Impugnación de acuerdos de Junta de Acreedores.

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Cargo del AutorAbogado
Artículo 118º - Impugnación y nulidad de acuerdos

118.1 El deudor o los acreedores que en conjunto representen créditos de cuando menos el 10% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión, podrán impugnar ante la misma, los acuerdos adoptados en Junta dentro de los diez (10) días siguientes del acuerdo, sea por el incumplimiento de las formalidades legales, por inobservancia de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, o porque el acuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho. Asimismo, cualquier cuestionamiento sobre la convocatoria y reunión de la Junta de Acreedores deberá efectuarse mediante el procedimiento previsto para la impugnación de acuerdos.

118.2 En los mismos casos señalados en el párrafo anterior, la Comisión, de oficio, podrá declarar la nulidad del acuerdo adoptado en Junta dentro de un plazo de treinta (30) días.

El numeral 118.1 mantiene el criterio establecido en la anterior legislación concursal, al precisa que el deudor o los acreedores que en conjunto representen créditos de cuando menos el 10% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión, podrán impugnar ante la misma, los acuerdos adoptados en Junta.

Debemos referirnos a que si bien la Comisión cuenta con la facultad de declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores, cuando a su criterio aquéllos constituyan una violación de las disposiciones de la Ley o de cualquier otra del ordenamiento jurídico o involucren el ejercicio abusivo de un derecho, también se otorga a los administrados el derecho de impugnar tales acuerdos, a fin de no recortar su derecho de defensa.

Sin embargo, con la finalidad de no crear inestabilidad en el sistema concursal por el uso indiscriminado de tal derecho, la norma establece que para los administrados puedan ejercerlo, deberán cumplir con determinados requisitos, tales como que la impugnación sea interpuesta dentro de los diez días hábiles posteriores a la adopción del acuerdo hayan dejado constancia de su oposición al mismo; así como su intención de impugnarlo.

El numeral 118.2 establece que sin perjuicio de los actos procesales que promueva el deudor o sus acreedores al interior del procedimiento concursal, la autoridad concursal de oficio podrá declarar la nulidad del acuerdo adoptado en Junta dentro de un plazo de treinta (30) días. Ello...

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