1062 051-2003-EF - Modifican D.S N°046-97-EF que aprobó relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de los derechos arancelarios referidos al sector educación

Fecha de disposición17 Abril 2003
Fecha de publicación17 Abril 2003
Pág. 242788
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de abril de 2003
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 575-DE/EP
Lima, 1 de abril de 2003
Visto, el Oficio Nº 27522/5a.03.03.07 de 18 marzo
2003, de la Dirección de Inteligencia del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 27350/
DINTE/B-5a.03.03.07.01 de 13 marzo 2003, el señor
General de Ejército Comandante General del Ejército
aprueba y autoriza la participación de los Oficiales que
se designan en la parte resolutiva de la presente resolu-
ción, para que participen en la XVI Reunión Regional
Bilateral de Inteligencia (XVI RRBI), a realizarse en la
ciudad de Shell - República del Ecuador, en el período
del 14 al 16 de abril del presente año;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5
junio 2002, normas que regulan la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios; y,
Estando a lo recomendado por el Comandante Ge-
neral del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio en el
Exterior para que participen en la XVI Reunión Regional
Bilateral de Inteligencia (XVI RRBI), a realizarse en la
ciudad de Shell - República del Ecuador, del 14 al 16 de
abril del 2003, al personal militar que a continuación se
indica:
- Gral. Brig. CATERIANO VELA Luis Alfredo César CIP: 107149100
- Crl. Ing. DIESTRA FLORES Víctor Hugo CIP: 107207200
- Tte. Crl. Ing. FLORES CARLOS Mario Eduardo CIP: 111053500
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comandan-
cia General del Ejército (Dirección de Inteligencia del
Ejército - DINTE), efectuará los pagos que correspon-
dan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
Lima - Quito (Ecuador) - Lima
US$ 320.00 x 3 personas
Quito - Shell - Quito (Ecuador)
US$ 120.00 x 3 personas
Viáticos:
US$ 88.00 x 3 días x 1 Oficial General
US$ 79.00 x 3 días x 2 Oficiales Superiores
Impuestos de Aeropuerto:
US$ 28.00 x 3 personas (Perú)
Artículo 3º.- El Comandante General del Ejército,
queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término
del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido.
Artículo 4º.- El citado Personal de Oficiales EP, deberá
cumplir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decre-
to Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
07417
ECONOMÍA Y FINANZAS
Incorporan al Hogar Clínica San Juan
de Dios dentro de los alcances del D.S.
Nº 042-92-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-92-EF y
normas ampliatorias, se incorporó hasta el Ejercicio Gra-
vable del año 2002, al Hogar Clínica "San Juan de Dios"
dentro de los alcances del artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 042-92-PCM, para efecto que las donaciones que
se le efectúen gocen del beneficio tributario previsto en
el Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y
la República del Perú, el 19 de julio de 1980;
Que, la labor desplegada por el Hogar Clínica "San
Juan de Dios", se ha visto por conveniente incorporar a
esta institución dentro de los alcances del Decreto Su-
premo Nº 042-92-PCM por el Ejercicio Gravable del año
2003, para efecto que pueda extender directamente los
comprobantes por las donaciones que perciba para el
goce de los beneficios tributarios;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Por el Ejercicio Gravable del año 2003,
incorpórese al Hogar Clínica "San Juan de Dios" dentro
de los alcances del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM y
normas modificatorias.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci-
séis días del mes de abril del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
07581
Modifican D.S. Nº 046-97-EF que apro-
bó relación de bienes y servicios inafec-
tos al pago del IGV y de los derechos
arancelarios referidos al sector educa-
ción DECRETO SUPREMO
Nº 051-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo
Nº 882, "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-
ción", establecen que la transferencia o importación de
bienes y la prestación de servicios que efectúen las
instituciones educativas públicas y particulares, para sus
fines propios, están inafectas de los Derechos Arance-
larios y del Impuesto General a las Ventas, compren-
diéndose mediante Decreto Legislativo Nº 920 dentro de
los alcances de los citados artículos al Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú - IRTP, la Biblioteca Nacio-
nal del Perú y al Archivo General de la Nación;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 882 establece
que mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis-
tro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educa-
ción, se aprobará la relación de bienes y servicios inafec-
tos al pago del Impuesto General a las Ventas;
Que, por Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas
modificatorias se aprobó la relación de bienes y servi-
cios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas
y de los Derechos Arancelarios;
Que, debido a que la capacitación y educación que
brindan las instituciones educativas públicas o particu-
lares así como las instituciones señaladas en el Decreto
Legislativo Nº 920 constituye un objetivo del presente
Gobierno, resulta conveniente ampliar la relación de bie-
nes contenida en el Anexo III del Decreto Supremo
Nº 046-97-EF y normas modificatorias;
En uso de las facultades establecidas en el numeral

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