La importancia del concepto de permisión en los sistemas normativos y en el marco de los estados constitucionales

AutorLily Ku Yanasupo
CargoAbogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas160-187
160
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 60
La importancia del concepto de permisión en los
sistemas normativos y en el marco de los estados
constitucionales(*)(**)
The importance of the concept of permission in the normative systems and
the framework of constitutional states
Lily Ku Yanasupo(***)
Universidad de Génova (Génova, Italia)
Resumen: La presente investigación analiza la importancia del concepto de permisión
en los sistem as normativos a part ir de la idea de que este no solo signic a ausencia
de prohibición, y que no basta con las nociones de prohibición/obligac ión para explicar
dichos si stemas. En ese sentido, tomando c omo principal referente la teoría clásica
de Carlos E. Alchourron y Eugenio Bulygin sobr e los signicados del términ o deóntico
“permitido” según su uso prescriptivo y descriptivo, así como la distinción entre el ámbito
de los sistemas normativos y el ámbito del razonamiento jurídico, la autora plantea que
si bien una “conducta no prohibida” puede interpretarse como una “conducta permitida”,
esta interpretaci ón no es suciente para considerar qu e dicha conducta se encuentra
regulada y disponible para el sujeto. En cuanto al anális is práctico de las normas
permisivas, principalmente en el marco de los estados c onstitucionales, la autora
exp lic a la uti lid ad de es tas pa ra cl ausu rar los sis tem as jur ídic os, gen era r la obl igac ión de
facilitar (o la prohibición de no interferir en) la acción referida en el permiso, y delimitar
las competencias normativas cuando existen autoridades jerárquicamente ordenadas.
Palabras clave: Teoría Constitucional - Teoría del Derecho - Teoría de las normas -
Imperativismo - Siste mas normativos - Permisión - Normas per misivas
Abstract: This research analyzes the impor tance of the c oncept of permission in
normative systems based on the idea that it does not only mean absence of prohibition,
and that the notions of prohibition / obligation are not enough to explain these systems.
In this sense, taking a s main referent the classical theory of Carlos E. Al chourron
and Eugenio Bulygin on the meanings of the d eontic term “permitted” according to
its prescript ive and descriptive use, as well as the distinc tion between the e ld of the
normative systems and the eld of legal reasoning, the author suggests that although a
“non-prohibi ted conduct” can be interpreted as an “permitted conduct”, this interpretation
is not sucient to consider that suc h conduct is regulated and available to the subject.
Regarding the prac tical analysis of permissive rules, mainly in the framework of
constituti onal states, the author explai ns the utility of these to clo se the legal systems,
generate the obligation to facil itate or the prohibition of not interfering in the action
referred in the p ermit, and delimit the normat ive powers when there are hierarc hically
ordered authorities.
(*) Nota del Editor: este artículo fue recibido el 24 de febrero de 2020 y su publicación fue aprobada el 17 de mayo de 2020.
(**) Esta investigación está basada en el trabajo académico presentado por la autora para optar el grado de Máster en Estado de Derecho
Global y Democracia Constitucional de la Universidad de Génova - Italia, en noviembre de 2017.
(***) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Magíster en Derecho Constitucional por la Ponticia Universidad Católica
del Perú, Máster en Estado de Derecho Global y Democracia Constitucional por la Universidad de Génova (Italia) y Diploma en
Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá de Henares (España). Correo: likuya@gmail.com, lku@
pucp.pe
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202001.008
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Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
La importancia del concepto de permisión en los sistemas normativos y en el marco de los estados
constitucionales
The importance of the concept of permission in the normative systems and the framework of constitutional states
Keywords: Constitutional T heory - L aw theory - Rules theo ry -
Imperativism - Normative systems - Permission - Permissive rules
1. Introducción
El problema ontológico de las normas es un tema clásico en
los estudios de teoría del derecho y losofía moral que guarda
relación con las teorías existentes sobre las conc epciones
de las normas, las cuales p ermiten determina r los tipos
de intervención que la autoridad efectúa en la conducta
humana(1). Una de las más extendidas es la denominada teoría
imperativista, que se basa en la idea de que el legislador se
expresa generalmente de modo imperativo a través de las
normas, es decir, para establecer obligaciones y prohibiciones.
Característico de esta teoría es qu e, a la hora de reconstruir
el sistem a normativo, considera pre scindible el c oncepto de
permisión.
Sin embargo, en oposición a la teoría imp erativista de
las norm as, existen estudios que señalan la importancia del
concepto de permisió n, denido no solo como ause ncia de
prohibición, sino c omo aquella conducta permitida por una
norma. Los e studios que destac an la autonomía y relevancia
de las nor mas permisivas se han desarrollado, sobre todo, a
partir de la teoría clásica de Carlos E. Alchourron y Eugenio
Bulygin (en adelante me referiré a estos autore s como A&B),
recogida en su famoso libro Normative Systems. En este libro,
y en trabajos posteriores de dichos autores, se plantean los
diferentes signicados del términ o deóntico “permitido” según
su uso pres criptivo o desc riptivo, así como la im portancia de
las no rmas permisivas para clausurar los sistemas jurídicos
y delimitar las competencias normativas cuando existen
autoridades jerárquicamente ordenadas.
Dichos enfoques teóricos con relación a las no rmas nos
permiten tener dos planteamientos básicos sobre las normas
permisivas. En el primero, subyace una teoría  losóca e
interpretativa sobr e la existencia de los sistem as normativos,
que considera que el univers o de las conductas se encuentra
regulado por un permiso general que tienen los individuos
para actuar libremente. Esta condición general de libertad
atribuida a los indi viduos goza de un contenid o jurídico que
(1) Jordi Ferrer y Jorge L. Rodríguez (2011, p. 35) distinguen, por ejemplo, cuatro concepciones de las normas: sintáctica (las normas
son enunciados), semántica (las normas son signicados), mixta sintáctico-semántica (las normas son enunciados interpretados)
y pragmática (las normas son el resultado del uso prescriptivo del lenguaje).
(2) La lógica deóntica (o lógica normativa) es la lógica formal de las normas y del razonamiento normativo. Esta lógica estudia las
inferencias basadas en las relaciones lógicas entre los conceptos normativos que tienen como base la conducta humana, tales
como “obligación”, “prohibición”, “permisión”, etc. La lógica deóntica no reemplaza a la lógica proposicional, sino que la incluye.
El estudio sistemático de este tipo de lógica comienza en 1951, a partir de la publicación del famoso artículo de Georg Henrik von
Wright, titulado Deontic Logic (ideas tomadas del prólogo escrito por A&B al libro Lógica, proposición y norma de los autores Echave,
Urquijo y Guibourg, 1986, p. 11).
hace irrelevante la existencia de no rmas
permisivas, y más bien cu alquier excepción
a este principio deberá estar regulado por
normas de prohibición u obligación. Desde
la lógica deóntica( 2), esto se pued e expresar
a través del principio de permisión según
el cual tanto “x” como la negación de “x”
están permitidos, de lo cual se deriva que
(i) todas las conductas están reguladas por
el derecho, aun cuando no estén c ontenidas
en una norma expresa; y, (ii) el s istema
normativo es cerrado y carente de lagunas,
puesto que todas las conductas pueden ser
deónticamente caracterizadas por dicho
sistema.
En el segundo, parte del universo de las
conductas se encuent ra regido por un sistema
normativo que regula a través de las normas.
En el caso de las c onductas no reguladas,
se postula que no todas estas se c onsideran
conductas permitidas en sentido débil, es
decir, conductas con propiedades relevantes
qu e se pue den ej erc er co n la sim ple ap lic aci ón
de un principi o general de libertad, si no que
dentro de este grupo además hay co nductas
jurídicamente i rrelevantes y conduct as para
cuyo ejercicio n o es suciente la pre sunción
de que “están permitidas porque no están
prohibidas”, siendo ne cesario que antes
se prevea normativamente un determinado
estado de cosas.
Como puede verse, en a mbos
planteamientos se presenta la interrogante de
si es ne ces ar io lle var a cab o una di fer enc iac ión
entre el ámbito de los s istemas normativos
(lo regulado y no regulado) y el ámbito del
razonamiento jurídico (la calicación de las
conductas), para determinar la importancia de
las permision es. Es decir, es cierto que una
conducta no prohibida puede interpretarse
como una conduct a permitida, pero ¿esto
es lo mismo a decir que “la conducta no

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