La imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual en el Perú
Autor | Alexei Dante Sáenz Torres |
Cargo | Docente Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
Páginas | 109-132 |
alexeisaenz@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 37 (1): 113-136, 2019
VOX JURIS (37) 1, 2019
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL EN EL PERÚ
THE IMPRESCRIPTIBILITY OF CRIMES AGAINST
FREEDOM AND SEXUAL INDEMNITY IN PERU
Alexei Dante Sáenz Torres1
Docente
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
alexeisaenz@gmail.com
Perú, Lima
Recibido: 15 de octubre de 2018 Aceptado: 04 de diciembre de 2018
1 Profesor Principal en la UNMSM en el pregrado y el posgrado, profesor contratado en la Escuela de Posgrado de la USMP y profesor
contratado en la UNFV y en la AMAG.
SUMARIO
• Introducción
• Antecedentes de la reforma
• Precedentes de derecho comparado
• Técnica legislativa
• Análisis del artículo 88-A: La
imprescriptibilidad
• La problemática del artículo 5 de la Ley
N° 30096, delito de ciber acoso infantil o
childgroomingluegodesumodicación
mediante la Ley N° 30838
• Concurso e imprescriptibilidad
• Conclusiones
RESUMEN
Elpresenteartículo tienepornalidad analizar
los aspectos positivos y negativos de la Ley
N° 30838, mediante la cual se incorporó
por primera vez al Código Penal de 1991 la
imprescriptibilidad de los delitos contra la
libertad sexual, indemnidad sexual y otros
delitos conexos, así como establecer los alcances
de la reforma en el sistema penal peruano.
ABSTRACT
The purpose of this article is to analyze the
positive and negative aspects of Law N ° 30838,
by means of which the imprescriptibility
of crimes against sexual freedom, sexual
indemnity and other related crimes was
incorporated for the rst time into the 1991
Penal Code. How to establish the scope of the
reform in the Peruvian penal system.
PALABRAS CLAVE
Imprescriptibilidad; Delitos contra la libertad
sexual; Delitos contra la indemnidad sexual.
KEYWORDS
Imprescriptibility; Crimes against sexual
freedom; Crimes against sexual indemnity.
INTRODUCCIÓN
La cantidad de agresiones y abusos sexuales
que sufren los niños, niñas, adolescentes
mujeres adultas en el Perú, ha signicado la
justicación de la aprobación y entrada en
vigor de la Ley N° 30838. Las recientes cifras
de condenados tratándose de menores de edad,
aspecto principal de la justicación de la
presente reforma, arrojan que se tiene más de 8
mil presos por agresiones sexuales (Fernández,
2018), así como se ha dado a conocer que en
el año 2020 saldrán en libertad 717 presos por
agresión sexual (Milagros Berríos, 2018).
El tema como propuesta y discusión no es
nuevo, incluso se asumió en varios períodos
legislativos las promesas electorales como
una suerte de iniciativa populista o como una
manifestación del populismo jurídico, aunque
sus mentores todavía no se terminan de poner
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n1.09
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de acuerdo respecto al concepto, así como
su delimitación, dependiendo de la ideología
asumida.
En alguna ocasión, dentro de este panorama,
resultó interesante lo señalado por Rivera
García (2018) al decir:
Nos encontramos ante el dicilísimo
reto de construir un Estado de derecho
que, sin caer en lo males derivados del
populismo teorizado por Laclau, sea el
resultado de unir dos conceptos que, para
el pensamiento político moderno, han sido
esencialmente incompatibles: el estable
poder constituido y el innovador poder
constituyente. (página 72)
Así al tratar este tema, inicialmente desdeñado
o dejado de lado por la ciencia penal, hoy en día,
a la luz de las noticias de casos denunciados,
sobre todo teniendo como víctimas a menores
de edad y adolescentes, e incluso con resultados
de muerte, ha signicado reconocer una
impunidad que no se puede mantener, por ello
ahora que se ha regulado rápidamente es una
obligación de la academia discutir sus alcances
ydeciencias.
En torno a la justicación o no de la
imprescriptibilidad resulta interesante lo
postulado por Manuel Cerrada Moreno (2018),
quien, reconociendo el efecto simbólico de
la imprescriptibilidad, sin embargo, señala al
referirse al aspecto interno de la regulación
española que:
Incluso desde el punto de vista de la
dogmática jurídico-penal, una vez
admitida como necesaria la existencia de
un sistema penal que excluya la venganza
privada y en el que se tipiquen como
delitos distintas acciones atendiendo
a diversas consideraciones de Política
criminal, si se considera que la posibilidad
de prescripción no es una previsión
obligatoria en todo sistema jurídico,
sino una cualidad de cada delito que,
en atención a tales principios pude ser
establecida o excluida por el legislador
soberano (democráticamente elegido)
para cada tipo penal, sin perjuicio de que
puedan establecer también previsiones
en atención al posterior comportamiento
del delincuente, la imprescriptibilidad
legalmente prevista en el seno de ese
ordenamiento jurídico, considerado
legítimo, pueden fundarse simplemente
en la falta de razón así apreciada por el
legislador para limitar temporalmente la
posibilidad de castigar a los responsables
de los crímenes de mayor gravedad, o a
los responsables de otros crímenes que
no hayan dado muestras, con hechos
posteriores a su comisión, de merecer
el benecio de la prescripción. Y ello,
incluso con independencia de que se
trate o no de crímenes reconocidos
como imprescriptibles en el Derecho
internacional. (Páginas 461-462)
Para ello, a continuación, se evaluará
brevemente los aportes de la doctrina
y el derecho comparado en torno a la
imprescriptibilidad2 de los delitos de agresión
sexual, abuso sexual y similares, como se
aprecia antes solo se discutía en torno a los
fundamentos positivos y negativos como lo
señaló el maestro Luis Eduardo Roy Freyre
(2018).
ANTECEDENTES DE LA REFORMA
En la anterior legislatura se presentaron
diversos proyectos de ley que pretendieron
regular la opción de evitar que los delitos
de agresiones y abusos sexuales realizado
contra menores de edad no prescriban, en
esos momentos la legislación comparada
presentaba tres modelos bien denidos, el
primero el de la ampliación de las penas con
su efecto inmediato, la ampliación de los
plazos de prescripción; el segundo, el de la
prescriptibilidad, acudiendo a la suspensión de
los plazos de la prescripción penal; el tercero,
el modelo de la imprescriptibilidad (en sus
modalidades: reducida o ampliada); y el cuarto,
el modelo mixto.
Primer modelo
Hasta antes de esta última reforma, el Estado
apostó constantemente en las modicaciones
penales de los diversos delitos al incrementar
los montos de las penas privativas de la libertad.
Lomismo seaplicó en lasmodicaciones de
los delitos de agresión sexual contra menores
2 Al respecto los fundamentos de la imprescriptibilidad véase la p. 249
y siguientes de nuestra tesis para optar el grado de magister donde
tuve el honor de tener al Dr. Luis Eduardo Roy Freyre como parte
del jurado examinador, de la tesis titulada: La prescripción penal en
el Perú (a veinte años de vigencia del Código Penal de 1991), en
el enlace: http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/cyberte-
sis/7980/Saenz_ta.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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