Impuesto de alcabala: Estudio de la obligación tributaria

AutorFrancisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León
Páginas211-223
211
foro jurídico
Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León*
Impuesto de alcabala: Estudio de la
obligación tributaria
1. Introducción
La estructura de una ley tributaria consta de tres partes: ámbito de aplicación, obligación tributaria y otros.
En el ámbito de aplicación del tributo se encuentra la hipótesis de incidencia. Al respecto, Rosendo Huamaní
Cueva1 sostiene que la hipótesis de incidencia tributaria es el conjunto de reglas legales que ofrecen una des-
cripción del hecho generador de la obligación tributaria.
En la parte que trata de la obligación tributaria se encuentran las normas sobre el acreedor, deudor, base
imponible, alícuota y pago. En la parte final de la ley tributaria se hallan las reglas sobre los deberes adminis-
trativos (declaración jurada, etc) y demás temas que el legislador considera necesario regular.
En esta oportunidad, nosotros nos vamos a concentrar en el estudio de la obligación tributaria relativa al
Impuesto de Alcabala.
2. Acreedor Financiero
Se trata del destinatario del tributo recaudado. En efecto, el tributo financia las actividades de un determi-
nado órgano estatal. La ley debe determinar la entidad fiscal que en su Presupuesto Público considera como
ingreso a cierto tributo, sea impuesto, contribución o tasa.
Las reglas básicas sobre el acreedor financiero se encuentran en el Decreto Legislativo No 771, vigente desde
enero de 1994. Las reglas específicas sobre el acreedor financiero se encuentran en la ley de cada tributo.
En este sentido, el art. 29 de la Ley de Tributación Municipal – LTM2 establece las siguientes reglas:
* 
1 hua m a n í Cu E v a , Rosendo.- Código Tributario Comentado. Lima, Jurista Editores, 2007, p. 155
2 Según el Texto Único Ordenado-TUO, aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF del 11-11-04

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