Declaran no ha lugar imposición de sanción a la empresa Confecciones, Representaciones y Comercio E.I.R.L.

EmisorConsucode
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2006
NORMAS LEGALES
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330910 El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006
CONSUCODE/PRE de 03.07.2006 y de conformidad con
las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-
2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM; así como el Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley Nº 28267. Analizados los
antecedentes y luego de agotado el correspondiente
debate; SE ACORDÓ: Declarar no ha lugar al inicio del
procedimiento administrativo sancionador en contra del
Ing. Víctor Cerna Vera, por los fundamentos
expuestos.Firmado: Delgado Pozo, Beramendi Galdós
e Isasi Berrospi.
03237-2
Declaran no ha lugar imposición de
sanción a la empresa Confecciones,
Representaciones y Comercio E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 596/2006.TC-SU
Sumilla : Declarar no ha lugar la imposición de
sanción administrativa a la empresa
Confecciones, Representaciones y
Comercio E.I.R.L. por la infracción tipificada
en el literal a) del artículo 205 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S Nº 013-2001-PCM.
Lima, 16 de agosto de 2006
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 7
de julio de 2006, el Expediente Nº 1059/2005.TC referido
al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa
Confecciones, Representaciones y Comercio E.I.R.L.,
por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento
injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden
de Compra- Guía de Internamiento Nº 000067 relacionada
al ítem 80 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-
2004-CEP-CCJJ/PJ (Segunda Convocatoria), con el
objeto de adquirir vestuario y ropa para cama para centros
juveniles, dando lugar a que ésta se resuelva; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El Poder Judicial, en lo sucesivo la Entidad, convocó
la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP-
CCJJ/PJ (Segunda Convocatoria), con el objeto de
adquirir vestuario y ropa para cama para centros
juveniles.
La empresa Confecciones, Representaciones y
Comercio E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, presentó
propuesta técnica y económica respecto de los ítems
12, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 68 y 80, obteniendo la buena
pro de los ítems 12 y 80.
2. El 24 de enero de 2005, la Entidad emitió a favor del
Contratista, la Orden de Compra- Guía de Internamiento
Nº 000067 para adquirir 630 toallas de felpa color verde
botella, correspondientes al ítem 80 del proceso de
selección citado en el numeral precedente.
3. El 12 de abril de 2005, la Entidad remite al Contratista
el Oficio Nº 0873-2005-ADM-CJDRL-GCJ/PJ, mediante
el cual solicita el cumplimiento de la Orden de Compra
emitida a su favor.
4. El 20 de abril de 2005, el Contratista informa a la
Entidad que el Comité Especial incurrió en error al no
descalificar su propuesta respecto del ítem 80, ya que
no cumplió con acompañar la muestra requerida en el
numeral 3.2.1 de las bases administrativas del proceso
de selección. Omisión intencional que, señala, obedeció
a su decisión de no ofertar respecto de éste ítem aún
cuando fue incluido inicialmente en la propuesta. Por tanto,
solicitó se deje sin efecto la Orden de Compra - Guía de
Internamiento Nº 000067.
5. El 3 de junio de 2005, la Entidad remitió al Contratista,
vía conducto notarial, la Carta Nº 559-2005-SL-GAF-
GG-PJ, mediante la cual requiere la entregue de los
bienes materia de la referida Orden de Compra en un
plazo de dos días.
6. El 15 de junio de 2005, la Entidad remitió al
Contratista, vía conducto notarial, la Carta Nº 596-2005-
SL-GAF-GG-PJ, mediante la cual le comunicó que la
relación contractual formalizada a través de la Orden de
Compra - Guía de Internamiento Nº 000067 queda
resuelta de pleno derecho.
7. El 20 de junio de 2005, el Contratista reitera lo
señalado en su Carta de fecha 20 de abril del mismo año
respecto de la nulidad de la Orden de Compra emitida
por la Entidad.
8. La Entidad, mediante escrito presentado ante este
Colegiado el 18 de agosto de 2005, informó que el
Contratista incumplió con las obligaciones derivadas de
la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 000067.
Sustenta su imputación en que el Contratista se obligó
a entregar 630 toallas de felpa de color verde botella;
obligación que fue incumplida por éste, motivando la
resolución de la Orden de Compra emitida a su favor.
De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad
solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida,
en vista de haberse configurado la infracción tipificada
en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
9. Con fecha 19 de agosto de 2005, el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciar
procedimiento administrativo sancionador en contra del
Contratista, por la supuesta comisión de la infracción
tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
emplazándole para la presentación de sus descargos.
10. Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2005, el
Contratista presentó sus descargos en los términos
siguientes:
(i) El literal b) del numeral 3.2.1 de las bases
administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 004-2004-CEP-CCJJ/PJ (Segunda Convocatoria)
exigía que los postores presentaran una muestra por
cada ítem al que postulaban. Asimismo, estableció
que el incumplimiento en la presentación de las
propuestas según los requisitos fijados en las bases
conllevaría la descalificación automática del postor.
De ello se desprende que los postores estaban
obligados a presentar una muestra de los bienes
ofertados como requisito obligatorio para la validez
de su propuesta.
En este sentido, aún cuando las propuestas técnica
y económica presentadas por el Contratista incluían el
ítem 80, éste no presentó la muestra exigida por las
bases, quedando automáticamente descalificado.
(ii) El Comité Especial de la Entidad ha incurrido en
un error al otorgarle la buena pro del ítem 80 cuando su
propuesta respecto de éste resultaba inválida. Vicio que
fue comunicado oportunamente a la Entidad y que motivó
su solicitud de nulidad del otorgamiento de la buena pro
y de la Orden de Compra correspondiente.
(iii) Al haber presentado una propuesta inválida
respecto del ítem 80 el Contratista no ésta obligado a
mantener su oferta y menos aún a cumplir con la Orden
de Compra irregularmente emitida.
11. El 13 de setiembre de 2005, el Tribunal dispuso
que el expediente sea remitido a la Sala Única para que
resuelva.
12. Mediante decreto de 16 de diciembre de 2005,
este Colegiado fijó Audiencia Pública para el 27 de enero
de 2006, diligencia que fuere reprogramada, por motivos
de fuerza mayor, para el 7 de marzo del mismo año.

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