La implementación de un régimen especial de insolvencia para las Mype

AutorAnthony Lizárraga Vera-Portocarrero
Páginas323-347
La implementación de un régimen especial
de insolvencia para las MYPE
Implementation of a special insolvency regime for small
companies
ANTHONY LIZÁRRAGA VERA-PORTOCARRERO*
I know what I have to do now. I’ve got to keep breathing,
because tomorrow the sun will rise, who knows what the tide could bring?
CAST AWAY, 2000
Resumen: Las micro y pequeñas empresas en el Perú tienen dificultades
para acceder a los servicios financieros, en ese sentido, una solución a este
problema es que exista un régimen concursal propio para estas empresas
que otorgue una mayor expectativa de cobro a sus acreedores a diferencia
del sistema concursal tradicional, toda vez que el acceso a los servicios que
ofrecen los intermediarios financieros deviene en esencial para la estabilidad
y progreso del sector.
Palabras clave: MYPE – régimen concursal – créditos – deuda – sistema
financiero
Abstract: In Peru, small companies have many difficulties to access financial
services; therefore, a possible solution is to have a special regime for these
companies, which grants a higher expectative of payment to creditors
compared with the traditional bankruptcy system, because this access to
services provided by financial intermediaries becomes essential for the
stability and progress of the sector.
Keywords: small companies – bankruptcy system – credits – debt – finance
system
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. LAS MYPE Y SU INSERCIÓN EN
LA ECONOMÍA.– III. LAS MYPE EN EL PERÚ.– IV. LA PROBLEMÁTICA
DE LAS MYPE EN EL PERÚ.– V. RÉGIMEN CONCURSAL EN EL PERÚ.–
VI.RÉGIMEN CONCURSAL PROPIO PARA LAS MYPE.– VII. CONCLUSIONES.–
VIII.BIBLIOGRAFÍA.
N° 77, 2016
pp. 323-347
* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), autor de la tesis titulada «Estudio
doctrinario y jurisprudencial de los actos perjudiciales contra la masa concursal en el Perú, entorno
a su ineficiencia aplicativa», Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN,
posgrado en Derecho Corporativo por la Universidad Carlos III de Madrid, Profesor de Derecho
Concursal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Correo
electrónico: anthony.lizarraga@pucp.edu.pe
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201602.013
ANTHONY LIZÁRRAGA VERA-PORTOCARRERO
324
Derecho PUCP, N° 77, 2016 / ISSN 0251-3420
I. INTRODUCCIÓN
Existe una frase popular que dice «la oportunidad solo llega una
vez en la vida», es decir, un sujeto debe tener la habilidad suficiente
para aprovechar una eventual situación que se le presente en la vida
—obteniendo un beneficio propio sin perjudicar a otros— para
poder alcanzar un determinado objetivo. De lo contrario, perderá la
oportunidad y esta no volverá a presentarse. Pero, ¿qué sucede cuando
un sujeto, más allá de estar preparado o no para beneficiarse de esa
oportunidad, la recibe y, por diversas circunstancias ajenas o no a este,
la pierde? ¿No existirá la posibilidad de otra oportunidad?
En el ámbito empresarial, los agentes económicos involucrados están
sujetos a diversas oportunidades de negocio (inversiones), de lo contrario
el tráfico comercial no prosperaría. No obstante, no toda inversión
genera utilidades o el retorno esperado, de ser así, todos seríamos
empresarios o invertiríamos en instrumentos financieros de alto riesgo.
Esto es así porque existe un hecho que no se puede predecir, aunque sí
se pueda establecer coberturas para aminorar el riesgo. En ese sentido,
una práctica habitual de las empresas consiste en refinanciar sus deudas.
Esto no es otra cosa que una nueva oportunidad otorgada, por ejemplo,
por un prestamista para que se establezca de manera coordinada un
cronograma de pagos distinto al que no se cumplió inicialmente por
diversos motivos.
Cabe notar que toda experiencia «negativa» implica un grado de
aprendizaje: los empresarios que fracasan aprenden de sus errores y
tienen más éxito en posteriores intentos. Jurídicamente es necesario
permitir una pronta rehabilitación, sin imponer indebidas restricciones.
Deben mejorarse las posibilidades de obtener financiación y prever
apoyos adaptados a las necesidades específicas de aquellos (Gebhardt,
2009, p. 163).
El régimen concursal no es un sistema de oportunidades, muchos
quisieran que lo sea, pero no lo es. Por el contrario, es un régimen
excepcional compuesto de diversas instituciones jurídicas sumado a la
aplicabilidad de diversos vehículos financieros que otorgan al insolvente
una forma de reorganizar su estructura de activos y pasivos para así
afrontar sus obligaciones impagas devenidas por la crisis financiera y/o
económica en que se encuentre, independientemente del mecanismo
adoptado para ello. Las micro y pequeñas empresas (en adelante MYPE)
son de suma importancia en el crecimiento de un país, por su rol en la
generación de empleo y por su considerable participación en el desarrollo
socioeconómico en donde se encuentran. Así, los pequeños negocios
son considerados como la fuerza impulsora del crecimiento económico,
la generación de empleo y la reducción de la pobreza en países que
se encuentran en vías de desarrollo (Avolio, Mesones & Roca, 2011,
p. 71).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR