Declaran improcedente impugnación referida a rescisión administrativa de contrato celebrado con la Municipalidad Distrital de Nuñoa

Fecha de disposición31 Marzo 2000
Fecha de publicación31 Marzo 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de marzo de 2000
de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la Repú-
blica, y a los Fiscales Provinciales mencionados en las
resoluciones citadas en el artículo precedente, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal de la Nación y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
3733
S B S
Autorizan a la Caja Municipal de Crédi-
to Popular de Lima el cierre de oficinas
especiales ubicadas en el distrito de
Santiago de Surco
RESOLUCION SBS Nº 0198-2000
Lima, 23 de marzo del 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal Cré-
dito Popular de Lima, para que se le autorice el cierre
de dos Oficinas Especiales ubicadas en el distrito de
Surco, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre solicitado;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "F", mediante Informe Nº ASIF - "F" Nº
044-2000/OT; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97 y en
virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº
003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito
Popular de Lima, el cierre de las siguientes dos (2) Ofici-
nas Especiales, ubicadas en el distrito y en la provincia y
departamento de Lima:
1. Oficina Especial de Surco Av. Bolognesi 275, distrito de Surco.
2. Oficina Especial de Surco Av. Monte de los Olivos 545,
distrito de Surco.
Artículo 2º.- Quedan sin efecto las Resoluciones SBS
Nºs. 486-96 del 96-8-1 y 295-98 del 98-3-16; que autori-
zaron la apertura de dichas Oficinas Especiales.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
3675
CONSUCODE
Declaran improcedente impugnación
referida a rescisión administrativa de
contrato celebrado con la Municipali-
dad Distrital de Nuñoa
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 072/2000.TC-S2
Lima, 24 de marzo de 2000
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 8.3.2000,
el Expediente Nº 229.98.TL, referente al recurso de revi-
sión interpuesto por el contratista H.B.R Contratistas
Generales S.A., relacionado con su reclamo sobre resci-
sión administrativa del contrato de ejecución de la obra:
"Construcción del Puente Nuñoa", celebrado con la Munici-
palidad Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departa-
mento de Puno; oído el Informe Oral de la Entidad el
13.1.00.
CONSIDERANDO:
Que, el 8.7.98, se suscribió el contrato para la ejecución
de la obra citada en el exordio a suma alzada, por el monto
de S/. 899,781.43 nuevos soles y con plazo de 90 días
calendario;
Que, por Resolución Municipal Nº 0040 del 12.10.98,
notificada el 13.10.98, la Entidad resolvió administrati-
vamente el contrato de ejecución de obra, por las causales
contenidas en el Art. 5.8.1. del RULCOP, específicamente
por incumplimiento en el plazo de ejecución de la obra al
extremo que, a su vencimiento, el Contratista sólo había
alcanzado un avance del 60%; dispuso también la consta-
tación física de la obra y el inventario de los materiales,
equipos y herramientas;
Que, el 14.10.98, se llevó a cabo la diligencia de cons-
tatación física de la obra e inventario de los materiales,
equipos y herramientas, con asistencia del Juez de Paz del
lugar y el Contratista, suscribiéndose el acta respectiva
donde se dejó constancia que el avance físico de la obra
sólo alcanzó un 55%;
Que, el 15.10.98, el Contratista interpuso recurso de
apelación contra la Resolución Municipal Nº 0040, solici-
tando se declare nula al haber sido expedida prescindien-
do de las normas esenciales de un debido proceso, se
proceda a su revocatoria y se disponga la continuidad del
contrato y de la ejecución de la obra;
Que, mediante Resolución Municipal Nº 0041, del
18.10.98, notificada el 19.10.98, la Entidad declaró infun-
dado el recurso de apelación, con el sustento de que, la
argumentación expuesta por el Contratista en su apelato-
rio, no desvirtúa las causales que dieron origen a la
resolución del contrato y lo que es más no ha levantado los
cargos previstos en los Incs. a), b) y c) del Art. 5.8.1 del
RULCOP;
Que, el 22.10.98, el Contratista interpuso recurso de
revisión ante este Tribunal contra la Resolución Munici-
pal Nº 0041, reiterando los argumentos expuestos en su
recurso de apelación. Este recurso ha sido recaudado con
el Certificado de haber empozado en la administración del
CONSUCODE la suma de S/. 8,997.81 nuevos soles,
equivalente al 1% del monto total del contrato de ejecu-
ción de la obra, tal como dispone el Art. 5.8.3 del RULCOP;
Que, el 9.3.99, la Entidad absolvió el traslado del
recurso de revisión, manifestando que el Contratista no
ha desvirtuado en sus recursos impugnativos las causales
que dieron origen a la resolución del Contrato y reiteró
que, hasta la fecha, no ha cumplido con acompañar las
Cartas Fianza por el adelanto en efectivo y para materia-
les que le otorgó la Entidad conforme a Ley, debido a que
el Contratista no presentó las garantías suficientes en los
entes financieros de la jurisdicción, lo que demuestra su
falta de capacidad económica para continuar con la ejecu-

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