Declaran improcedente solicitud de bloqueo de inscripción de directiva*

Fecha de disposición28 Noviembre 1997
Fecha de publicación28 Noviembre 1997
Pág. 155001
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de noviembre de 1997
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a partir de la fecha el funcio-
namiento de la nueva empresa aseguradora Compañía de Segu-
ros de Vida Santander S.A. como una empresa de Seguros de
Vida, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en
el Artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros -Ley Nº 26702-.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General
se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de
Funcionamiento el que deberá ser publicado por dos veces
alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la
segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhi-
birse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en
lugar visible al público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
13538
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
Autorizan viaje de representantes de la
institución a México para participar en
taller de instituciones de promoción y
protección de los DD.HH.
RESOLUCION DEFENSORIAL
Nº 062-97/DP
Lima, 25 de noviembre de 1997
Visto; el oficio de fecha 4 de setiembre de 1997 por el que la
Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de
México invita al Defensor del Pueblo del Perú a participar en el
IV Taller Internacional de Instituciones Nacionales de Pro-
moción y Protección de los Derechos Humanos a realizarse en la
ciudad de Mérida, México los días 27 al 29 de noviembre de 1997;
y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán de la
República de México, los días 27 al 29 de noviembre del presente
año se celebrará el IV Taller Internacional de Instituciones
Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
organizado bajo los auspicios del Centro de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas y la Comisión Nacional de Derechos
Humanos de México, adoptándose la recomendación de la Con-
ferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena
en 1993;
Que, en el taller de trabajo antes citado se tratarán asuntos
de primera importancia para la Defensoría del Pueblo en orden
a las funciones que la Constitución del Estado y su ley orgánica
le asignan;
Que, es conveniente disponer y acreditar la participación en
el citado taller internacional del Secretario Ejecutivo de la
Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 26655 y responsable de
la Adjuntía de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo,
así como del Director del Programa de Atención a Desplazados
y Comunidades Afectadas por la Violencia de la Defensoría del
Pueblo, en razón a las tareas que conducen en materia de
Derechos Humanos;
Que, los organizadores del foro internacional acotado asu-
mirán los gastos de viaje y estadía que ocasione la participa-
ción de los delegados de la Defensoría del Pueblo del Perú,
correspondiendo asumir con cargo al presupuesto institucional
una diferencia equivalente a un día de viáticos que es necesario
autorizar;
Que, en razón de la necesidad de sustentar el Pliego Presu-
puestal de la Defensoría de la República por parte del Defensor
del Pueblo, no es posible que el titular de la institución asista al
mencionado taller, corresponde designar a quien lo reemplace
como jefe de la delegación defensorial; designación que debe
recaer por jerarquía en el doctor Gino Costa Santolalla;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, y
en concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y
031-89-EF, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
9º inciso 7), de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, apro-
bado mediante la Resolución Defensorial Nº 041-97/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del 26 al 30 de
noviembre de 1997, de los señores doctores GINO COSTA SAN-
TOLALLA, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ad Hoc creada
por la Ley Nº 26655 y responsable de la Adjuntía de Derechos
Humanos de la Defensoría del Pueblo, así como del señor doctor
VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO, Director del Pro-
grama de Atención a Desplazados y Comunidades Afectadas por
la Violencia de la Defensoría del Pueblo, a fin de que participen en
representación de la Defensoría del Pueblo en las actividades del
IV Taller Internacional de Instituciones Nacionales de Promoción
y Protección de los Derechos Humanos, a celebrarse en la ciudad
de Mérida, México, designándose al doctor Costa Santolalla como
Jefe de la Delegación Defensorial.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de los
representantes a que se refiere el artículo anterior de la presen-
te Resolución se financiarán según el detalle siguiente:
Sr. Dr. Gino Costa Santolalla: con cargo al Presupuesto de la
Defensoría del Pueblo el equivalente a un día de víaticos, total
US$ 200.00 (Doscientos y 00/100 dólares norteamericanos). Los
gastos correspondientes a pasajes y estadía serán de cargo del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.
Sr. Dr. Vladimiro Huaroc Portocarrero: con cargo al Presu-
puesto de la Defensoría del Pueblo el equivalente a un día de
viáticos, total US$ 200.00 (Doscientos y 00/100 dólares norte-
americanos). Los gastos correspondientes a pasajes serán de
cargo del Gobierno de Canadá y los correspondientes a estadía
serán asumidos por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo - PNUD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
13594
OFICINAS
REGISTRALES
REGIONALES
Declaran improcedente solicitud de blo-
queo de inscripción de directiva
OFICINA REGISTRAL REGIONAL
REGION LOS LIBERTADORES WARI
RESOLUCION JEFATURAL
REGISTRAL REGIONAL
Nº 146-97/ORRLLW-JEF
Ica, 18 de noviembre de 1997
Vista: la solicitud presentada por la señora Luz Bertha
Rejas Barrios y el señor Florencio Huamaní Quintana, de fecha
3 de noviembre de 1997; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 1997 doña
Luz Bertha Rejas Barrios y don Florencio Huamaní Quintana,
invocando las cualidades de Presidente y Secretario, respectiva-
mente, de la Asociación Campesinos Sin Tierra "Túpac Amaru
II", solicitan a la Oficina Registral Regional Región Los Liberta-
dores "se disponga el bloqueo de la inscripción de la seudodirec-
tiva presidida por un ex socio de nombre: Pedro García Pretell"
señalando que éste ha sido expulsado por deslealtad a la asocia-
ción, conforme consta de los términos del citado instrumento;
Que, a solicitud formulada por doña Luz Bertha Rejas
Barrios y por don Florencio Huamaní Quintana constituye
propiamente una oposición genérica a cualquier solicitud de
inscripción que pudiera ser formulada respecto de la partida
registral de la indicada asociación, con lo que se pretende
suspender la competencia de la institución registral para califi-
car la procedencia de las eventuales rogatorias relativas a dicha
partida registral;
Que, el procedimiento registral es de naturaleza especialísi-
ma, que se inicia sólo a instancia de quienes solicitan una
inscripción, conforme lo señala el Artículo 131º del Reglamento
General de los Registros Públicos, y dentro del cual no cabe
admitirse la valoración jurídica de oposiciones que representen
la necesidad de un pronunciamiento dirimente sobre el mejor
derecho que pudiera encontrarse involucrado en la disputa
extrarregistral, toda vez que una de las características funda-
mentales del procedimiento registral es la de ser "no contencio-

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