RESOLUCION MINISTERIAL Nº 655-2008/MINSA - Autorizan inaplicación del Reglamento de Reasignaciones, Permutas y Rotaciones de los trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por R.M. N° 003-91-SA-P, para la reasignación del personal médico cirujano que se encuentre en condición de destacado en las dependencias del Ministerio, en las plazas que se encuentren vacantes

Fecha de disposición26 Septiembre 2008
Fecha de publicación26 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de setiembre de 2008
380292
Establecen disposiciones aplicables a
la renovación de destaques dispuesta
mediante D.S. Nº 001-2008-SA, cuyo
origen sea la Dirección Regional de
Salud y sus Órganos Desconcentrados,
pertenecientes a los Gobiernos
Regionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 652-2008/MINSA
Lima, 25 de setiembre del 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, vela por la
defensa de la persona humana y el respecto de su
dignidad, protege al niño, al adolescente, a la madre
y al anciano con la f‌i nalidad de garantizar la unidad
familiar;
Que, el artículo 26° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, establece como competencia
exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas
nacionales y sectoriales;
Que, el literal a) del artículo 45° de la Ley Nº 27867,
competencia exclusiva del Gobierno Nacional def‌i nir,
dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y
sectoriales, las cuales se formulan considerando los
intereses generales del Estado y la diversidad de las
realidades regionales, concordando el carácter unitario y
descentralizado del gobierno de la República;
Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos
Regionales def‌i nen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
específ‌i cas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-SA, se
autoriza al Ministerio de Salud, a las Direcciones de Salud
y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados
de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del
Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus
Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales,
a renovar los destaques de aquellos servidores que se
encontraban laborando en la condición de destacados al
31 de diciembre de 2007, del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2008;
Que, existen servidores en las Direcciones de Salud y
sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados
de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del
Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud
y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos
Regionales, que por muchos años vienen laborando
en calidad de destacados, en lugares diferentes a sus
dependencias de origen, por motivos de unidad conyugal
o familiar, tratamiento médico especializado del titular,
cónyuge y/o familiares directos o por necesidad del
servicio;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley del
Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado
percibe los incentivos laborales en la dependencia
de destino y sus remuneraciones las percibe en su
dependencia de origen, conforme a lo previsto en el
artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, el artículo 2º del precitado Decreto Supremo,
establece que el Ministerio de Salud dictará disposiciones
que sean necesarias para su aplicación;
Con las visaciones del Director General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley, N° 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27657, Ley
del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-
2005-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2008-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Precisar que la renovación de
destaques dispuesta en el artículo 1° del Decreto
Supremo N° 001-2008-SA, cuyo origen sea la Dirección
Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados,
pertenecientes a los Gobiernos Regionales, deberán
contar con la aprobación del Titular del Pliego.
Para el caso de la renovación de destaque al Pliego
011: Ministerio de Salud se deberá contar con los requisitos
que se detallan a continuación:
a. Solicitud de la dependencia de destino, debidamente
fundamentada en la necesidad institucional;
b. Aceptación o solicitud del servidor, según lo
establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
Bases de la Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento
c. Aceptación de la dependencia de origen,
considerando que el destaque no afectará los servicios
de salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Salud
257181-2
Autorizan inaplicación del Reglamento
de Reasignaciones, Permutas y
Rotaciones de los trabajadores del
Ministerio de Salud, aprobado por R.M.
Nº 003-91-SA-P, para la reasignación
del personal médico cirujano que se
encuentre en condición de destacado
en las dependencias del Ministerio, en
las plazas que se encuentren vacantes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 655-2008/MINSA
Lima, 25 de setiembre del 2008
CONSIDERANDO:
Que, existen servidores médicos en las Direcciones
de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos
Especializados de Salud, Organismos Públicos
Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones
Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de
los Gobiernos Regionales, que por muchos años vienen
laborando en calidad de destacados, en lugares diferentes
a sus dependencias de origen, por motivos de unidad
conyugal o familiar, tratamiento médico especializado del
titular, cónyuge y/o familiares directos o por necesidad del
servicio;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008/
MINSA, se constituyó una Comisión Técnica de Trabajo
para proponer mecanismos que permitan implementar el
proceso de reasignación y/o reubicación de plazas a nivel
del Sector Salud;
Que, con la f‌i nalidad de reordenar y sincerar los recursos
humanos del Pliego 011: Ministerio de Salud, es necesario
establecer disposiciones administrativas que permitan a los
órganos encargados del manejo de Recursos Humanos
proceder a ubicar las plazas que se encuentran vacantes a
f‌i n de reasignar a los profesionales médicos cirujanos que
se encuentran en calidad de destacados, asegurando y
garantizando así su permanencia y su realización personal
en el desempeño del servicio público;
Con el visado de los Directores Generales de las
Of‌i cinas Generales de Gestión de Recursos Humanos y
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, así como del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27657, Ley
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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