Salud
y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados
de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del
Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus
Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales,
a renovar los destaques de aquellos servidores que se
encontraban laborando en la condición de destacados al
31 de diciembre de 2007, del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2008;
Que, existen servidores en las Direcciones de Salud y
sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados
de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del
Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud
y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos
Regionales, que por muchos años vienen laborando
en calidad de destacados, en lugares diferentes a sus
dependencias de origen, por motivos de unidad conyugal
o familiar, tratamiento médico especializado del titular,
cónyuge y/o familiares directos o por necesidad del
servicio;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley del
Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado
percibe los incentivos laborales en la dependencia
de destino y sus remuneraciones las percibe en su
dependencia de origen, conforme a lo previsto en el
artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, el artículo 2º del precitado Decreto Supremo,
establece que el Ministerio de Salud dictará disposiciones
que sean necesarias para su aplicación;
Con las visaciones del Director General de la Ofi cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley, N° 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27657, Ley
del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-
2005-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2008-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Precisar que la renovación de
destaques dispuesta en el artículo 1° del Decreto
Supremo N° 001-2008-SA, cuyo origen sea la Dirección
Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados,
pertenecientes a los Gobiernos Regionales, deberán
contar con la aprobación del Titular del Pliego.
Para el caso de la renovación de destaque al Pliego
011: Ministerio de Salud se deberá contar con los requisitos
que se detallan a continuación:
a. Solicitud de la dependencia de destino, debidamente
fundamentada en la necesidad institucional;
b. Aceptación o solicitud del servidor, según lo
establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
Bases de la Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y,
c. Aceptación de la dependencia de origen,
considerando que el destaque no afectará los servicios
de salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Salud
257181-2
Autorizan inaplicación del Reglamento
de Reasignaciones, Permutas y
Rotaciones de los trabajadores del
Ministerio de Salud, aprobado por R.M.
Nº 003-91-SA-P, para la reasignación
del personal médico cirujano que se
encuentre en condición de destacado
en las dependencias del Ministerio, en
las plazas que se encuentren vacantes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 655-2008/MINSA
Lima, 25 de setiembre del 2008
CONSIDERANDO:
Que, existen servidores médicos en las Direcciones
de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos
Especializados de Salud, Organismos Públicos
Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones
Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de
los Gobiernos Regionales, que por muchos años vienen
laborando en calidad de destacados, en lugares diferentes
a sus dependencias de origen, por motivos de unidad
conyugal o familiar, tratamiento médico especializado del
titular, cónyuge y/o familiares directos o por necesidad del
servicio;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008/
MINSA, se constituyó una Comisión Técnica de Trabajo
para proponer mecanismos que permitan implementar el
proceso de reasignación y/o reubicación de plazas a nivel
del Sector Salud;
Que, con la fi nalidad de reordenar y sincerar los recursos
humanos del Pliego 011: Ministerio de Salud, es necesario
establecer disposiciones administrativas que permitan a los
órganos encargados del manejo de Recursos Humanos
proceder a ubicar las plazas que se encuentran vacantes a
fi n de reasignar a los profesionales médicos cirujanos que
se encuentran en calidad de destacados, asegurando y
garantizando así su permanencia y su realización personal
en el desempeño del servicio público;
Con el visado de los Directores Generales de las
Ofi cinas Generales de Gestión de Recursos Humanos y
de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27657, Ley
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba