Presentación la importancia de los informes defensoriales

AutorMiguel Donayre Pinedo
Páginas9-13

A propósito de un nuevo libro de Miguel Donayre

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La figura del Ombudsman, expresión que puede traducirse como el «representante de otra persona», aparece por vez primera en la Constitución sueca de 1809, aunque con antecedentes que datan de principios del siglo XVIII. Posteriormente se introduce en Finlandia (1919), país que antes había formado parte de Suecia, y Dinamarca (1953). Como anota Fix Zamudio, a partir de la primera posguerra el Ombudsman ha inspirado el nacimiento de organismos similares en los restantes países escandinavos y, con posterioridad a la segunda guerra mundial, ha logrado universalizarse al ser incorporado en los diversos ordenamientos jurídicos.

Con posterioridad a su inicial introducción en países escandinavos como Suecia, Finlandia y Dinamarca, así como las variaciones introducidas por Gran Bretaña Page 10 (Parliamentary Commissioner for Administration), Francia (Mediateur), Portugal (Proveedor de Justicia) y España (Defensor del Pueblo); en América Latina paulatinamente viene tomándose conciencia sobre su importancia. En efecto, a partir de la década de los noventa, etapa que cuenta con puntuales antecedentes, se aprecia un especial interés por incorporar al Ombudsman -con denominaciones como Defensor del Pueblo, Procurador de los Derechos Humanos, Defensor de los Habitantes o Comisionado Nacional de Derechos Humanos-a los ordenamientos nacionales, por lo general en el marco de sendos procesos de reforma institucional.

Esto último ha sucedido en países como Puerto Rico (1977), Guatemala (1985), Brasil (1986 en el Estado de Paraná), México (1990), El Salvador (1991), Colombia (1991), Costa Rica (1992), Paraguay (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993), Bolivia (1994), Nicaragua (1995), Ecuador (1996), Venezuela y Panamá.

De esta manera, puede apreciarse que en el plano internacional existe una fuerte y activa corriente que promueve la introducción de estas instituciones en los países de América Latina, lo que constituye una señal positiva de que se están dando los pasos necesarios para respetar los derechos de las personas y fortalecer la institucionalidad democrática.

El Perú no ha permanecido ajeno a estas influencias. Es así que la Constitución de 1979 otorgó algunas funciones de defensoría del pueblo al Ministerio Público. La Constitución vigente (1993), optó por modificar Page 11 la anterior situación incorporando a la Defensoría del Pueblo como órgano autónomo (artículos 161 y 162).

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