Imponen sanción administrativa de suspensión a la empresa Exportandes S.A.C. en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación02 Octubre 2006
Fecha de disposición02 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 2 de octubre de 2006 329333
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Imponen sanción administrativa de
suspensión a la empresa Exportandes
S.A.C. en su derecho de presentarse
en procesos de selección y contratar
con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 674-2006-TC-SU
Sumilla: Imponer sanción administrativa a la
empresa Exportandes S.A.C., por la
infracción tipificada en el literal a) del artículo
205 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM.
Lima, 5 de setiembre de 2006
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 24
de julio de 2006, el Expediente Nº 335/2006.TC referido al
procedimiento de aplicación de sanción a la empresa
Exportandes S.A.C., por su supuesta responsabilidad en
el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la 0452
de fecha 2 de mayo de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de
mayo de 2002), materia de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 070-2002 convocada por la Dirección de
Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú con el
objeto de adquirir repuestos; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 16 de mayo de 2002, la Dirección de
Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 070-2002, con el objeto de adquirir
repuestos; obteniendo, el 27 de mayo de 2002, la buena
pro de los ítems 251, 272, 283, 294 y 305, la empresa
Exportandes S.A.C., en lo sucesivo el Contratista.
2. El 27 de mayo de 2002, la Entidad emitió a favor del
Contratista, la Orden de Compra Nº 01177 correspondiente
a los ítems descritos en el numeral precedente, los mismos
que debían ser entregados en un plazo de 29 días.
3. El 18 de junio de 2003, la Oficina de Control de Calidad
de la Entidad emite el Informe Técnico Nº 48-03 respecto de
la evaluación física de los bienes recepcionados
correspondientes al ítem 29 de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 070-2002, en el cual se concluye que las baterías
entregadas son reconstruidas y no nuevas como se solicitó
en la Orden de Compra emitida a favor del Contratista.
4. El 3 de junio de 2003, la Entidad comunicó al
Contratista que los bienes internados correspondientes
al ítem 29 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 070-
2002, no superaron las pruebas de control de calidad,
solicitándole subsane las discrepancias encontradas en
el más breve plazo.
5. El 14 de julio de 2003, la Entidad solicitó al
Contratista efectúe las coordinaciones necesarias para
tramitar el cambio de las seis baterías de Plomo ácido N/
P 12 CAM 28 observadas.
6. El 12 de enero de 2005, el Contratista solicitó la
resolución parcial de diversos contratos suscritos con
la Entidad, dentro de ellos la Orden de Compra Nº 01177,
respecto del suministro parcialmente entregado.
7. El 15 de abril de 2005, el Contratista suscribió con
la Entidad el Acta de Conciliación de Deuda Nº 001-
2005, comprometiéndose a internar los bienes
correspondientes al ítem 29 de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 070-2002 en 45 días.
8. El 2 de mayo de 2005, la Entidad emitió la Orden de
Compra Nº 0452, anulando la Orden de Compra Nº 01177
de fecha 27 de mayo de 2002 por modificación de la
meta presupuestal.
9. El 22 de julio de 2005, la Entidad remitió por conducto
notarial la Carta Nº V.200-2386, mediante la cual requiere
al Contratista cumplir con el internamiento de los bienes
correspondientes al ítem 29 de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 070-2002 antes del 1 de agosto de 2005.
10. El 7 de setiembre de 2005, la Entidad remitió por
conducto notarial la Carta Nº V.200-2957, mediante la cual
comunica al Contratista que la relación contractual
correspondiente al ítem 29 de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 070-2002, formalizada a través de la Orden de
Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes 1177
de fecha 27 de mayo de 2002) queda resuelta de pleno
derecho.
11. La Entidad, mediante escrito presentado ante este
Colegiado el 14 de marzo de 2006, informó que el
Contratista incumplió con las obligaciones derivadas de
la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de
2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002).
Sustenta su imputación en que el Contratista se obligó
a entregar seis baterías P/N 12SAM-28 nuevas; obligación
que fue incumplida por éste, motivando la resolución de
la Orden de Compra emitida a su favor.
De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad
solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida,
en vista de haberse configurado la infracción tipificada
en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
12. Con fecha 15 de marzo de 2006, el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso
iniciar procedimiento administrativo sancionador en
contra del Contratista, por la presunta comisión de la
infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazándole para la
presentación de sus descargos.
13. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio
declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedió
a notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 2 de mayo de 2006.
14. El Contratista no presentó sus descargos dentro
del plazo de ley, motivo por el cual, el 18 de mayo de
2006, el expediente fue remitido a la Sala Única del
Tribunal para que resuelva.
FUNDAMENTACIÓN:
1. La infracción por la cual se decretó el inicio del
presente procedimiento administrativo sancionador se
encuentra tipificada en el inciso a) del artículo 205 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM6, norma aplicable al presente procedimiento de
conformidad a la Tercera Disposición Transitoria del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM7.
La configuración del supuesto de hecho de la norma
que contiene la infracción invocada requiere previamente
acreditar la existencia de dos condiciones: que las causas
del incumplimiento sean imputables al contratista y; que
el contrato u orden de compra haya sido resuelto de
110 Escobillas de hélice AV-68 DM (555.108)
210 Escobillas de hélice AV-68 DM (555.110)
32 Escobillas para beacon OSS-61 (753.462.002)
46 Baterías (12SAM-28)
52 Paneles Anunciadores (TCK-2-2)
6“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,
postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de
suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:
a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar
ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el
contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida
a su favor;
(...)”
7Tercera.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la
vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas”

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