El impacto de las nuevas formas organizativas propias de la economía basada en medios tecnológicos en el mundo del trabajo

AutorCecilia Calderón Paredes
CargoAbogada
Páginas237-253
237
The Congress of the Republic of Peru has received
two bills with the purpose of including legal
relaƟ onships composed of digital plaƞ orms,
the companies involved and those who provide
services for these plaƞ orms within the scope
of Labor Law RegulaƟ ons as a way to prevent
them from being improperly excluded from such
applicaƟ on of the law.
This arƟ cle explores the concept of on-demand
economy and the economy’s new organizaƟ onal
methods that has been propelled by technological
advances in the world of work and examines them
through the review of internaƟ onal jurisprudence.
Kù óÊÙÝ: on-demand economy; digital plaƞ orms;
work relaƟ onship; subordinaƟ on.
El Congreso de la República del Perú ha recibido
dos proyectos de ley con la f‌i nalidad de incluir en
el ámbito de la normaƟ va laboral, la relación jurí-
dica conformada por plataformas digitales, las em-
presas implicadas y aquellos que brindan servicios
para estas plataformas como forma impedir que
estas indebidamente sean excluidas del ámbito del
Derecho del Trabajo.
El presente arơ culo explora el término on-demand
economy, las nuevas formas organizaƟ vas de la
economía en base a innovaciones tecnológicas en
el mundo del trabajo y las examina mediante la re-
visión de jurisprudencia internacional.
P½ÙÝ ½ò: on-demand economy; platafor-
mas digitales; relación laboral; subordinación.
10.18800/themis.201901.017
EL IMPACTO DE LAS NUEVAS FORMAS ORGANIZATIVAS
PROPIAS DE LA ECONOMÍA BASADA EN MEDIOS
TECNOLÓGICOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO
THE IMPACT OF THE NEW ORGANIZATIONAL FORMS OF THE ECONOMY
BASED ON TECHNOLOGICAL MEANS IN THE WORLD OF WORK
Cecilia Calderón Paredes*
Garrigues
* Abogada. Magíster en Derecho de las Transacciones Internacionales por el Centro de Estudios Garrigues y la Uni-
versidad Antonio de Nebrija, España. Ha seguido estudios de esp ecialización en la Pontif‌i cia Universidad Católica del
Perú y en la Universidad de Castilla-La Mancha. Asociada Senior del Estudio Garrigues. Contacto: cecilia.calderón@
garrigues.com.
Nota de Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 01 de junio
de 2019 y aceptado por el mismo el 26 de julio de 2019.
THEMIS 75 | Revista de Derecho
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EL IMPACTO DE LAS NUEVAS FORMAS ORGANIZATIVAS PROPIAS DE LA ECONOMÍA BASADA
EN MEDIOS TECNOLÓGICOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO
I. INTRODUCCIÓN
El desarrollo de la tecnología y su proliferación en
las necesidades co dianas han generado una eco-
nomía sustentada en ella. Una muestra saltante de
este fenómeno es que, en nuestros empos, mu-
chas de las relaciones jurídicas en las cuales nos
desenvolvemos se sustentan en la denominada
on-demand economy1, un nuevo modelo económi-
co que trastoca el paradigma de la producción y
el consumo en masa y se basa en la revalorización
del uso o la posesión de los bienes por encima de
la propiedad (Gauthier Guazzoni, 2016) la cual ha
echado mano del uso de las nuevas tecnologías
para su expansión. A pesar de su creciente y evi-
dente relevancia, muy poco se ha dicho sobre el
impacto que esta genera en sus principales acto-
res: los proveedores de servicios.
La discusión y el análisis del po de prestación
provista bajo estas nuevas formas de organización
se ha llevado a cabo principalmente en el mundo
anglosajón y en la comunidad europea con nen-
tal, donde lo primero que ha salido a relucir es una
presunta competencia desleal que se estaría gene-
rando presuntamente en el mercado a consecuen-
cia de su aparición2.
En nuestro país, aunque no se trata de empresas
cuyas ac vidades sean de aparición reciente, las
plataformas digitales se convir eron en el foco de
atención a raíz de que, a mediados del año 2017,
se presentaron en medios informa vos diversas
denuncias por la comisión de delitos tales como
hurto, robo o, inclusive, actos de violencia sexual,
lo cuales apuntaban a quienes proveen servicios a
través de plataformas digitales o apps (en adelan-
te, la app, las apps o las plataformas), mediante
los que ofrecían sus servicios de taxi.
Lo cierto es que, a consecuencia de estos hechos,
la sociedad empezó a preguntarse quién se hacía
responsable por los daños que pudieran generar
los conductores a los cuales se contactaba a través
de las plataformas. Frente a este problema comen-
zó a evidenciarse que, contrariamente a lo que
muchos esperaban, en realidad las personas que
ejecutaban los servicios a través de las apps lo ha-
cían de forma independiente a estas, toda vez que
los tulares de las plataformas no mantenían con
aquellos algún vínculo que generase que actúen
en su nombre o las representasen.
Esta materia ya ha generado una reacción a nivel
legisla vo, si bien aún no se ha convenido en una
legalidad concreta. En efecto, en abril del presente
año, el Congreso de la República ha recibido dos
proyectos de ley promovidos por dis ntos grupos
parlamentarios con una idén ca f‌i nalidad: que en
el repertorio de la variada norma va laboral se
incluya la relación jurídica que vincula a quienes
prestan los servicios ofertados en una app con el
tular de la misma.
El presente ensayo ene como obje vo analizar el
impacto del modelo organiza vo de la economía
generada por el uso de plataformas en las relacio-
nes establecidas entre las personas que brindan
los servicios ofrecidos en ellas y las compañías
tulares de la tecnología, para lo cual además de
considerar la legislación y doctrina nacional re-
f‌l exionaremos en función a doctrina y pronuncia-
mientos extranjeros sobre la materia.
II. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ON-DEMAND
ECONOMY Y SU IMPACTO EN EL ESTABLECI-
MIENTO DE UNA RELACIÓN LABORAL
A. Nuevas formas de organización empresa-
rial de la mano del creciente protagonismo
de la tecnología como principal acƟ vo del
negocio
Como habíamos adelantado, la tecnología ha al-
canzado, desde hace ya algunos años, un alto nivel
de contribución a la vida diaria: ya no es más un
apoyo complementario en el desarrollo de relacio-
nes produc vas (por ejemplo, a través del uso de
una computadora, programas de cálculo, Internet
y correos electrónicos corpora vos, entre otros),
sino que se trata de la piedra angular de nuevos
esquemas empresariales.
Así, en torno a los avances tecnológicos y a las am-
plias posibilidades que se abren a par r de ellos, se
ha creado una nueva estructura de relaciones eco-
nómicas que se apoya en la especialización de los
servicios y en la valorización de la tecnología como
un medio de conexión. Inclusive, existen quienes
af‌i rman que el principal ac vo de estas economías
1 Para mayor detalle, ver a Gauthier Guazzoni, G. (2016).
2 El uso de la tecnología ha proliferado, por ejemplo, en los aplicativos que facilitan el transporte de personas y en vista
de que en muchas jurisdicciones éste pertenece a un sector regulado, se alega que mientras no se regule la explotación
de dichos aplicativos se podría estar permitiendo la generación de competencia desleal: quienes operan a haciendo uso
de plataformas digitales no están obligados a tramitar licencias o autorizaciones previas ni a contratar seguros contra
accidentes o terceros –lo que sí deben hacer quienes operan en el sector–, algo que abarata sus costos y, por ende, la
tarifa de sus servicios.

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