1062 051-2003-EF - Modifican D.S N°046-97-EF que aprobó relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de los derechos arancelarios referidos al sector educación
Fecha de disposición | 17 Abril 2003 |
Fecha de publicación | 17 Abril 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de abril de 2003
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 575-DE/EP
Lima, 1 de abril de 2003
Visto, el Oficio Nº 27522/5a.03.03.07 de 18 marzo
2003, de la Dirección de Inteligencia del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 27350/
DINTE/B-5a.03.03.07.01 de 13 marzo 2003, el señor
General de Ejército Comandante General del Ejército
aprueba y autoriza la participación de los Oficiales que
se designan en la parte resolutiva de la presente resolu-
ción, para que participen en la XVI Reunión Regional
Bilateral de Inteligencia (XVI RRBI), a realizarse en la
ciudad de Shell - República del Ecuador, en el período
del 14 al 16 de abril del presente año;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5
junio 2002, normas que regulan la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios; y,
Estando a lo recomendado por el Comandante Ge-
neral del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio en el
Exterior para que participen en la XVI Reunión Regional
Bilateral de Inteligencia (XVI RRBI), a realizarse en la
ciudad de Shell - República del Ecuador, del 14 al 16 de
abril del 2003, al personal militar que a continuación se
indica:
- Gral. Brig. CATERIANO VELA Luis Alfredo César CIP: 107149100
- Crl. Ing. DIESTRA FLORES Víctor Hugo CIP: 107207200
- Tte. Crl. Ing. FLORES CARLOS Mario Eduardo CIP: 111053500
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comandan-
cia General del Ejército (Dirección de Inteligencia del
Ejército - DINTE), efectuará los pagos que correspon-
dan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
Lima - Quito (Ecuador) - Lima
US$ 320.00 x 3 personas
Quito - Shell - Quito (Ecuador)
US$ 120.00 x 3 personas
Viáticos:
US$ 88.00 x 3 días x 1 Oficial General
US$ 79.00 x 3 días x 2 Oficiales Superiores
Impuestos de Aeropuerto:
US$ 28.00 x 3 personas (Perú)
Artículo 3º.- El Comandante General del Ejército,
queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término
del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido.
Artículo 4º.- El citado Personal de Oficiales EP, deberá
cumplir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decre-
to Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
07417
ECONOMÍA Y FINANZAS
Incorporan al Hogar Clínica San Juan
de Dios dentro de los alcances del D.S.
Nº 042-92-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-92-EF y
normas ampliatorias, se incorporó hasta el Ejercicio Gra-
vable del año 2002, al Hogar Clínica "San Juan de Dios"
dentro de los alcances del artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 042-92-PCM, para efecto que las donaciones que
se le efectúen gocen del beneficio tributario previsto en
el Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y
la República del Perú, el 19 de julio de 1980;
Que, la labor desplegada por el Hogar Clínica "San
Juan de Dios", se ha visto por conveniente incorporar a
esta institución dentro de los alcances del Decreto Su-
premo Nº 042-92-PCM por el Ejercicio Gravable del año
2003, para efecto que pueda extender directamente los
comprobantes por las donaciones que perciba para el
goce de los beneficios tributarios;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Por el Ejercicio Gravable del año 2003,
incorpórese al Hogar Clínica "San Juan de Dios" dentro
de los alcances del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM y
normas modificatorias.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci-
séis días del mes de abril del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
07581
Modifican D.S. Nº 046-97-EF que apro-
bó relación de bienes y servicios inafec-
tos al pago del IGV y de los derechos
arancelarios referidos al sector educa-
ción DECRETO SUPREMO
Nº 051-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo
Nº 882, "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-
ción", establecen que la transferencia o importación de
bienes y la prestación de servicios que efectúen las
instituciones educativas públicas y particulares, para sus
fines propios, están inafectas de los Derechos Arance-
larios y del Impuesto General a las Ventas, compren-
diéndose mediante Decreto Legislativo Nº 920 dentro de
los alcances de los citados artículos al Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú - IRTP, la Biblioteca Nacio-
nal del Perú y al Archivo General de la Nación;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 882 establece
que mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis-
tro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educa-
ción, se aprobará la relación de bienes y servicios inafec-
tos al pago del Impuesto General a las Ventas;
Que, por Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas
modificatorias se aprobó la relación de bienes y servi-
cios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas
y de los Derechos Arancelarios;
Que, debido a que la capacitación y educación que
brindan las instituciones educativas públicas o particu-
lares así como las instituciones señaladas en el Decreto
Legislativo Nº 920 constituye un objetivo del presente
Gobierno, resulta conveniente ampliar la relación de bie-
nes contenida en el Anexo III del Decreto Supremo
Nº 046-97-EF y normas modificatorias;
En uso de las facultades establecidas en el numeral
8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
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