La implementación de un programa de cumplimiento efectivo como eximente o atenuante de responsabilidad por infracciones administrativas

AutorGiuliana Zúñiga Diaz, Luis Enrique Vilca Ravelo
CargoAbogada por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno. Master of Laws (LL.M.) in Business, Competition and Regulatory la Freie Universitat de Berlin. Se ha desempeñado como asesora legal en el área de Competencia de América Móvil (Claro), Falabella Perú, Indecopi y el Consejo de Autorregulación Publicitaria. Ha sido ...
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I) / pp. 397-412
La implementación de un programa de cumplimiento
efectivo como eximente o atenuante de
responsabilidad por infracciones administrativas
The implementation of an effective compliance program as
exemption or mitigating factor of liability of administrative
infrigements
Giuliana Zúñiga Diaz*
Luis Enrique Vilca Ravelo**
Investigadores independientes
Resumen:
El presente trabajo aborda el estudio de los programas de cumplimiento e inicialmente
explora su tratamiento como eximente y atenuante de responsabilidad en materia penal,
para luego, analizar las posibilidades y manifestaciones de dicha institución como parte del
ordenamiento administrativo sancionador peruano. Nuestra propuesta parte de tomar en
consideración la sujeción de los ordenamientos normativos sancionadores al denominado
ius puniendi Estatal, y en este sentido, nos inclinamos por la inclusión –y adecuación en
base a los matices propios del derecho administrativo sancionador– de los programas de
cumplimiento efectivos como un eximente o atenuante de la responsabilidad administrativa.
Abstract:
This paper addresses the study of compliance programs and initially explores their treatment
as exemptions and mitigations factors of responsibility in criminal matters, and then analyzes
the possibilities and manifestations of said institution as part of the Peruvian sanctioning
administrative system. Our proposal is based on taking into account the subjection of the
sanctioning administrative system to the so-called ius puniendi, and in this sense, we are
inclined to include –and adapt based on the nuances of the sanctioning administrative
law– of eective compliance programs as an exemption or mitigation of administrative
responsibility.
Palabras clave:
Culpabilidad – Atenuante – Eximente – Programa de cumplimiento – Derecho penal –
Derecho administrativo sancionador
Keywords:
Culpabillity – Mitigating factor – Exemption – Compliance program – Criminal law –
Administrative sanctioning law
Sumario:
1. Introducción – 2. La unidad del ius puniendi estatal – 3. Notas sobre el principio de
culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador – 4. El compliance desde el
principio de culpabilidad en la persona jurídica – 5. Elementos mínimos de un programa de
compliance adecuado – 6. Reexiones nales – 7. Bibliografía
* Abogada por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno. Master of Laws (LL.M.) in Business, Competition
and Regulatory la Freie Universitat de Berlin. Se ha desempeñado como asesora legal en el área de Competencia de América Móvil
(Claro), Falabella Perú, Indecopi y el Consejo de Autorregulación Publicitaria. Ha sido Adjunta de Docencia en el Programa de Segunda
Especialidad en Protección al Consumidor de la PUCP. Contacto: gzuniga@pucp.pe
** Abogado por la PUCPcon segunda especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social yespecialista en Análisis de Impacto
Regulatorio y estrategias alternativas de regulación por la Universidad del Pacíco. Adjunto de docencia en el Programa de Segunda
Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno de la PUCP y Pre-docente de Metodología de la investigación académica en
Derecho. Miembro del Grupo de Investigación en Derecho y Gobernanza Pública (DeGOV-PUCP) y del Grupo de Investigación sobre
Protección Internacional de los Derechos de las Personas y los Pueblos (PRIDEP-PUCP). Se ha desempeñado como asesor legal en la
Defensoría del pueblo y en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.Contacto: luis.vilca@pucp.pe
FECHA DE RECEPCIÓN: 01/02/2020
FECHA DE APROBACIÓN: 05/04/2020
| Derecho Administrativo Sancionador |
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Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I), Junio 2020 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
En años recientes, se ha extendido la implementación de los programas de compliance como un mecanismo
de autorregulación en el que la persona jurídica despliega de modo sistemático y sostenible un conjunto de
medidas, lineamientos y protocolos internos para cumplir con la normativa vigente, todo ello en el contexto
de la promoción de una cultura de cumplimiento.
El ordenamiento jurídico penal peruano no ha sido ajeno a esta tendencia en la medida que contempla
que una persona jurídica pueda ser liberada de responsabilidad (eximente) cuando hubiera implementado
ex ante un programa de compliance que cumpla con todos los elementos para ser considerado eciente
y adecuado; o, que se reduzca la pena (atenuante) cuando el programa solo hubiera cumplido con estos
elementos de forma parcial.
Ello se da en tanto el fundamento de la responsabilidad de la persona jurídica se basa en que, al ser entidades
capaces de autorregularse y organizarse internamente, su conducta solo será reprochable cuando exista un
defecto en su organización, entendido este aspecto como una conducta que no desplegó sucientemente
las medidas necesarias para impedir la comisión de delitos. Es en este punto que cobran especial importancia
los programas de compliance pues si son implementados de manera adecuada son una forma efectiva de
evitar los defectos de organización que puedan derivar nalmente en un ilícito.
No obstante, la situación en el régimen general del Derecho administrativo sancionador peruano resulta
ser diametralmente opuesta, pues los programas de compliance son ignorados en el ordenamiento jurídico
administrativo sancionador. La temática de relevancia jurídica que aborda el presente trabajo busca diluci-
dar si los programas de compliance pueden ser también considerados como un eximente o atenuante de la
responsabilidad administrativa, tal como sucede con su parangón en el Derecho penal.
Nuestra propuesta es favorable a que los programas de compliance sean incluidos en el Derecho administrativo
sancionador como un eximente o atenuante de la responsabilidad administrativa. Para ello, abordaremos
la culpabilidad de la persona jurídica en el Derecho administrativo y como esta debe ser entendida como
un defecto de organización del administrado al no desplegar las medidas necesarias para prever, mitigar y
eliminar infracciones administrativas. Así, los programas de compliance serán utilizados como un instrumento
adecuado para determinar si la persona jurídica tuvo o no una organización defectuosa; y, en ese sentido, si
corresponde o no la determinación de responsabilidad administrativa.
Finalmente, veremos cómo en ordenamientos administrativos sectoriales sí se ha optado por incluir los
programas de cumplimiento como un atenuante a la sanción administrativa; así, por ejemplo, en la normativa
especíca en materia de Protección al Consumidor y Publicidad Comercial; y, asimismo, alineándose con la
tendencia internacional en los lineamientos propuestos por la Comisión de Libre Competencia. Todos los
cuales, consideramos importante destacar en tanto brindan directrices a los administrados sobre los elementos
mínimos, principios y características que debe tener un programa de compliance efectivo.
2. La unidad del ius puniendi estatal
El ius puniendi, entendido como el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, debe ser visto como una
unidad tanto si es ejercido por la Administración pública al imponer una multa por la comisión de una
infracción administrativa; o, desde el ordenamiento jurídico penal, cuando un juez impone una pena por
la comisión de un delito. De este modo, la justicación aceptada por la doctrina y jurisprudencia es que “el
Estado tiene un ius puniendi único que, según decida la ley, unas veces será ejercido por jueces y, otras, por
autoridades administrativas”1.
Conforme a lo anterior, cuando un Juez Penal impone una pena por la comisión delito y cuando la
Administración impone una multa ante la comisión de una infracción administrativa, hay un punto
fundamental en común: ambos están desplegando la potestad punitiva del Poder Público mediante la
imposición de un castigo2. En ese sentido, como bien señala el profesor Baca, “este es el fundamento de
la unidad del ius puniendi estatal: la idéntica naturaleza de castigo que tienen las penas y las sanciones”3.
1 Manuel Rebollo Puig, Manuel Izquierdo Carrasco, Lucía Alarcón Sotomayor y Antonio Bueno Armijo, “Panorama del derecho
administrativo sancionador en España”, Revista Estudios-Socio Jurídicos Vol 7, N° 1 (2005): 24.
2 Rebollo Puig, Izquierdo Carrasco, Alarcón Sotomayor y Bueno Armijo, “Panorama del derecho administrativo sancionador…”, 24.
3 Victor Baca Oneto, “El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador, con especial mirada al caso
peruano”,Revista Digital de Derecho Administrativo N° 21 (2018), 316

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