RESOLUCION Nº 0006-2010-PI/TC - Declaran improcedente solicitud de aclaración respecto a la sentencia recaída en el Exp. N° 0006-2010-PI/TC

Fecha de disposición09 Marzo 2011
Fecha de publicación09 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 9 de marzo de 2011
438666
serán cubiertos por FOGAFIN en tanto que los gastos
por concepto de pasajes aéreos, alimentación, viáticos
complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2011; y,
Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley
Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros” y la Resolución Nº 2842-SBS, y
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud
a la Directiva sobre Medidas Complementarias de
Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-
DIR-ADM-085-14;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora
Giovanna del Pilar Prialé Reyes, Gerente de Productos y
Servicios al Usuario de la SBS, a la ciudad de Cartagena
de Indias, República de Colombia, del 9 al 12 de marzo de
2011, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje US$ 1 319,86
Viáticos Complementarios US$ 160,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
611663-1
Actualización del monto máximo de
cobertura del Fondo de Seguro de
Depósitos correspondiente al trimestre
marzo - mayo 2011
CIRCULAR Nº B - 2195 - 2011
Lima, 4 de marzo de 2011
CIRCULAR Nº B - 2195 - 2011
F - 535 - 2011
CM - 383 - 2011
CR - 251 - 2011
----------------------------------------------------------------
Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del
Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente
al trimestre marzo – mayo 2011
----------------------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, así
como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º
de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone
la actualización trimestral, correspondiente al período
marzo – mayo 2011, del monto máximo de cobertura
que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos,
señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley
General, disponiéndose su publicación en virtud de lo
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que
reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el
período marzo – mayo 2011 se indica a continuación:
COBERTURA DEL FONDO DE
SEGURO DE DEPÓSITOS MARZO – MAYO 2011
(*)
Monto en Nuevos Soles 87,645
(*) Actualización para el trimestre marzo – mayo 2011 en base a
la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2011: 1.41362577
Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
610737-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente solicitud de
aclaración respecto a la sentencia
recaída en el Exp. Nº 0006-2010-PI/TC
EXPEDIENTE Nº 0006-2010-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de enero de 2011
VISTA
La solicitud de aclaración presentada por el abogado
de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, de fecha 13
de diciembre de 2010, respecto a la sentencia recaída en
el Exp. Nº 0006-2010-PI/TC; y
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional (CPConst.), con posteridad a la
emisión de la sentencia, el Tribunal Constitucional, de
of‌i cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiere incurrido.
2. Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia
recaída en el Exp. Nº 0006-2010- PI/TC, ha declarado
la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales
Nº 004-2004-MPC y 004-2005-MPC, expedidas por
la Municipalidad Provincial de Cajatambo; 015-2004-
A-MPY, expedida por la Municipalidad Provincial de
Yauyos; y 038-MPC, expedida por la Municipalidad
Provincial de Canta; al considerar que tales normas
vulneran los principios de unidad, taxatividad así como
la cláusula de residualidad en materia de competencias
municipales.
3. Que, en ese contexto, la Municipalidad Provincial
de Cajatambo solicita que se corrija “(...) la omisión en
que se ha incurrido al no pronunciarse sobre nuestro
pedido de acumulación formulado con nuestro Escrito
Nº 02, de fecha 11 de agosto de 2010, antes de la vista
de la causa, reiterado en la misma vista de la causa por

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