DECRETO SUPREMO N° 275-2013-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias

Fecha de disposición06 Noviembre 2013
Fecha de publicación06 Noviembre 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 6 de noviembre de 2013 506539
cualquier país de América y de dos (02) días cuando el
viaje se realice a otro continente.
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de
2002 y su modif‌i catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias,
que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y
civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009
DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009 que determina la
jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que
se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con
el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de
Servicio, al Personal Militar FAP que a continuación se indica,
en el periodo del 11 al 15 de noviembre de 2013, así como
autorizar la salida del país el 09 de noviembre de 2013 y su
retorno el 17 de noviembre de 2013, a f‌i n que participe en la
“I Reunión de Conversaciones entre los Estados Mayores de
la Fuerza Aérea del Perú – Ejército del Aire”, a realizarse en
la ciudad de Madrid – Reino de España:
Teniente General FAP DANTE ANTONIO AREVALO ABATE
NSA: O-9317774 DNI: 43585532
Coronel FAP CESAR MAXIMO CUEVA GARCIA
NSA O-9506084 DNI Nº 43577999
Coronel FAP ROMMEL ENRIQUE
MALPARTIDA REATEGUI
NSA O-9522885 DNI Nº 10301924
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con
cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Lima – Madrid (Reino de España) - Lima
US $ 2,057.35 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 6,172.05
Viáticos:
US $ 540.00 x 06 días x 03 personas =US $ 9,720.00
----------------------
Total a pagar = US $ 15,892.05
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4º.- El personal designado deberá cumplir con
presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince
(15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno
al país. Asimismo, el personal militar, dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y su modif‌i catoria.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CESAR VILLANUEVA AREVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1010103-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por Decreto Supremo
Nº 122-94-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO
Nº 275-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29663 incorporó los incisos e) y f)
al artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº
179-2004-EF y normas modif‌i catorias, a f‌i n de considerar
como renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación
indirecta de acciones o participaciones representativas del
capital de personas jurídicas domiciliadas en el país, así
como los dividendos y cualquier otra forma de distribución
de utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada
en el país, generados por la reducción de capital a que
se ref‌i ere el inciso d) del artículo 24º-A de la referida Ley,
perfeccionada por la Ley Nº 29757;
Que, mediante la Ley Nº 30050 se modif‌i el
artículo 73º-C y el inciso b) del artículo 76º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
normas modif‌i catorias, para establecer que tratándose de
enajenaciones indirectas de acciones o participaciones
representativas del capital de personas jurídicas
domiciliadas en el país realizadas por personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país o
por sujetos no domiciliados, la retención se efectuará en
el momento de la compensación y liquidación de efectivo,
siempre que dichos contribuyentes o un tercero autorizado
comuniquen a las Instituciones de Compensación y
Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares
la realización de una enajenación indirecta de acciones
o participaciones, así como el importe que deba retener,
adjuntando la documentación que lo sustenta;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1120 se
modif‌i có el inciso b) del numeral 21.2 del artículo 21º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas
modif‌i catorias, para establecer que tratándose de la
enajenación, redención o rescate cuando corresponda, el
costo computable de acciones y participaciones adquiridas
a título gratuito por una persona natural, sucesión indivisa
o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, será
igual a cero; y que alternativamente, se podrá considerar
como costo computable el que correspondía al transferente
antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de
manera fehaciente;
Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por
Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modif‌i catorias,
a las modif‌i caciones introducidas por las normas antes
mencionadas, así como modif‌i car los artículos vinculados
a costo computable, retenciones que tienen que efectuar
las Instituciones de Compensación y Liquidación de
Valores o quien ejerza funciones similares constituidas en
el país y atribución de las rentas netas pasivas generadas
por una entidad controlada no domiciliada;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Decreto Supremo se
entenderá por:
1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado
EF y normas modif‌i catorias.

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