15 483-2003-SUNARP/SN - Disponen implementacion de horario de atención al público en el Sistema Nacional de los Registros Públicos

Fecha de disposición14 Octubre 2003
Fecha de publicación14 Octubre 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de octubre de 2003 AÑO XXI - Nº 8514 Pág. 253055
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
R.S. Nº 259-2003-RE.- Autorizan al INRENA a efectuar pago
a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) de cuota
correspondiente al año 2002 253069
R.M. Nº 0890-2003-RE.- Designan delegación que acompañará
al Presidente de la República en visitas oficiales a Francia, Alema-
nia y el Reino de Tailandia, y en reunión del APEC 253070
R.M. Nº 0891-2003-RE.- Designan delegación que participa-
rá en audiencias programadas sobre casos y asuntos del Perú
en el 118º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH a realizar-
se en EE.UU. 253070
R.M. Nº 0892-2003-RE.- Cesan temporalmente a servidora
administrativa 253071
R.M. Nº 0898-2003-RE.- Nombran Directora Regional de la
Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Puno
253072
R.M. Nº 0902-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático para que integre delegación que acompañará al
Presidente Constitucional de la República en su visita oficial a
Francia y Alemania 253072
R.M. Nº 0903-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático para realizar coordinaciones referidas al viaje del
Presidente Constitucional de la República a Francia, Alemania
y al Reino de Tailandia 253072
R.M. Nº 0904-2003-RE.- Autorizan viaje de asesora del Mi-
nistro a Ecuador para participar en reunión en el marco del
IIRSA 253073
R.M. Nº 0906-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Ecuador para participar en reunión de la Comu-
nidad Andina y la Unión Europea 253073
R.M. Nº 0908-2003-RE.- Designan delegación que participa-
rá en la negociación del Proyecto de Tratado de Asistencia Ju-
rídica en Materia Penal entre Perú y Panamá 253074
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
RR.SS. Nºs. 033 y 034-2003-MTC.- Autorizan viaje de
funcionarios para participar en reuniones de los GTE de los
Ejes de Integración y Desarrollo Andino, Multimodal de Amazo-
nas, Venezuela - Brasil - Guyana - Surinam y Perú - Brasil -
Bolivia 253075
R.S. Nº 035-2003-MTC.- Autorizan viaje de funcionarios de
la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio a la
República Argentina en comisión de servicio 253076
R.D. Nº 299-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de operación a
persona natural para prestar servicio irregular de transporte flu-
vial comercial mixto en la hoya amazónica, en tráfico nacional
o cabotaje 253077
VIVIENDA
R.M. Nº 226-2003-VIVIENDA.- Autorizan al PARSSA la ad-
quisición de terreno ubicado en la provincia de Tumbes, me-
diante adjudicación de menor cuantía 253078
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 017-2003-SPPCS.- Disponen período de vaca-
ciones a cuenta de magistrado 253079
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28090.- Ley que regula el cierre de minas 253056
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 302-2003-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del
IPD para asistir a los "V Juegos Deportivos Inter Ciudades
China" 253058
R.S. Nº 303-2003-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de la
UIF a Ecuador para que participe en encuentro subregional de
organismos anticorrupción 253058
DEFENSA
R.D. Nº 0628-2003/DCG.- Disponen registro, matrícula y
otorgamiento de nuevos títulos, libretas de embarco y carnés
para las diferentes categorías de personal de la Marina Mer-
cante Fluvial 253059
R.D. Nº 0642-2003/DCG.- Disponen reinscripción de matrícu-
la, registro y otorgamiento de nuevas libretas de embarco y car-
nés para marineros de pesca calificada y artesanal registrados en
la ex Capitanía del Puerto Menor de Pacasmayo 253060
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 464-2003-EF/10.- Designan representante del minis-
terio en la Mesa de Trabajo por la Descentralización 253061
RR.MM. Nºs. 567 y 568-2003-EF/10.- Autorizan a procurador de
PROINVERSIÓN a interponer acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión del delito contra la fe pública 253061
JUSTICIA
R.S. Nº 154-2003-JUS.- Autorizan viaje de funcionarios y defen-
sores de oficio para participar en el II Congreso Interamericano
de Defensorías Públicas, a realizarse en Brasil 253062
R.M. Nº 376-2003-JUS.- Conforman Comisión encargada de
evaluar y recomendar acciones necesarias para rehabilitar a la
Colonia Penal del Sepa y la factibilidad de implementar otras
colonias penales 253063
RELACIONES EXTERIORES
D.S. Nº 119-2003-RE.- Aprueban Reglamento de la Ley del
Refugiado 253063
Anexo - D.S. Nº 112-2003-RE.- Anexo del D.S. Nº 112-2003-
RE que ratificó Acuerdo con Brasil para la conservación y uso
sostenible de la flora y fauna silvestres de los territorios
amazónicos 253066
Anexo - D.S. Nº 118-2003-RE.- Anexo del D.S. Nº 118-2003-
RE que ratificó el Protocolo para la implementación de un sis-
tema de prevención y control de incendios forestales suscrito
con Brasil 253068
R.S. Nº 258-2003-RE.- Autorizan viaje al Vaticano de embaja-
dor para asistir como enviado especial del Presidente de la Re-
pública a las celebraciones por el XXV Aniversario de la Elec-
ción al Pontificado de Juan Pablo II 253069
Pág. 253056
NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de octubre de 2003
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINAS
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene por objeto regular las obligacio-
nes y procedimientos que deben cumplir los titulares
de la actividad minera para la elaboración, presenta-
ción e implementación del Plan de Cierre de Minas y la
constitución de las garantías ambientales correspon-
dientes, que aseguren el cumplimiento de las inversio-
nes que comprende, con sujeción a los principios de
protección, preservación y recuperación del medio
ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos
negativos a la salud de la población, el ecosistema cir-
cundante y la propiedad.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
La presente norma se aplica a las actividades mineras,
según se trate de:
a) Unidades mineras nuevas.- Toda unidad minera que
inicie o reinicie su actividad a partir de la vigencia de la
presente Ley.
b) Unidades mineras en operación.- Toda unidad mi-
nera que hubiere iniciado operaciones con anterioridad a
la vigencia de la presente Ley.
Artículo 3º.- Definición del Plan de Cierre de Minas
El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de ges-
tión ambiental conformado por acciones técnicas y lega-
les, efectuadas por los titulares mineros, destinado a esta-
blecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el
área utilizada o perturbada por la actividad minera para que
ésta alcance características de ecosistema compatible con
un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la
vida y la preservación paisajista.
La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecu-
ción de medidas que sean necesarias realizar antes, du-
rante y después del cierre de operaciones, cumpliendo con
las normas técnicas establecidas, las mismas que permiti-
rán eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos al
ambiente generados o que se pudieran generar por los re-
siduos sólidos, líquidos o gaseosos producto de la activi-
dad minera.
Artículo 4º.- Autoridad competente
Compete al Ministerio de Energía y Minas aprobar los
Planes de Cierre de Minas, así como la fiscalización y con-
Res. Nº 521-2003-SUNARP-TR-L.- Confirman primer extre-
mo, revocan segundo extremo y amplían la tacha formulada
por Registrador a título referido a inscripción de consejo de
administración y de consejo de vigilancia de cooperativa
253087
SUNAT
Res. Nº 186-2003/SUNAT.- Modifican resolución de superin-
tendencia que aprobó normas para la aplicación del sistema de
pago de obligaciones tributarias establecida por el Decreto Le-
gislativo Nº 917 al sector pesca 253089
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Anexo - Ordenanza Nº 032-03/MDA.- Anexo de Ordenanza
que estableció procedimiento de visación de planos para
asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de
vivienda 253090
D.A. Nº 044-2003-MDA.- Reglamento de la Ordenanza Nº 032-
2003-MDA que estableció procedimiento de visación de pla-
nos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con
fines de vivienda 253091
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
R.A. Nº 531.- Instauran proceso administrativo disciplinario
contra ex funcionarios de la municipalidad 253092
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
R.A. Nº 187-2003-MDLP/ALC.- Declaran nulo el Concurso
de Menor Cuantía Nº AMC-0001-2003-MDLP para adquisi-
ción de muebles de oficina 253093
Res. Adm. Nº 185-2003-P-PJ.- Aprueban formato adicional
de endoso de certificados de depósitos judiciales 253079
Res. Adm. Nº 186-2003-P-PJ.- Autorizan adquisición de li-
cencias de motor de base de datos y herramienta de desarrollo
mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 253080
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1536-2003-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provin-
cial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad 253081
S B S
Circ. Nº B-2124-2003.- Actualizan versión del software "Sub-
módulo de Captura y Validación Externa" (SUCAVE), para re-
misión de estados financieros e información complementaria
253081
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INACC
R.J. Nº 03038-2003-INACC/J.- Disponen la publicación de
concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes
de setiembre de 2003 253086
INSTITUTO PERUANO
DEL DEPORTE
Res. Nº 474-2003-P/IPD.- Designan funcionarios responsables
de proporcionar la información institucional de acceso público
a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública 253086
SUNARP
Res. Nº 483-2003-SUNARP/SN.- Disponen implementación
de horario de atención al público en el Sistema Nacional de los
Registros Públicos 253086
Pág. 253057
NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de octubre de 2003
trol de las obligaciones asumidas en dichos Planes e im-
pondrá, en su caso, las sanciones administrativas respec-
tivas.
Artículo 5º.- Contenido del Plan de Cierre de Minas
El Plan de Cierre de Minas deberá describir las me-
didas de rehabilitación, su costo, la oportunidad y los
métodos de control y verificación para las etapas de Ope-
ración, Cierre Final y Post Cierre. Asimismo, deberá in-
dicar el monto y plan de constitución de garantías am-
bientales exigibles.
Artículo 6º.- Obligación de Presentar el Plan de Cie-
rre de Minas
El operador minero presentará su Plan de Cierre de
Minas al Ministerio de Energía y Minas para su aproba-
ción, el que establecerá los estudios, acciones y obras
correspondientes a realizarse para mitigar y eliminar, en lo
posible, los efectos contaminantes y dañinos a la pobla-
ción y al ecosistema en general, a la conclusión de sus
operaciones.
Los titulares de la actividad minera, están obligados a:
- Implementar un Plan de Cierre de Minas planificado
desde el inicio de sus actividades.
- Reportar semestralmente al Ministerio de Energía y
Minas el avance de las labores de recuperación consig-
nadas en el Plan de Cierre de Minas.
- Constituir una garantía ambiental que cubra el costo
estimado del Plan de Cierre de Minas.
Artículo 7º.- Plazo de presentación de los Planes de
Cierre de Minas
El operador minero deberá presentar a la autoridad com-
petente, el Plan de Cierre de Minas, en el plazo máximo de
un año, a partir de la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA), respectivamente.
Artículo 8º.- Ejecución del Plan de Cierre de Minas
El Plan de Cierre de Minas deberá realizarse en forma
progresiva durante la vida útil de la operación minera, de
acuerdo al cronograma aprobado por la autoridad compe-
tente.
Al término de las actividades se procederá al cierre del
resto de áreas y/o instalaciones, que por razones operati-
vas, no pudieron cerrarse durante la etapa productiva o
comercial.
Artículo 9º.- Revisión y modificación del Plan de
Cierre de Minas
El Plan de Cierre de Minas deberá ser revisado por lo
menos cada cinco años desde su última aprobación por la
autoridad competente, con el objetivo de actualizar sus
valores o para adecuarlo a las nuevas circunstancias de la
actividad o los desarrollos técnicos, económicos, sociales
o ambientales.
El Plan de Cierre de Minas podrá ser también modi-
ficado cuando se produzca un cambio sustantivo en el
proceso productivo, a instancia de la autoridad compe-
tente.
Artículo 10º.- Certificado de Cierre Progresivo
La autoridad competente otorgará el Cierre Final de cada
área, labor o instalación, una vez comprobado el cumpli-
miento de las disposiciones establecidas en el Plan de Cie-
rre de Minas.
Artículo 11º.- Garantía Ambiental
El titular minero deberá constituir garantías a favor de
la autoridad competente para cubrir los costos de las me-
didas de rehabilitación para los períodos de operación de
Cierre Final y Post Cierre, a que se refiere el artículo 5º de
la presente Ley, mediante una o varias de las modalidades
siguientes:
1) Aquellas contempladas en la Ley General del Siste-
ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-
ca de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley
Nº 26702).
2) En efectivo, mediante depósito de dinero en las Ins-
tituciones Financieras, según lo establecido en el
Reglamento de esta Ley.
3) Los Fideicomisos señalados en los artículos 241º ó
274º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-
tendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702).
4) Aquellas previstas en el Código Civil, a satisfacción
de la autoridad competente.
A la conclusión de las medidas de rehabilitación la au-
toridad competente procederá, bajo responsabilidad, a la
liberación de las garantías, de acuerdo a lo que establezca
el Reglamento de la Ley.
Artículo 12º.- Provisiones para el Plan de Cierre de
Minas
La provisión contable del ejercicio destinada a cubrir el
costo del Plan de Cierre de Minas deberá registrarse a partir
del ejercicio contable en que el titular minero deba consti-
tuir garantía, según el cronograma aprobado por la autori-
dad competente.
Artículo 13º.- Información a la Comunidad
El operador minero deberá publicar el Plan de Cierre de
Minas, que somete a la aprobación del Ministerio de Ener-
gía y Minas, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario
de la capital de la región respectiva o de circulación nacio-
nal.El operador minero deberá remitir un ejemplar de la
publicación efectuada a las autoridades regionales, provin-
ciales y distritales en cuyo ámbito se realizarán las obras o
actividades contempladas en el Plan de Cierre de Minas.
Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurí-
dica y las personas naturales directamente afectadas po-
drán formular observaciones por escrito y debidamente
fundamentadas al Plan de Cierre de Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-Plazo de adecuación
El titular de unidades mineras en operación presentará
ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Mi-
nas, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la
vigencia de esta Ley.
Segunda.- Prepublicación de la Reglamentación
El Ministerio de Energía y Minas, realizará en el plazo
máximo de sesenta (60) días de entrada en vigor de esta
ley, una prepublicación en el Diario Oficial El Peruano de la
reglamentación correspondiente sobre el Cierre de Minas.
Tercera.- Reglamentación
El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en
el plazo de tres (3) meses a partir de su prepublicación
respectiva.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto,
las normas que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, aceptándose las observaciones formula-
das por el señor Presidente de la República, de conformi-
dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución
Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil
tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
18777

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR