Impuesto a la Renta a las ganancias en el extranjero

Por juan albertoForsythEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. Imaginemos una situación en donde compramos acciones de una empresa del exterior por US$10.000 y las vendemos después de tres años por el mismo valor de US$10.000. El sentido común nos llevaría a pensar que no tendríamos que pagar Impuesto a la Renta si no hay ganancia. ¿Es correcta esta interpretación? Existen dos posiciones entre los especialistas tributarios. La primera está alineada con el sentido común e indica que esta operación no pagaría Impuesto a la Renta. La segunda señala que sí pagaría impuestos si se generó ganancias en soles. En la segunda posición, para determinar si hay Impuesto a la Renta, debemos determinar el ingreso en soles que se recibió cuando se vendió la acción y se le debe restar el costo en soles, empleando el tipo de cambio de la fecha de compra. Si la diferencia es positiva se habría generado una renta sujeta de impuestos.En esta situación, se tendría que multiplicar el precio de venta de US$10.000 por el tipo de cambio de la fecha de venta. Por ejemplo, si el tipo de cambio fuese S/3,3 por 1 US$, debería registrarse un ingreso de S/33.000. A este valor se le debería restar el precio de compra en soles. Si el tipo de cambio de la fecha de compra fue de S/2,2 por 1US$, el valor de la compra sería S/22.000. Si restamos ambos importes tendríamos una utilidad en soles de S/11.000, la cual pagaría S/3.300 o US$1.000 de Impuesto a la Renta, asumiendo una tasa de 30%.Si la segunda...

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