Declaran inadmisible reclamación en queja interpuesta contra trabajadores de la Oficina Registral de Huacho
| Fecha de disposición | 05 Febrero 1999 |
| Fecha de publicación | 05 Febrero 1999 |
| Sección | Sección Única |
Pág. 169531
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de febrero de 1999
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
1649
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 031-99-JEF/RENIEC
Lima, 29 de enero de 1999
Visto el Informe Nº 010-99-GAJ/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de
enero de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria
del Informe del Visto se desprende que doña Esperanza
Izquierdo Palacios ha incurrido en comportamiento de
inducir a error a servidor público al hacer insertar en
instrumento público declaraciones falsas sobre hechos
que deben probarse con el documento mismo, en el
presente caso, Acta registral de matrimonio civil;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la adminis-
tración pública y contra la fe pública, en la modalidad de
falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo
428º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, para que interponga las acciones
que correspondan en defensa de los intereses del Estado
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
contra doña Esperanza Izquierdo Palacios;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga e
impulse las acciones legales que correspondan contra
Esperanza Izquierdo Palacios, por presunto delito con-
tra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines
a que se contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
1650
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran inadmisible reclamación en
queja interpuesta contra trabajadores
de la Oficina Registral de Huacho
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 060-99-ORLC/JE
Lima, 2 de febrero de 1999
Vistos, la Reclamación en Queja interpuesta
por los señores EDMUNDO VASQUEZ MALPICA
y DENSY ORTIZ VILLANUEVA, miembros del
Comité Electoral de la Comunidad Campesina de
Sayán, mediante la Hoja de Trámite Nº 33958 del
30 de diciembre de 1998, contra el Jefe de la
Oficina Registral de Huacho y la señorita encar-
gada de la Mesa de Partes de dicha Oficina Regis-
tral, los actuados administrativos, el Oficio Nº
019-99-ORLC/TR del 25 de enero de 1999 de la
Presidenta del Tribunal Registral, Dra. Elena
Vásquez Torres, la notificación de la Gerencia
Legal publicada en el Diario Oficial El Peruano
del 28 de enero de 1999 y, el Informe Nº 009-99-
ORLC/TR del 29 de enero de 1999 de la Segunda
Sala del Tribunal Registral;
CONSIDERANDO:
Primero. De conformidad con el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos de la SUNARP y
de sus órganos desconcentrados, aprobado median-
te el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, para la
interposición de reclamaciones en queja en materia
registral, el recurso dirigido al Jefe debe contener
los requisitos señalados en el Art. 62º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos el cual, en su inci-
so a) establece que todo escrito presentado ante la
administración debe contener entre otros, el domi-
cilio del interesado, resultando de aplicación lo
prescrito en el Art. 64º de la misma norma, debiendo
notificarse al quejoso para que en un plazo de 48
horas subsane dicho defecto.
Segundo. De acuerdo a los actuados y estando al
Informe Nº 009-99-ORLC/TR del visto, consta que los
quejosos no han cumplido con el requisito referido en
el considerando precedente, siendo que, con fecha 28
de enero de 1999 la Gerencia Legal de la ORLC,
mediante aviso publicado en la página D-30 del Diario
Oficial El Peruano, notificó a los quejosos para que
cumplieran con subsanar la omisión de indicación de
su domicilio, bajo apercibimiento de la no admisión de
su recurso.
Tercero. A la fecha los quejosos no han cumplido
con subsanar la omisión incurrida.
Cuarto. En uso de las atribuciones conferida por el
Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto
Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-
96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y, el
Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el
D.S. Nº 04-95-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE la
Reclamación en Queja interpuesta por los señores
EDMUNDO VASQUEZ MALPICA y DENSY ORTIZ
VILLANUEVA, miembros del Comité Electoral de
la Comunidad Campesina de Sayán, contra el Jefe
de la Oficina Registral de Huacho y la señorita
encargada de la Mesa de Partes de dicha Oficina
Registral, de acuerdo a lo expuesto en la presente
resolución.
Regístrese y comuníquese.
HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
1637
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